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martes, 12 de julio de 2022

Jurisprudencia - Las redes sociales pueden tener la consideración de “lugar de comisión del delito”

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 547/2022 de 2 Jun. 2022, Rec. 1615/2020: Delito contra la integridad moral. Conocido "Youtuber" que realiza acciones de naturaleza vejatoria contra personas indefensas y vulnerables, las graba en vídeo y las sube a su red social. En la divulgación de dichas secuencias es donde se produce la erosión más grave de la dignidad personal de quien malvive de la caridad ajena. Por tanto, el delito no circunscribió su ejecución a la calle. El verdadero escenario del ataque a la dignidad fue un escenario virtual, que proyectó sus efectos más allá del lugar en el que malvivía la víctima. Penalidad. Se restablece la prohibición de acudir al lugar del delito, es decir, a la red social YouTube, por 5 años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo. Consideración de «lugar de comisión del delito», a los efectos del art. 48 CP, no sólo los lugares físicos sino también los espacios virtuales que se crean en Internet. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que no tienen un espacio físico perfectamente definible. La limitación a su acceso no supone una afectación a las facultades del individuo, pues se ha impuesto de forma limitada y ceñida al lugar de comisión del delito, esto es, la red social YouTube. VOTO PARTICULAR.

Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 547/2022
Nº de Recurso: 1615/2020
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 10108, Sección La Sentencia del día, 12 de Julio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:2356
[Texto de la sentencia]

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