SENTENCIAS
- Asunto C-307/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o. [Procedimiento prejudicial — Derecho aplicable — Reglamentos (CE) n.os 864/2007 y 593/2008 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Falta de competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación material — Concepto de «materia civil y mercantil» — Artículo 7, punto 1 — Conceptos de «materia contractual» y de «prestación de servicios» — Artículo 24, punto 1 — Concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa — Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.3.2021.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-155/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 10 de marzo de 2021 — República Italiana / Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) en el sentido de que la cláusula compromisoria prevista en su artículo 26, en virtud de la cual las Partes contratantes consienten en someter a arbitraje internacional las controversias entre una Parte contratante y un inversor de otra Parte contratante relativas a una inversión realizada por este en el territorio de aquella, es también aplicable a las controversias entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro de la Unión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE y los artículos 267 TFUE y 344 TFUE en el sentido de que se oponen a la cláusula compromisoria prevista en el artículo 26 del TCE o a la aplicación de esta a los supuestos en los que un inversor de un Estado miembro de la Unión, ante una controversia relativa a una inversión en otro Estado miembro, pueda presentar, con arreglo al citado artículo 26 del TCE, una demanda de arbitraje contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia y resolución dicho Estado miembro esté obligado a aceptar?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el principio de primacía y el requisito de efectividad, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional como el artículo 34, párrafo segundo, de la SFL, que establece un plazo de prescripción, si tal aplicación tiene como consecuencia que una parte de un procedimiento de apelación no pueda formular una objeción según la cual no existe un convenio arbitral válido dado que la cláusula compromisoria del artículo 26 del TCE o la propuesta de arbitraje conforme a este artículo son contrarias al Derecho de la Unión y, por consiguiente, resultan nulas o inaplicables?"
- Asunto C-186/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de marzo de 2021 — República de Eslovenia
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II en el sentido de que la expresión «[tales como] […], en particular» engloba expresamente entre los criterios objetivos el hecho de que el «interesado ya ha[ya] tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo»?
2. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II en el sentido de que, en las circunstancias descritas, el internamiento únicamente es admisible cuando concurren los criterios objetivos establecidos de antemano y se constata que el solicitante ya ha tenido la oportunidad de presentar una solicitud de protección internacional, en cuyo caso podría presumirse fundadamente que dicha solicitud únicamente se presentó para retrasar o frustrar una decisión de retorno?"
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