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jueves, 3 de febrero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.2.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 3 de febrero de 2022, en el asunto C‑20/21 (LOT Polish Airlines): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Competencia especial en materia contractual — Concepto de lugar de cumplimiento de la obligación que sirva de base a la demanda — Contrato de prestación de servicios — Transporte aéreo — Vuelo caracterizado por una única reserva confirmada y realizado en varios trayectos por dos transportistas aéreos distintos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 7 — Derecho a compensación — Retraso en el primer trayecto — Demanda de compensación dirigida contra el transportista aéreo encargado del primer trayecto ante el órgano jurisdiccional del lugar de llegada de este.

Fallo del Tribunal: "El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un vuelo caracterizado por una única reserva, confirmada para el conjunto del itinerario, y dividido en dos o más trayectos en los que el transporte se efectúa por transportistas aéreos distintos, el lugar de llegada del primer trayecto no puede considerarse lugar de cumplimiento, en el sentido de dicha disposición, cuando una demanda de compensación, presentada con base en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, tiene su único origen en el retraso del primer trayecto como consecuencia de una demora en el despegue y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese primer trayecto."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 3 de febrero de 2022, en el asunto C‑500/20 (ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Petición de decisión prejudicial — Acuerdos internacionales — Transporte ferroviario — Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) — Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI) — Competencias del Tribunal de Justicia — Coste del arrendamiento de locomotoras de sustitución soportado por el transportista tras la avería de las suyas propias — Extensión por las partes del contrato del alcance de su responsabilidad con una remisión al Derecho nacional.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar las Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril [Reglas uniformes CUI — Apéndice E del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF)].
2) El artículo 8, apartado 1, letra b), de las Reglas uniformes CUI debe interpretarse en el sentido de que no comprende los gastos ocasionados al transportista al tener que sustituir sus locomotoras averiadas por otras alquiladas.
3) Los artículos 4 y 19, apartado 1, de las Reglas uniformes CUI deben interpretarse en el sentido de que permiten a las partes contractuales extender válidamente su responsabilidad con una remisión general al Derecho nacional, cuando el alcance de la responsabilidad según dicha normativa es, en efecto, mayor, pero exige culpa para incurrir en responsabilidad."


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