SENTENCIAS
- Asuntos acumulados C-704/20 y C-39/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State y el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / C, B (C-704/20), X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-39/21) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Internamiento de nacionales de terceros países — Derecho fundamental a la libertad — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Requisitos de legalidad del internamiento — Directiva 2008/115/CE — Artículo 15 — Directiva 2013/33/UE — Artículo 9 — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 28 — Control de la legalidad de un internamiento y del mantenimiento de una medida de internamiento — Examen de oficio — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.11.2022.
- Asunto C-203/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Burgas — Bulgaria) — Procedimiento penal contra DELTA STROY 2003 (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por impago de deudas tributarias — Concepto de «decomiso» — Artículos 48, 49 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Sanciones de carácter penal — Principios de presunción de inocencia, de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Derecho de defensa — Imposición de una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por el representante de esa persona jurídica — Procedimiento penal paralelo no concluido contra dicho representante — Proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.11.2022.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-647/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 14 de octubre de 2022 — Globex International OÜ / Duclos Legnostrutture Srl y RD
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1896/2006 en el sentido de que una disposición de Derecho nacional como el artículo 371, apartado 1, punto 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil estonia (conforme al cual el órgano jurisdiccional inadmitirá la demanda, entre otros motivos, cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada una resolución que ponga fin a un proceso, dictada por un órgano jurisdiccional estonio en un litigio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fundamento jurídico, que excluya la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto) se opone a la tramitación de una demanda sobre un crédito con respecto al cual un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha expedido un requerimiento europeo de pago y lo ha declarado ejecutivo?
2. En caso de que se responda, en principio, a la primera cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿sería otra la respuesta si, una vez declarada la ejecutividad del requerimiento europeo de pago, resulta que este no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?
3. En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo declarar, de oficio o a solicitud del demandante, que dicha declaración de ejecutividad es inválida si, tras ella, resulta que el requerimiento de pago no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?
4. En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo pronunciarse sobre la invalidez de dicha declaración de ejecutividad con independencia de la tramitación, la finalización o el resultado del procedimiento de ejecución forzosa sustanciado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución?"
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