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martes, 19 de julio de 2022

DOUE de 19.7.2022


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la digitalización del procedimiento de visado.

Nota: El 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización del procedimiento de visado (véase el documento COM(2022) 658 final). La propuesta tiene como objeto introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.
El SEPD reconoce que la digitalización del procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados. Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.
El SEPD es consciente de que la propuesta añade, a los datos personales que se incluyen en la solicitud de visado, las direcciones IP desde donde se presentan los impresos de solicitud. En este sentido, el SEPD recuerda el principio de minimización de los datos, que debería hacer que la Comisión valorase si es necesario recopilar direcciones IP a efectos de la propuesta.
El SEPD también recuerda la importancia de facilitar información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de sus datos personales, a fin de garantizar un tratamiento equitativo. En consecuencia, dado que los datos personales para el Sistema de Información de Visados (VIS) primero deberán ser recopilados por la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, el SEPD opina que la plataforma también debería facilitar la información sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del VIS, de acuerdo con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento de este último del Sistema de Información de Visados. Asimismo, en vista de la operatividad de interoperabilidad y del consiguiente tratamiento de datos personales para diversos fines, el derecho a la información no debería limitarse a facilitar información sobre los fines que justifican el tratamiento de los datos dentro del VIS. También debería facilitar información sobre el tratamiento que se realiza en el resto de sistemas de bases de datos a gran escala de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) y los componentes de interoperabilidad incluidos en el ámbito del marco de la interoperabilidad.

Véase el texto íntegro del dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C277, de 19.7.2022]


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