jueves, 10 de febrero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.2.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022, en el asunto C‑522/20 (OE): Procedimiento prejudicial — Validez — Cooperación judicial en materia civil — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Artículo 18 TFUE — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto — Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente — Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia.

Fallo del Tribunal: "El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022, en el asunto C‑595/20 (ShareWood Switzerland): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) — Contratos de consumo — Elección de la ley aplicable — Artículo 6, apartado 4, letra c) — Exclusión de los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble — Contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos.

Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que unos contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados en un terreno arrendado con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos no constituyen «contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble» a efectos de dicha disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2022, en el asunto C‑219/20 (Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1, letra c) — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Artículo 5 — Sanciones — Plazo de prescripción — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena administración — Artículo 47 — Tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal: "El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un plazo de prescripción de cinco años respecto al incumplimiento de las obligaciones relativas a la retribución de los trabajadores desplazados."


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