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miércoles, 13 de julio de 2022

BOE de 13.7.2022


- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Nota: La disposición adicional cuarta establece que lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo.
Por su parte, la disposición final primera añade un segundo párrafo al artículo 11.4 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con el siguiente contenido:
"En particular, cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima o grupos o personas discriminadas, los jueces y tribunales podrán acordar, de conformidad con la legislación procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet que contempla la presente ley."
Véase la corrección de errores.

- Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus Anexos I y III.

Nota: El objeto de este acuerdo es consensuar el procedimiento básico y unas pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter social, de las situaciones de trata y explotación sexual, a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (acuerdo primero).

En los casos en los en que la víctima cuente con la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las Administraciones públicas competentes no exigirán ningún otro título para acreditar las situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente (acuerdo tercero). A efectos de iniciar el proceso de identificación formal conforme a lo establecido en el mismo artículo 141.2, y previo consentimiento de la presunta víctima, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del citado Real Decreto-ley 6/2022, remitiendo los documentos de acreditación emitidos a la correspondiente Delegación del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las autoridades encargadas de la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos (acuerdo octavo).

[BOE n. 167, de 13.7.2022]


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