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lunes, 4 de abril de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-219/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — LM / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1, letra c) — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Artículo 5 — Sanciones — Plazo de prescripción — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena administración — Artículo 47 — Tutela judicial efectiva)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.2.2022.

- Asunto C-522/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY [Procedimiento prejudicial — Validez — Cooperación judicial en materia civil — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 18 TFUE — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto — Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente — Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia].

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.2.2022.

- Asunto C-595/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UE / ShareWood Switzerland AG, VF [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) — Contratos de consumo — Elección de la ley aplicable — Artículo 6, apartado 4, letra c) — Exclusión de los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble — Contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.2.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-777/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 15 de diciembre de 2021 — VB / Comuni di Portici.

Cuestión prejudicial: "¿Se oponen los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa del Estado italiano (en el presente asunto, el artículo 93, apartados 1 bis y 7 bis, del Decreto Legislativo n.o 285 de 1992) que prohíbe a un trabajador por cuenta propia, que reside en Italia desde hace más de 60 días, circular por dicho Estado con un vehículo matriculado en otro Estado miembro y que utiliza habitualmente para desplazarse y circular por los dos Estados miembros, a saber, el de residencia y el de matriculación, con el fin de ejercer su profesión (así como por motivos inherentes a su vida privada)?"

- Asunto C-8/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 5 de enero de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que establece que el peligro para la comunidad queda acreditado por el mero hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad o en el sentido de que establece que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no basta para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad?
2) En caso de que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no baste para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que exige que el Estado miembro demuestre que el recurrente sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena? ¿Debe el Estado miembro demostrar que ese peligro es real o actual o basta con que exista un peligro potencial? ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, considerado aisladamente y en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que únicamente permite la revocación del estatuto de refugiado si tal revocación es proporcionada y el peligro que constituye el beneficiario de dicho estatuto es suficientemente grave para justificar tal revocación?
3) En caso de que el Estado miembro no deba demostrar que el recurrente sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena y que ese peligro es real, actual y suficientemente grave para justificar la revocación del estatuto de refugiado, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que el peligro para la comunidad queda acreditado, en principio, por el hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, aunque este puede demostrar que no constituye o que ha dejado de constituir tal peligro?"

- Asunto C-56/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de enero de 2022 — PL / État belge.

Cuestión prejudicial: "¿Se aplica el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y de la Directiva 2008/115/CE, a una práctica de un Estado miembro que le permite regularizar in situ la situación de un extranjero que reside ilegalmente en dicho Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse los artículos 5, 6, y 13 de la Directiva 2008/115/CE, en relación con sus [considerandos 6 y 24], y los artículos 1, 7, 14, 20, 21, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en el sentido de que, cuando un Estado miembro estudie la posibilidad de conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo, este puede, por una parte, exigir a dicho nacional que demuestre previamente la imposibilidad de presentar su solicitud en su país de origen y, por otra parte, no establecer en su legislación las condiciones y criterios, a fortiori objetivos, que permitan justificar tales razones humanitarias o de otro tipo (ya sea a efectos de la admisibilidad, exigiendo que se acrediten circunstancias excepcionales sin definirlas o en cuanto al fondo, sin establecer ningún criterio objetivo que permita definir las razones, principalmente humanitarias, que justifiquen la concesión del permiso de residencia), lo que tiene como consecuencia que no pueda preverse, e incluso que resulte arbitraria, la respuesta a dicha solicitud? En el supuesto de que sea posible que la legislación no prevea estos criterios, en caso de denegación, ¿menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva el hecho de que el único recurso sea de estricta legalidad, sin que quepa ninguna apreciación de oportunidad?"

[DOUE C148, de 4.4.2022]

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