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viernes, 30 de diciembre de 2022

BOE de 30.12.2022


- Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Nota: El acceso al procedimiento concursal en el caso de las microempresas suele producirse cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto que la solución reorganizativa resultaría poco viable. Es por ello que se ha hecho necesario diseñar un procedimiento específico para las mismas que permita un acceso temprano de la empresa al procedimiento, que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema y que haga más sencillo la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.
La transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (véase la entrada de este blog del día 26.6.2019) se produjo mediante la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuyo nuevo Libro tercero lleva por título «Procedimiento especial para microempresas», entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Entre las medidas que introduce la Ley 16/2022 destaca la simplificación procesal y estructural para las partes, de modo que la comunicación en el seno del procedimiento se realiza a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Otra de las novedades es la liquidación de los bienes y derechos, pues se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los y las clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal. Esta plataforma, además, posibilita dirigir los distintos formularios normalizados de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.
El objeto de esta orden es recoger las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos, así como definir las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta y el apartado 13 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022.

[BOE n. 313, de 30.12.2022]


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