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viernes, 28 de octubre de 2022

BOE de 28.10.2022


- Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Nota: La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 11.10.2016) ha dado respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Ahora bien, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental. Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones dictadas por la DGSJyFP resolvían el archivo por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 7.3 de la JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución dictada ponga fin a la vía administrativa introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso de alzada.

Véase la Resolución de 7.11.2022 que contiene el modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

- Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

Nota: En el artículo único se actualizan los importe de las tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación. Asimismo, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Finalmente, se actualizan las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).
Por su parte, la disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015 para actualizarlo a los importes indicados en la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el anexo se contienen las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022.

[BOE n. 259, de 28.10.2022]


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