Páginas

sábado, 31 de diciembre de 2022

BOE de 31.12.2022


- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 9: promoción de la práctica del deporte de las personas extranjeras con residencia legal en España, especialmente los menores, como vía de integración social, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Artículo 12: se ocupa de la representación internacional.
- Artículo 48.3, párrafo 4º, establece que "para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen".
- Artículo 49.5: en relación con las licencias deportivas, determina que "en ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados".
- Artículo 81: regula las competiciones internacionales.

- Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

Nota: La presente disposición establece que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico (punto primero).
Con carácter general, esta resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023 (punto décimo).

- Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Nota: Entre otras cuestiones, esta disposición determina, basándose en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social (primero, 1.3).
De este modo, en el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el Anexo de la resolución. En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España y, si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España (véase segundo, 2.1 y 2.2).
El punto cuarto regula los procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.

Se deroga la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (véase la entrada de este Blog del día 26.1.2022).

- Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, la norma primera, números 1 y 2, establece:
"1. La presente circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos de los estados financieros intermedios y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. Respecto a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de una participación que atribuya el control de las sociedades referidas en el apartado anterior, la presente circular aplicará cuando la actividad principal de la Sociedad sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia. No resultará de aplicación esta circular a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las sociedades referidas en el punto anterior que no tengan su domicilio social en España y que estén sujetas a obligaciones de información contable y supervisión por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea o por la autoridad supervisora de un Estado no miembro de la Unión Europea con la que se hayan establecido acuerdos de cooperación."

[BOE n. 314, de 31.12.2022]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.