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lunes, 5 de julio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-383/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim — Polonia) — Powiat Ostrowski / Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Obligación de suscribir un contrato de seguro — Alcance — Entidad territorial que ha adquirido un vehículo por vía judicial — Vehículo matriculado, situado en un terreno privado y destinado al desguace)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021.

- Asunto C-480/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento seguido a instancias de E [Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Rendimientos del capital — Rendimientos distribuidos por un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residente, con forma contractual — Rendimientos distribuidos por un OICVM establecido en otro Estado miembro y que reviste forma estatutaria — Diferencia de trato — Artículo 65 TFUE — Comparabilidad objetiva de las situaciones]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-192/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 26 de marzo de 2021 — Clemente / Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto «trabajador fijo comparable» empleado en la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que, en el marco de la consolidación del grado personal, los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, han de equipararse a los prestados por otro funcionario de carrera?
2) ¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que, tanto el hecho de que ese tiempo ya se haya valorado y computado para acceder a la condición de funcionario de carrera, como el diseño de la carrera vertical de los funcionarios en la legislación nacional, son razones objetivas que justifican que los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, no se tengan en consideración para la consolidación del grado personal?"

- Asunto C-196/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 26 de marzo de 2021 — SR / EW

Cuestión planteada: "Si el órgano jurisdiccional decide y dispone la citación de los coadyuvantes en un proceso civil, ¿es el «requirente», en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que decide la citación de los coadyuvantes, o la parte litigante en el proceso del que está conociendo ese órgano jurisdiccional?"

- Asunto C-230/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 9 de abril de 2021 — X, actuando en nombre propio y en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad Y y Z / Belgische Staat

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 2, letra f), en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que un refugiado «menor no acompañado» que reside en un Estado miembro debe «no estar casado», según su legislación nacional, para que se le conceda el derecho a la reagrupación familiar con ascendientes en línea directa de primer grado?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿puede ser considerado «menor no acompañado», en el sentido de los artículos 2, letra f), y 10, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE, un refugiado menor de edad cuyo matrimonio contraído en el extranjero no se reconoce por razones de orden público?"

- Asunto C-265/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 26 de abril de 2021 — AB, AB-CD / Z EF 

Cuestiones planteadas:
"1. El concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I»):
a. ¿debe interpretarse en el sentido de que exige determinar una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra y en la que se basa la acción del demandante incluso cuando la obligación no ha sido libremente consentida por el demandado y/o para con el demandante?
b. En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de vinculación debe existir entre la obligación jurídica libremente asumida y el demandante y/o el demandado?
2. Al igual que sucede con el criterio empleado para distinguir si una acción está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I o en la materia «delictual o cuasidelictual» en el sentido del artículo 5, apartado 3, de este mismo Reglamento (C-59/19, apartado 32), ¿implica el concepto de «acción» en la que «se basa» el demandante comprobar si la interpretación de la obligación jurídica libremente asumida resulta indispensable para determinar la base de la acción?
3. La acción judicial mediante la cual un demandante solicita que se declare que es propietario de un bien que está en su posesión basándose en un doble contrato de compraventa, el primero de ellos celebrado por el copropietario originario de dicho bien (a saber, el cónyuge de la demandada, también copropietaria originaria del bien) con el vendedor del demandante y, el segundo, entre estos dos últimos, ¿está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I?
a. ¿Es distinta la respuesta si el demandado esgrime que el primer contrato no era un contrato de compraventa, sino de depósito?
b. En caso de que uno de esos supuestos esté incluido en la materia contractual, ¿qué contrato se ha de tener en cuenta para determinar el lugar de la obligación que sirve de base a la demanda?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en el sentido de que se aplica al supuesto al que hace referencia la tercera cuestión prejudicial? En tal caso, ¿qué contrato debe tenerse en cuenta?"

- Asunto C-266/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de abril de 2021 — Proceso penal contra HV

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Están comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2, apartado 4, y 4, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en relación con la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso penal que imponen al infractor la sanción administrativa de suspensión del derecho a conducir un vehículo durante un período determinado por delitos de infracción de las normas de tráfico y de lesiones moderadas por imprudencia?
2. ¿Constituyen las disposiciones del artículo 11, apartados 2 y 4, puntos 1 a 3, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, una base para que el Estado miembro en el que reside habitualmente el titular de un permiso de conducción expedido por dicho Estado se niegue a reconocer y ejecutar una sanción administrativa en forma de suspensión temporal del derecho a conducir un vehículo de motor, impuesta en otro Estado miembro por el delito de infracción de las normas de tráfico y lesiones moderadas causadas por imprudencia a otra persona, infracción cometida cuando el infractor era titular de un permiso de conducción expedido por el Estado de su residencia tras el canje del permiso de conducción expedido inicialmente por el Estado de condena?"

- Asunto C-270/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2021 — A

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, en el sentido de que debe considerarse profesión regulada una profesión respecto de la cual, por una parte, los requisitos de aptitud se establecen mediante un Decreto adoptado por el Ministro de Educación de un Estado miembro, el contenido de la competencia pedagógica exigida a un maestro de educación infantil está regulado en unos estándares profesionales y el Estado miembro ha incluido la profesión de maestro de educación infantil en la base de datos de profesiones reguladas existente en la Comisión, pero, por otra parte, según el tenor del Decreto relativo a los requisitos de aptitud de dicha profesión, se concede al empleador discrecionalidad para valorar el cumplimiento de los requisitos de aptitud, en particular en lo que respecta al requisito de la competencia pedagógica, y la naturaleza de la prueba de la existencia de la competencia pedagógica no está regulada ni en el Decreto en cuestión ni en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿puede considerarse un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, relativo a una cualificación profesional, para cuya obtención se requiere una experiencia laboral en la profesión de que se trate, como un certificado de competencia u otro título de formación en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE si la experiencia profesional que constituye la base para la expedición del certificado se adquirió en el Estado miembro de origen durante el período en que era una república socialista soviética y en el Estado miembro de acogida, pero no en el Estado miembro de origen tras recuperar su independencia?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE en el sentido de que una cualificación profesional basada en un título obtenido en un centro de formación situado en el territorio geográfico de un Estado miembro en una época en la que dicho Estado miembro no existía como Estado independiente sino como república socialista soviética, así como en la experiencia profesional adquirida sobre la base de dicha cualificación en la república socialista soviética en cuestión antes de la recuperación de la independencia del Estado miembro, debe ser considerada una cualificación profesional adquirida en un tercer país, de manera que la reivindicación de dicha cualificación profesional requiere una experiencia profesional adicional de tres años en el Estado miembro de origen en un momento posterior a la recuperación de su independencia?"

[DOUE C263, de 5.7.2021]

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