La sustracción internacional de menores se presenta hoy en día como un ejemplo paradigmático de la complejidad de los asuntos transfronterizos en los que se ven involucrados niños, niñas y adolescentes. La presente monografía recorre el paisaje de fuentes en el espacio jurídico europeo en esta materia, caracterizado por la interacción de instrumentos de distinto origen y ámbito, y que recientemente se ha sometido a examen. Y ello porque, en la actualidad, se reivindica una necesaria redefinición del marco jurídico buscando adecuarlo a nuevas realidades y matices; y en particular, en la mayor centralidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el principio de su interés superior. Precisamente, este ha sido uno de los objetivos fundamentales del Reglamento 2019/1111 o Bruselas II ter, que sustituye al Reglamento 2201/2003 o Bruselas II bis.
Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO PRIMERO: LA REGULACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN LA UNIÓN EUROPEA: UN MARCO LEGAL TRIPARTITO
1. El exitoso sistema del Convenio de La Haya de 1980: el retorno del menor como manifestación del interés superior del menor.
1.1. El retorno inmediato como manifestación del principio del interés superior del menor.
1.2. El procedimiento de restitución del menor y las excepciones al retorno.
1.3. Algunos nuevos retos para el Convenio de La Haya de 1980 en una sociedad cambiante.
2. La interacción entre el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento Bruselas II bis -y ahora ter-: complementariedad y refuerzo del objetivo del retorno del menor,
2.1. La remisión del Reglamento Bruselas II -bis y ter- al Convenio de La Haya de 1980: una solución de compromiso político.
2.2. El refuerzo del objetivo del retorno del menor.
3. El papel complementario del Convenio de La Haya de 1996.CAPÍTULO SEGUNDO: LOS PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MODELO ANTERIOR: EL ALCANCE DE LA COMPLEMENTARIEDAD EXISTENTE ENTRE EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS Y EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
1. Primer prisma: similitudes y diferencias en relación con el significado atribuido a algunas de las definiciones esenciales en materia de sustracción internacional de menores.
1.1. El concepto de “traslado ilícito” del menor.
1.2. Los conceptos de “derecho de custodia” y “de visita”.
1.3. El concepto de la residencia habitual del menor.
2. Segundo prisma: la aparente coordinación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas II bis con el mecanismo de cooperación del Convenio de La Haya de 1980.
2.1. Breve referencia al sistema de competencia judicial en materia de responsabilidad parental del Reglamento Bruselas II bis – y ter.
2.2. La protección del foro general de la residencia habitual del menor en supuestos de sustracción internacional de menores en el Reglamento Bruselas II bis – y ahora ter.
2.3. La problemática en torno a la competencia para decidir sobre el retorno o no del menor en un supuesto de sustracción internacional de menores.
3. Matizaciones a la premisa de la coordinación entre sistemas: las alteraciones del procedimiento de restitución del menor del Convenio de La Haya de 1980 introducidas por el artículo 11 del Reglamento Bruselas II bis.
3.1. El refuerzo de la competencia del Estado miembro de origen: el controvertido mecanismo de prevalencia o de última palabra.
3.2. La compleja práctica del régimen privilegiado de eficacia extraterritorial en materia de sustracción internacional de menores diseñado en el Reglamento Bruselas II bis.CAPÍTULO TERCERO: LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES COMO UNA DE LAS GRANDES PROTAGONISTAS DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO BRUSELAS II TER
1. La clarificación de la relación del Reglamento Bruselas II ter con el Convenio de La Haya de 1980.
2. El proceso de restitución del menor y sus intentos de mejora.
2.1. La aclaración sobre el concepto de menor.
2.2. Tres adjetivos para los procedimientos de retorno: celeridad, urgencia y especialización.
3. Las modificaciones procesales del Convenio de La Haya de 1980 y sus novedades.
3.1. Los derechos del progenitor solicitante del retorno: audiencia y contacto con el menor.
3.2. El refuerzo del objetivo del retorno seguro del menor.
3.3. El derecho fundamental del menor a expresar sus opiniones en casos de sustracción internacional de menores.
4. El mantenimiento del mecanismo de prevalencia o de última palabra, acompañado de la introducción de medidas para mejorar su funcionamiento.
4.1. La restricción y la aclaración de las situaciones en las que se aplica el mecanismo de prevalencia o de última palabra.
4.2. La imprescindible vinculación de las decisiones sobre el retorno del menor con las relativas al fondo del asunto y el refuerzo del interés superior del menor.
4.3. El refuerzo de las competencias del Estado miembro requerido: la revisión de la eliminación del exequátur “en términos absolutos” para las resoluciones de retorno derivadas del mecanismo de prevalencia.
5. La inclusión de la figura de la mediación, o cualquier otra vía alternativa de solución de litigios, en el ámbito de la sustracción internacional de menores.
5.1. El creciente fomento de la mediación como vía para resolver disputas en el espacio judicial europeo.
5.2. La introducción expresa de la mediación y otras vías de resolución de disputas en el nuevo Reglamento Bruselas II ter.
5.3. Algunos retos pendientes para una adecuada circulación de los acuerdos de mediación en la UE.
6. Valoración global de la regulación de la sustracción internacional de menores en el Reglamento Bruselas II ter: algunas mejoras y una oportunidad perdida.
Ficha:
M. González Marimón
"La sustracción internacional de menores en el espacio jurídico europeo"
Editorial Tirant lo Blanch, noviembre 2022
312 págs. - 29,90 € (papel) 18,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1130-945-5 (papel) - 978-84-1130-946-2 (eBook)
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