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jueves, 29 de julio de 2021

BOE de 29.7.2021


- Ley 6/2021 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.

Nota: La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para regular el destino de los inmuebles vacantes en su territorio y de los saldos y depósitos bancarios abandonados, al tratarse de una materia directamente vinculada con la sucesión legal, regulada a su favor en el Código del Derecho Foral de Aragón, materia que puede abordar además en desarrollo de su Derecho civil propio. En atención a ello se procede mediante la presente ley a modificar tanto el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, como el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

En relación con el Código de Derecho Foral, se añade a su libro IV un título III bis, titulado "Adquisición de bienes por ministerio de la ley" e integrado por el artículo 598 bis.

[BOE n. 180, de 29.7.2021]

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