jueves, 25 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.3.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021, en el asunto C‑307/19 (Obala i lučice): Procedimiento prejudicial — Derecho aplicable — Reglamentos (CE) n.os 864/2007 y 593/2008 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Falta de competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación material — Concepto de “materia civil y mercantil” — Artículo 7, punto 1 — Conceptos de “materia contractual” y de “prestación de servicios” — Artículo 24, punto 1 — Concepto de “contratos de arrendamiento de bienes inmuebles” — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa — Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento.
2) El artículo 24, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública.
3) El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en la «materia contractual», a efectos de esta disposición, una acción de cobro de una tasa nacida de un contrato que tiene por objeto el estacionamiento en una de las plazas de aparcamiento delimitadas, situadas en la vía pública, organizadas y gestionadas por una sociedad apoderada a tal fin, y de que, por otra parte, el mencionado contrato es un contrato de prestación de servicios en el sentido del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 25 de marzo de 2021, en el asunto C‑768/19 (Bundesrepublik Deutschland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Protección internacional — Protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Tercer guion del artículo 2, letra j) — Derecho en virtud de la legislación nacional de un adulto a protección subsidiaria como progenitor de un menor soltero beneficiario de protección subsidiaria — Fecha determinante para valorar la condición de “menor”.

Nota El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"En unas circunstancias como las del litigio principal, el momento decisivo para valorar la condición de “menor” del beneficiario de protección internacional con arreglo al artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, es la fecha en la que su padre presenta una solicitud de protección internacional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, siempre que el beneficiario de protección internacional haya solicitado dicha protección con carácter previo a alcanzar la mayoría de edad y ambos miembros en cuestión de la familia se encuentren en el mismo Estado miembro antes de que el beneficiario de protección internacional alcance la mayoría de edad.
Con arreglo al artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, se supedita el concepto de “miembros de la familia”, en relación con el padre de un beneficiario de protección internacional únicamente a tres condiciones, a saber: que la familia existiera ya en el país de origen, que los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional, y que el beneficiario de protección internacional sea un menor no casado. El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95 no exige que se reanude la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre los miembros en cuestión de la familia. Si un menor no casado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95 indica expresamente por escrito al alcanzar la mayoría de edad que no desea mantener la unidad familiar, no puede cumplirse la finalidad del artículo 23 de la Directiva 2011/95 y las autoridades nacionales competentes no están obligadas a conceder a los miembros de la familia los beneficios correspondientes previstos en sus artículos 24 a 35.
Los derechos de los miembros de la familia reconocidos en los artículos 2, letra j), tercer guion, y 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95 no subsisten de manera ilimitada en el tiempo. El derecho de los miembros de la familia que reconocen los artículos 2, letra j), tercer guion, y 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95 a solicitar las prestaciones contempladas en los artículos 24 a 35 de dicha Directiva subsiste después de que el beneficiario de protección subsidiaria alcance la mayoría de edad, durante el período de validez del permiso de residencia que se les ha concedido de conformidad con su artículo 24, apartado 2."

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