- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación.
Nota: La presente Comunicación tiene por objeto proporcionar orientaciones prácticas sobre la contratación pública en materia de innovación. No se trata de un documento jurídicamente vinculante. Aunque la Comunicación parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la Unión, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que la Comunicación pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la Unión, se incide en que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de aquella.
En el presente documento de orientación, se exponen de forma concisa los aspectos fundamentales de la contratación de innovación: por qué es importante, quiénes son las partes interesadas y cómo se puede llevar a cabo este proceso.
Las presentes orientaciones se atienen a la siguiente estructura:Capítulo 1: aclara el concepto de contratación de innovación, su dimensión global y su valor añadido.Estas orientaciones pueden constituir una fuente de inspiración para todas las personas que participan en la contratación pública: los responsables de la contratación pública; los usuarios finales de las soluciones contratadas; los responsables políticos cuya contribución es clave para la creación de condiciones favorables; los proveedores, que pueden aprender a competir mejor con sus soluciones innovadoras en el ámbito de la contratación pública.
Capítulo 2: describe el marco normativo necesario para hacer un uso estratégico de la contratación de innovación.
Capítulo 3: ilustra cómo abrir la puerta de la contratación pública a los innovadores, entre ellos las empresas emergentes y las pymes innovadoras.
Capítulo 4: explica cómo aplicar los procedimientos de contratación pública para modernizar los servicios públicos por medio de soluciones innovadoras y para generar crecimiento y puestos de trabajo, en particular por lo que respecta a la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII).
Capítulo 5: hace referencia a una serie de criterios que la contratación de innovación debe cumplir para evitar la concesión de ayudas estatales a los proveedores.
Anexos: proporcionan a los compradores información práctica sobre los DPII y herramientas para ayudarlos a organizar reuniones con los proveedores.
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