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martes, 15 de marzo de 2022

DOUE de 15.3.2022


- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 2.12.2020.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 2.12.2020.

- Decisión (UE) 2022/426 del Consejo, de 14 de marzo de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Moldavia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo internacional en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el territorio de Moldavia.

[DOUE L87, de 15.3.2022]

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización 

Nota: Por debajo de un determinado nivel de poder de mercado, generalmente cabe presumir, a efectos de la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado, que los efectos positivos de los acuerdos de especialización compensarán en general cualesquiera efectos negativos sobre la competencia. El beneficio de la exención que confiere el proyecto de Reglamento debe limitarse a los acuerdos respecto de los cuales quepa presumir con un grado suficiente de seguridad que cumplen las condiciones del artículo 101, apartado 3, del Tratado.

El proyecto entiende por acuerdo de especialización tres tipos de acuerdos (art. 1.1.a):
- Los acuerdos de especialización unilateral: acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o varias de las partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos y se comprometen a comprárselos a la otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos.
- Los acuerdos de especialización recíproca: acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos.
- Los acuerdos de producción en común: acuerdo en virtud del cual una o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos.

De acuerdo con el proyecto, no se aplicará el artículo 101.1 TFUE a los acuerdos de especialización. Esta exención se aplicará en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101.1 TFUE. Igualmente se aplicara, bajo determinadas condiciones, a los acuerdos de especialización que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes. Finalmente, también se aplicará a los acuerdos de especialización en los que las partes acepten una obligación de compra exclusiva o de suministro exclusivo, o las partes distribuyan conjuntamente los productos de la especialización y no los vendan independientemente (véase el art. 2).

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo 

Nota: El proyecto entiende por acuerdos de investigación y desarrollo los suscritos entre dos o más partes que se refiera a las condiciones en las que estas persigan:
1. La investigación y el desarrollo en común de productos o tecnologías considerados en el contrato que excluya la explotación en común de los resultados de dicha investigación y desarrollo, o incluya la explotación en común de los resultados de dicha investigación y desarrollo.
2. O la investigación y el desarrollo remunerados de productos o tecnologías considerados en el contrato que excluya la explotación en común de los resultados de dicha investigación y desarrollo, o incluya la explotación en común de los resultados de dicha investigación y desarrollo.
3. O la explotación en común de los resultados de la investigación y el desarrollo de productos o tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo que entre en el número 1 previamente suscrito por las mismas partes; o
4. O la explotación en común de los resultados de la investigación y el desarrollo de productos o tecnologías considerados en el contrato efectuados en virtud de un acuerdo que entre en el número 2 previamente suscrito por las mismas partes.

No se aplicará el artículo 101.1 TFUE a los acuerdos de I+D. Esta exención se aplicará en la medida en que los acuerdos de I+D contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101.1 TFUE. También se aplicará, bajo determinadas condiciones, a los acuerdos de I+D que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes o a una entidad que establezcan las partes para realizar la investigación y desarrollo en común o remunerada o la explotación en común (véase el art. 2).

[DOUE C120, de 15.3.2022]

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