Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
Nota: En relación con su ámbito material de aplicación (art. 1), esta disposición contiene normas sobre los marcos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores en dificultades financieras cuando la insolvencia sea inminente, con objeto de impedir la insolvencia y garantizar la viabilidad del deudor; los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes; y las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
No se aplicará a los procedimientos en el caso de deudores que constituyan empresas de seguros o de reaseguros (Directiva 2009/138/CE), entidades de crédito (Reglamento 575/2013), empresas de inversión u organismos de inversión colectiva (Reglamento 575/2013), entidades de contrapartida central (Reglamento 648/2012), depositarios centrales de valores (Reglamento 909/2014), otras entidades y entes financieros recogidos en el art. 1.1, p. 1º, de la Directiva 2014/59/UE, organismos públicos con arreglo al Derecho nacional, y personas físicas que no tengan la condición de empresario.
Los Estados miembros pueden realizar una serie de exclusiones, limitaciones o ampliaciones al objeto (véase el art. 1, núms. 3, 4 y 5). Entre las exclusiones cabe destacar los créditos existentes o futuros de antiguos trabajadores o de trabajadores actuales; las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; o créditos derivados de la responsabilidad extracontractual del deudor.
Finalmente, los Estados miembros garantizarán que los marcos de reestructuración preventiva no repercutan en los derechos de pensión de jubilación devengados.
El plazo general de transposición de la Directiva finaliza el 17 de julio de 2021 (art. 34.1).
No quiero finalizar sin llamar la atención sobre un hecho que empieza a ser frecuente en la normativa elaborada por la UE, y es el abuso de los considerandos. En este caso nos encontramos con una Directiva con 101 considerandos y tan sólo 36 artículos. Es decir, una proporción de 2,8 considerandos por artículo.
Véase la corrección de errores de la Directiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.