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sábado, 26 de noviembre de 2022

BOE de 26.11.2022


- Ley 4/2022 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Nota: En relación con su ámbito territorial de aplicación, el artículo 1 determina que "el objeto de la presente ley es regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias que desarrollen total o principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho ámbito territorial".
El artículo 37.3, en relación con la convocatoria de la asamblea general, establece que "se hará siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en el de cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro de registro de personas socias. No obstante, para las personas que residan en el extranjero los estatutos podrán prever que solo serán convocadas individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar en el territorio nacional."
Finalmente, el artículo 103.3, en relación con las cooperativas de trabajo asociado, establece que "podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España".

- Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

Nota: El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse en modelo normalizado. Véanse las entradas de este blog del día 11.10.2016 y del día 28.10.2022.
El modelo normalizado aprobado establece los distintos supuestos de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes recogidos en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, así como información relevante sobre las notificaciones a los interesados.

[BOE n. 284, de 26.11.2022]


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