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miércoles, 12 de mayo de 2021

Jurisprudencia - El arraigo laboral para obtener la residencia en España por razones excepcionales puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 25 marzo 2021, Rec. 1602/2020: Autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. El arraigo puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El artículo 124.1, párrafo segundo, del Reglamento de la LOEX dispone que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Recurso: 1602/2020
Jurisdicción: Contencioso-administrativa
Iustel - Diario Del Derecho, 12 mayo 2021, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: ROJ: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184]

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