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jueves, 5 de agosto de 2021

DOUE de 5.8.2021


- Comunicación de la Comisión — Aprovechar todas las ventajas de los certificados COVID digitales de la UE: respaldar la libre circulación de los ciudadanos y la recuperación del sector del transporte aéreo mediante orientaciones y recomendaciones para los Estados miembros de la UE.

Nota: El certificado COVID digital de la UE entró en vigor en todos los Estados miembros de la UE el 1 de julio de 2021. Se ha implantado con éxito un sistema digital de la UE para expedir, verificar y aceptar gratuitamente los certificados que acrediten que una persona ha sido vacunada, se ha realizado una prueba SARS-COV-2 cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado de la COVID-19. El certificado COVID digital de la UE apoya el restablecimiento de la libre circulación en Europa al tiempo que mantiene un alto nivel de control de la pandemia, gracias a su fiabilidad y facilidad de uso, y es un elemento clave en la reactivación de los sectores de los viajes y el turismo, que han sido de los más afectados por la pandemia. Con el certificado COVID digital de la UE, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros de la UE se han movilizado colectivamente y han realizado enormes esfuerzos para desarrollar la herramienta necesaria a fin de implantar esto a tiempo para la estación turística de verano de 2021. Se están adoptando nuevas medidas para ampliar el reconocimiento del certificado COVID digital de la UE y de credenciales sanitarias similares para viajar hacia y desde terceros países, como base para reanudar los viajes internacionales recíprocos cuando la situación epidemiológica lo permita.
La armonización y digitalización de los protocolos de verificación son imprescindibles para ofrecer una experiencia perfecta los viajeros europeos. Las orientaciones y los principios generales de la presente Comunicación pretenden contribuir a una experiencia de viaje fluida. La Comisión insta a los Estados miembros y a todos los agentes implicados en el ecosistema del transporte aéreo a que colaboren en una implantación mejor coordinada del certificado COVID digital de la UE, sobre la base de las recomendaciones esbozadas en la presente Comunicación. Este planteamiento recomendado para la aviación también podrían adoptarlo gradualmente otras modalidades de transporte.

Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE C313, de 5.8.2021]

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