Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Nota: Esta disposición tiene por objeto desarrollar los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 7.11.2015), estableciendo las directrices necesarias para su aplicación.
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto 1004/2015. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso; en caso contrario, se realizarán en soporte papel (art. 1.2).
Los representantes de los interesados, que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales (art. 1.2).
Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. De acuerdo con la DT 2ª del RD 1004/2015, hasta el 30.6.2017 podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el RC principal del domicilio del interesado. Las solicitudes también podrán presentarse en el RC delegado correspondiente al domicilio del interesado (DT única).
Véase la Orden JUS/1018/2022, por la que se modifican diversos preceptos de la presente Orden.
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