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lunes, 18 de julio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-241/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de abril de 2022 — Proceso penal contra DX 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/58/CE las medidas legales dirigidas a facilitar a las autoridades públicas el acceso a los datos de tráfico y de localización (incluidos los datos identificativos) en relación con la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, si se trata de proporcionar el acceso a datos que no se conservan en virtud de las medidas legales a que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, sino que son conservados por el proveedor por otro motivo?
2) a) ¿Constituyen los conceptos de «delitos graves» y «delincuencia grave» que se utilizan en las sentencias del Tribunal de Justicia citadas en los puntos 5.7 y 5.8 [Sentencias C-203/15 (Tele2 Sverige), C-698/15 (Watson y otros), C-511/18, C-512/18 y C-520/18 (La Quadrature du Net y otros), C-207/16 (Ministerio Fiscal) y C-746/18 (Prokuratuur)] conceptos autónomos del Derecho de la Unión o bien corresponde a las propias autoridades competentes de los Estados miembros establecer el contenido de estos conceptos?
b) Si se trata de conceptos autónomos del Derecho de la Unión, ¿de qué modo debe entonces comprobarse si se está en presencia de un «delito grave» o de una forma de «delincuencia grave»?
3) ¿Pueden acceder las autoridades públicas a datos de tráfico y de localización (distintos de los datos exclusivamente identificativos) con fines de prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos de conformidad con la Directiva 2002/58/CE si no concurren delitos graves o formas de delincuencia grave, a saber, si, en el caso concreto, proporcionar acceso a dichos datos —como cabe suponer— solo causa una limitada injerencia, en particular, en el derecho a la protección de la vida privada del usuario en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2002/58/CE?"

- Asunto C-261/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de abril de 2022 — Proceso penal contra GN 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 1, apartados 2 y 3, y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no permiten a la autoridad judicial de ejecución denegar o, en su caso, diferir la entrega de una madre con hijos menores de edad a su cargo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿son compatibles el artículo 1, apartados 2 y 3, y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/584/JAI con los artículos 7 y 24, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 8 del CEDH y a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, en la medida en que imponen la entrega de la madre, cortando los vínculos con los hijos menores a su cargo sin tener en cuenta el interés superior del menor?"

- Asunto C-294/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de mayo de 2022 — Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) / SW 

Cuestiones prejudiciales:
"1) Con independencia de que las disposiciones de Derecho nacional que autorizan, si concurren determinadas condiciones, la estancia de un extranjero por razón de su estado de salud y que protegen a este, en su caso, de la adopción de una medida de alejamiento, ¿deben interpretarse las disposiciones del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que puede considerarse que un refugiado palestino enfermo que, después de haber recurrido efectivamente a la protección o asistencia del OOPS, abandona el Estado o el territorio situado en la zona de operación de este organismo en el que tenía su residencia habitual debido a que no puede tener en él un acceso suficiente a la asistencia y al tratamiento que requiere su estado de salud y que esta falta de cuidados entraña un riesgo real para su vida o su integridad física, se encuentra en un estado personal de inseguridad grave y en una situación en la que al OOPS le es imposible garantizarle unas condiciones de vida conformes con la misión que le corresponde a este último?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué criterios —relativos, por ejemplo, a la gravedad de la enfermedad o a la naturaleza de los cuidados necesarios— permiten identificar tal situación?"

[DOUE C276, de 18.7.2022]


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