Páginas

domingo, 30 de abril de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse en la editorial Aranzadi - Thomson Reuters la obra "Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías", de la que es autor Pedro A. de Miguel Asensio.

El libro es un compendio de los aspectos esenciales del régimen jurídico de las tecnologías de la sociedad de la información, la innovación tecnológica y los negocios digitales. Junto a los fundamentos de la regulación de Internet, las redes electrónicas y los servicios y plataformas digitales, la obra aborda otras cuestiones de máxima actualidad. Entre ellas se encuentran la protección de datos personales, los desafíos de la inteligencia artificial, la competencia y las comunicaciones comerciales en los mercados digitales, la protección de la innovación y los activos inmateriales (incluyendo secretos empresariales, patentes, nombres de dominio, marcas, derechos de autor y derechos afines), así como el régimen de las transacciones electrónicas, los servicios de pago y los criptoactivos.

Extracto del índice de la obra:

CAPÍTULO PRIMERO: INTERNET Y REDES DIGITALES
I.Redes digitales, ciberespacio y metaverso
II.Instituciones de coordinación
III.Sistema de nombres de dominio y direcciones de Internet
IV.Telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas
V.Neutralidad y seguridad
VI.Plataformas en línea y redes sociales
VII.Derechos estatales (y de la UE) en la ordenación de las actividades en línea

CAPÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS DIGITALES
I.Sociedad de la información y servicios digitales
II.Comunicación audiovisual
III.Servicios intermediarios: responsabilidad
IV.Intermediarios: obligaciones de diligencia debida
V.Proveedores de contenidos y responsabilidad
VI.Inteligencia artificial

CAPÍTULO TERCERO: DATOS
I.Datos personales: marco normativo y conceptos básicos
II.Ámbito territorial de aplicación del RGPD
III.Principios relativos al tratamiento
IV.Licitud del tratamiento
V.Derechos de los interesados
VI.Buscadores: derecho al olvido
VII.Tratamiento de datos personales por redes sociales
VIII.Servicios de publicidad y empleo de cookies
IX.Internet de las cosas, big data e inteligencia artificial
X.Transferencias internacionales de datos personales
XI.Autoridades de control
XII.Tutela judicial civil
XIII.Personas fallecidas: datos personales y otros contenidos digitales
XIV.Gobernanza e intercambio de datos

CAPÍTULO CUARTO: COMPETENCIA Y MERCADOS DIGITALES
I.Prácticas comerciales desleales
II.Publicidad y comunicaciones comerciales
III.Restricciones a la publicidad y el comercio de ciertos productos y servicios
IV.Defensa de la competencia
V.Reglamento (UE) de Mercados Digitales
VI.Aplicación privada de las normas sobre competencia

CAPÍTULO QUINTO: BIENES INMATERIALES: PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.Servicios digitales y bienes inmateriales
II.Invenciones y patentes
III.Secretos empresariales
IV.Marcas: adquisición y contenido
V.Marcas: utilización en el comercio electrónico
VI.Marcas y publicidad en línea
VII.Nombres de dominio y marcas
VIII.Tutela judicial

CAPÍTULO SEXTO: DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES
I.Fundamentos de la propiedad intelectual
II.Programas de ordenador
III.Bases de datos
IV.Obras multimedia y sitios web
V.Derecho de reproducción
VI.Comunicación al público
VII.Distribución y agotamiento de los derechos en el entorno digital
VIII.Límites de los derechos exclusivos
IX.Buscadores y agregadores de noticias
X.Medidas tecnológicas e información para la gestión de derechos
XI.Mecanismos de tutela

CAPÍTULO SÉPTIMO: IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y OTROS SERVICIOS DE CONFIANZA
I.Identificación y servicios de confianza
II.Firmas electrónicas: concepto y elementos
III.Modalidades y efectos de las firmas electrónicas
IV.Transacciones en línea y firmas electrónicas
V.Documentos electrónicos: eficacia probatoria
VI.Sellos electrónicos, servicios de entrega y autenticación de sitios web
VII.Prestación de servicios de confianza

CAPÍTULO OCTAVO: CONTRATACIÓN
I.Categorías de contratos y marco normativo
II.Formación del contrato
III.Obligaciones de información
IV.Condiciones generales de la contratación
V.Derecho de desistimiento
VI.Bienes, contenidos y servicios digitales
VII.Contratación internacional: solución de controversias y régimen jurídico
VIII.Mecanismos alternativos de solución de controversias

CAPÍTULO NOVENO: SERVICIOS DE PAGO Y CRIPTOACTIVOS
I.Servicios de pago
II.Dinero electrónico
III.Tecnologías de registro descentralizado y smart contracts
IV.Criptoactivos

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías"
Editorial Aranzadi-Thomson Reuters, abril 2023
400 págs. - 44,21 €
ISBN: 978-84-1163-071-9

Revista de revistas (16 a 30 de abril)

 

- Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 68 (2023).
- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 15 (2023).
- Revista de Derecho Civil: 2023, núm. 1.
- Revista Española de Derecho Europeo: núm. 84 (2022).
- Revue Internationale de Droit Comparé: 2023, núm. 1.


sábado, 29 de abril de 2023

III Congreso Internacional. La tutela de los derechos en el entorno digital: hacia una transición centrada en la persona - Universidad de Valencia (4 y 5 mayo 2023)

 

III Congreso Internacional. La tutela de los derechos en el entorno digital: hacia una transición centrada en la persona

Universitat de València - Facultad de Derecho
Salón de Grados “Ascensión Chirivella”
4 y 5 de mayo de 2023
Presencial - Entrada libre

 

PROGRAMA

Jueves, 4 de mayo de 2023

16.00 h. INAUGURACIÓN.
Javier PALAO GIL, Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.
José Juan CASTELLÓ PASTOR, director del Congreso. Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universitat de València).

16.15 h. PANEL. Inteligencia Artificial, ADR y acceso a la justicia.
Ponente-moderador: Rosa LAPIEDRA ALCAMÍ. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).

- Arbitraje comercial internacional frente a la Inteligencia Artificial. Guillermo PALAO MORENO. Catedrático de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).
- Algoritmos y proceso civil. Ana MONTESINOS GARCÍA. Profª. Titular de Derecho Procesal (Universitat de València).
- Algoritmos y garantías procesales.Elena DE LUÍS GARCÍA. Profª. Ayudante Doctora de Derecho Procesal (Universitat de València). 

17.15 h. PANEL. Inteligencia artificial: una mirada europea y latinoamericana.
Ponente-moderador: Isabel REIG FABADO. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).

- Regulación europea de la Inteligencia Artificial y derechos de los ciudadanos. Ana GASCÓN MARCÉN. Profª. Contratada Doctora de Derecho Internacional Público (Universidad de Zaragoza).
- Gobernanza internacional de la IA: una mirada desde Latinoamérica. Pablo CONTRERAS VÁSQUEZ. Prof. Dr. de Derecho (Universidad Central, Chile). 

17.45 h. PAUSA.

18.00 h. PANEL. Construyendo un entorno digital más seguro y predecible.
Ponente-moderador: José Juan CASTELLÓ PASTOR. Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universitat de València).

- Ley de mercados digitales: mercados digitales justos y abiertos. Isabel REIG FABADO. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).
- Buenas prácticas comerciales en la ordenación de resultados en las búsquedas on line. Rosa LAPIEDRA ALCAMÍ. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).
- Sistemas internos de gestión de reclamaciones en el Reglamento de servicios digitales. Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ. Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Castilla La Mancha).
- Plataformas y contenidos: la apuesta de la Unión Europea por la vía extrajudicial para solucionar toda decisión controvertida. Patricia LLOPIS NADAL. Profª. Contratada Doctora de Derecho Procesal (Universitat de València). 

19.30 h. PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES.

5 de mayo de 2023

9.30 h. PANEL. Protección del usuario frente a las plataformas digitales.
Ponente-moderador: Guillermo PALAO MORENO. Catedrático de Derecho Internacional Privado. (Universitat de València).

- Identidad digital: su importancia (en pasado, presente y ¿futuro?). Antonio MERCHÁN MURILLO. Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universidad Pablo de Olavide).
- El régimen de responsabilidad de las plataformas online en la DSA ante contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales: ¿fin del puerto seguro? Clara Isabel CORDERO ÁLVAREZ. Profª. Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid).
- Régimen jurídico de las obligaciones de información en las relaciones internacionales de consumo en línea. Ignacio PAREDES PÉREZ. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid).
- La tutela de los derechos en La Propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Silvia FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado (Universitat de les Illes Balears). 

11.00 h. PAUSA.

11.30 h. PANEL. Regulando el Metaverso.
Ponente-moderador: José Juan CASTELLÓ PASTOR. Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universitat de València).

- Conflictos de jurisdicciones en el Metaverso. Aurelio LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ. Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante) y director de la Cátedra para el Desarrollo responsable del Metaverso de la Universidad de Alicante.
- Arbitraje descentralizado y resolución de controversias en el Metaverso. Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ. Profª. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Loyola).
- Interoperabilidad, estándares y Metaverso. Carlos MUÑOZ FERRANDIS. Tech & Regulatory Affairs Counsel (Hugging Face).  

12.30 h. PANEL. Legaltech
Ponente-moderador: Rafael MARIMÓN DURÁ. Catedrático de Derecho Mercantil (Universitat de València) y director de la Cátedra Legaltech & IA (Universitat de València).

- LegalTech: concepto, modalidades y su impacto en las profesiones jurídicas. Moisés BARRIO ANDRÉS. Letrado del Consejo de Estado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho.
- Chat GPT y su impacto en la profesión legal desde una perspectiva práctica. Paul HANDAL. Socio Responsable Legaltech ECIJA. Profesor Adjunto de Tecnología Jurídica IE Law School y codirector del Legal Tech Lab (Universitat de València).

13:30 h. Presentación de la Cátedra Legaltech & IA (Universitat de València).
- Rafael MARIMÓN DURÁ. Vicedecano de Coordinación Académica, Relaciones Institucionales y Comunicación. Facultat de Dret.  

CLAUSURA.
Rafael MARIMÓN DURÁ. Vicedecano de Coordinación Académica, Relaciones Institucionales y Comunicación de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.
José Juan CASTELLÓ PASTOR. Director del Congreso. Prof. Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universitat de València).

 

Comité organizador: José Juan Castelló Pastor, Rosa Lapiedra Alcamí, Patricia Llopis Nadal, Isabel Reig Fabado.

Comité científico: Carlos Esplugues Mota, Guillermo Palao Moreno, Felipe Palau Ramírez, Rosario Espinosa Calabuig, Carmen Azcárraga Monzonís, Rosa Lapiedra Alcamí, Isabel Reig Fabado, José Juan Castelló Pastor, Marcos Wachowicz. 

Financiación:
• Proyecto del Ministerio TED2021-129307A-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR (Investigador Principal José Juan Castelló Pastor).
• Ayudas para Actividades complementarias de la Facultad de Derecho de la Universitat de Valencia 2022/23. 

Colabora:
• Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela”. Área de Derecho internacional privado.
• Gi+dPi (Grupo i+d Propiedad Intelectual e Industrial UVEG).
• Legal Tech Lab (Universitat de València).
• Cátedra Legaltech & IA (Universitat de València).
• Catedra MetaversoUA.
• PID2021-123170OB-I00 (Claves para una justicia digital y algorítmica con perspectiva de género).


viernes, 28 de abril de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 113 (abril 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  113, de día 28 de abril de 2023:


Especial Ferrovial:
- Rafael Arenas García, Las modificaciones societarias transfronterizas: de la marginalidad a la centralidad.

Las modificaciones societarias transfronterizas han pasado en las últimas décadas de ser marginales a ocupar una posición central en la práctica societaria; de tal forma que, en la actualidad, son las modificaciones internacionales las que sirven de modelo para la regulación de las internas. Esto ha sido debido en buena medida a la facilitación de las modificaciones estructurales dentro de la UE de acuerdo con lo exigido por la libertad de establecimiento. El caso Ferrovial es una muestra de ese ejercicio de la libertad de establecimiento dentro de la UE, pero también muestra algunas lagunas de regulación, la resistencia a admitir plenamente las consecuencias de un espacio sin fronteras en materia societaria y la necesidad de profundizar en la armonización del Derecho de sociedades y del Derecho fiscal.
- Carlos Górriz López, Ferrovial: fusión transnacional intracomunitaria de la matriz por una filial totalmente participada.
El anuncio de la decisión de Ferrovial (rectius, de la propuesta del consejo de administración de Ferrovial SA) de abandonar España en favor los Países Bajos generó un torrente de noticias, comentarios y críticas. Para formarse una opinión sobre el caso y opinar con conocimiento de causa es necesario tener en cuenta que no estamos ante un traslado de sede social, como dieron a entender algunos medios de comunicación, si no de una fusión intragrupo, caracterizada por tratarse de una absorción, de dimensión transnacional intracomunitaria, en la que la absorbente es una filial que reviste la forma de anónima europea y la absorbida es su matriz. Todas estas variables condicionan el régimen jurídico de la operación, razón por la cual estructure en torno a ellas esta modesta aportación.
Opinión:
- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, La necesaria apuesta por una negociación colectiva transnacional.
La negociación colectiva transnacional constituye el principal método de detener la progresiva precarización del empleo en los países desarrollados, así como la ausencia de trabajo decente en los países en desarrollo. Sin embargo, la tarea no es fácil cuando se carece de un conjunto normativo supranacional teniendo solamente la regulación de cada Estado miembro, Estados que regulan pero que a su vez se encuentran regulados.
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, El poder empresarial de uso de la tecnología orientada hacia la intromisión en el Derecho a la vida privada del trabajador en las relaciones laborales.
Abordamos la tendencia jurisprudencial que parece haberse instaurado hacia la intromisión en el Derecho a la vida privada del trabajador en las relaciones laborales consecuencia de las nuevas tecnologías. Para ello hacemos referencia a la más reciente doctrina jurisprudencial emanada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) y como algunas sentencias nacionales han venido alineándose con esa «interpretable» y en ocasiones «débil» argumentación jurídica.
- Alberto J. Tapia Hermida, DORA. La Ley europea de resiliencia operativa digital del sector financiero. Reglamento (UE) 2022/2554.
Este estudio examina el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. Comienza por exponer sus aspectos generales, para seguir con la estructura (elementos subjetivos y objetivos) y el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo operativo digital que las entidades financieras deberán aplicar a partir del 17 de enero de 2025.
Sentencias Seleccionadas:
- Pablo García Molina, Valor probatorio de las declaraciones de los testigos prestadas sin contradicción en la fase de instrucción del proceso penal.
En este trabajo se estudia el valor probatorio de las declaraciones de los testigos prestadas sin contradicción en la fase de instrucción del proceso penal a la luz de la STJUE de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-348/21), de la legislación aplicable y de la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC y del TS al respecto. Finalmente, se insta a nuestros tribunales a que realicen una interpretación más favorable al reo de lo dispuesto en el art. 730.1º LECrim y se propone una modificación de la redacción de dicho artículo en caso de una futura reforma de esta norma.
- Pilar Domínguez Martínez, El requisito de la patología del daño inmaterial no contraría el efecto útil o la realización del objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico consagrado en la normativa europea.
El art. 3, párrafo 4, de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que supedita la indemnización, por parte del asegurador de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, del perjuicio inmaterial sufrido por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico al requisito de que dicho perjuicio haya ocasionado un daño patológico a tales miembros de la familia cercana.
- María Carmen Crespo Mora, Falta de transparencia de la cláusula contractual de honorarios que tarifica los servicios de abogado por hora.
La sentencia examinada valora una cláusula sobre honorarios que tarifica los servicios del abogado en una determinada cantidad (100 euros) por hora. Tras comprobar que se trata de una cláusula clara y comprensible desde un punto de vista gramatical (y que, por tanto, supera el filtro de transparencia formal o de incorporación), el tribunal concluye que, sin embargo, la referida estipulación no respeta la denominada transparencia material. Ahora bien, como se trata de demostrar a lo largo del presente comentario, más que un problema de transparencia material derivado de la falta de comprensión del cliente-consumidor de la carga económica que implicaba el contrato suscrito, el caso podría resolverse con la aplicación de las reglas que disciplinan la información precontractual y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
- Carmen Agoués Mendizabal, El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento.
El trabajo analiza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tiene por objeto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria. Ante una situación en la que una asociación religiosa establecida en un Estado miembro reconoce un colegio en otro Estado miembro como colegio confesional y solicita financiación pública en este último, se plantea si el principio de autonomía organizativa de las comunidades religiosas recogido en el art. 17.1º TFUE resulta contrario a la aplicación de la libertad de establecimiento.

- María Mercedes Sabido Rodríguez, El Derecho de la Unión se opone a que autoridades nacionales puedan obtener sin justificación la suspensión de una resolución firme de restitución de un menor (STJ 3ª 16 febrero 2023, as. C-638/22 PPU: Rzecznik Praw Dziecka y otros).

Las normas, convencionales y europeas, a través de las cuales se regulan los supuestos de sustracción internacional de menores presentan algunas deficiencias puestas de relieve por la práctica jurídica. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia evidencia así la existencia de algunas carencias tanto del procedimiento de restitución como de la ejecución de la orden de restitución. El principio de celeridad será nuestro punto de partida para el análisis de dicha decisión judicial en la medida en que dicho principio informa el sistema instaurado. Su fundamento se encuentra en la necesidad de tutelar tanto los derechos fundamentales del menor y de sus padres como el derecho a la tutela judicial efectiva del progenitor demandante del retorno.

DOUE de 28.4.2023


- Decisión (UE) 2023/870 del Consejo, de 25 de abril de 2023, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Chipre.

Nota: Chipre ha adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para tratar los datos del SIS y para intercambiar información complementaria, por lo que el Consejo está ahora en condiciones de fijar la fecha a partir de la cual se aplicará en Chipre el acervo de Schengen relativo al SIS.
Esta Decisión debe permitir que los datos del SIS se transfieran a Chipre. El uso concreto de tales datos debe permitir a la Comisión comprobar la correcta aplicación en Chipre de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS. Una vez se haya comprobado que se cumplen en Chipre las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen, el Consejo deberá pronunciarse sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores con Chipre. El Consejo debe adoptar una decisión distinta en la que se fije la fecha de la supresión de los controles en las fronteras interiores con Chipre. Será preciso imponer ciertas restricciones al uso del SIS en Chipre hasta esa fecha.

[DOUE L113, de 28.4.2023]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 17 al 20 de octubre de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2022, sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen (2022/2852(RSP)) 

- Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2022 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el no reconocimiento de los documentos de viaje rusos expedidos en regiones extranjeras ocupadas (COM(2022)0662 — C9-0302/2022 — 2022/0274(COD)) [Enmienda 1] 

[DOUE C149, de 28.4.2023]

- Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.

Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 45 a 49 del documento.

[DOUE C150, de 28.4.2023]

 

BOE de 28.4.2023


- Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: En primer lugar, y en relación con el Real Decreto 1312/2007 por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, se procede a modificar la distribución de las áreas de conocimiento de Ciencias de la Salud entre las tres Comisiones que la integran y, en consecuencia, alguna de sus denominaciones para hacerlas más operativas y garantizar un procedimiento ágil, así como para ajustarse en mayor medida al perfil de las nuevas agrupaciones de áreas propuesta y, en definitiva, para favorecer a los solicitantes del procedimiento de acreditación nacional.
Por otro lado, varias universidades han puesto de manifiesto la problemática relacionada con algunas áreas de conocimiento que son interdisciplinares, pero que están enmarcadas actualmente en una única rama de conocimiento a efectos de la acreditación, de forma que, entre otras dificultades, el profesorado que se acredita en una de estas ramas no puede obtener la plaza en todos los casos en el área en la que de hecho se encuentra ejerciendo. Esto sucede porque la acreditación a Profesor Titular y Catedrático surte efectos para concurrir al Cuerpo al que se refiera y en la rama de conocimiento en la que el profesorado se haya acreditado. Así, en cuanto a la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el área de conocimiento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos, además de enmarcarse en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas pasa a enmarcarse también en la rama de Artes y Humanidades, en concreto en la Comisión E20. Historia, Filosofía y Arte; y la Microbiología, además de en la rama de Ciencias de la Salud también estará asignada a la de Ciencias, en concreto a la Comisión A5. Biología Celular y Molecular.

- Corrección de errores de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Nota: Véase la Resolución de 4 de abril de 2023, así como la entrada de este blog del día 11.4.2023.

[BOE n. 101, de 28.4.2023]


jueves, 27 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.4.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑352/21 (A1 y A2): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Reglas de competencia en materia de seguros — Artículo 15, punto 5 — Posibilidad de establecer excepciones a estas reglas de competencia mediante acuerdos — Artículo 16, punto 5 — Directiva 2009/138/CE — Artículo 13, punto 27 — Concepto de “grandes riesgos” — Contrato de seguro de casco — Cláusula atributiva de competencia acordada entre el asegurador y el asegurado — Oponibilidad de dicha cláusula al asegurado — Embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 16, punto 5, de ese Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un contrato de seguro de casco relativo a una embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales no está comprendido en dicho artículo 15, punto 5."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑104/22 (Lännen MCE): Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 125, apartado 5 — Competencia internacional — Acción por violación de marca — Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido o pudiere cometerse la violación — Publicidad presentada por un motor de búsqueda que utiliza un nombre de dominio nacional de primer nivel — Publicidad que no precisa la zona geográfica de entrega — Criterios que deben tenerse en cuenta.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso que, sin su consentimiento, hace un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y en ofertas de venta en línea de productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada la referida marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra este tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y comerciantes a los que se dirijan esa publicidad o esas ofertas de venta, aunque el referido tercero no mencione dicho Estado miembrode manera expresa e inequívoca entre los territorios a los que podrían suministrarse los productos de que se trate, si ese mismo tercero ha hecho uso de tal signo procediendo a un posicionamiento de pago en el sitio web de un motor de búsqueda que utiliza un nombre de dominio nacional de primer nivel de dicho Estado miembro. En cambio, no sucede así por el mero hecho de que el tercero de que se trate haya procedido a un posicionamiento natural de las imágenes de sus productos en un servicio para compartir fotografías en línea que opera con un dominio de primer nivel genérico empleando metaetiquetas que utilizan como palabra clave la marca en cuestión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑372/22 (CM): Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 9 y 15 — Mantenimiento de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor después de que este haya cambiado de residencia — Concepto de “ cambio de residencia” — Demanda de modificación de una resolución judicial relativa al derecho de visita — Cálculo del plazo en el que debe presentarse tal demanda — Remisión del asunto a un órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nueva residencia habitual del menor, que está mejor situado para conocer del asunto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse en el sentido de que
el período de tres meses durante el cual, como excepción a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de una resolución judicial firme relativa al derecho de visita comienza el día siguiente al del cambio de residencia efectivo de ese menor al Estado miembro de su nueva residencia habitual.
2) El Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
el órgano jurisdiccional del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor, competente para resolver sobre el fondo del asunto en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento, puede ejercer la facultad de remisión prevista en el artículo 15 de ese Reglamento a favor del órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nueva residencia habitual de ese menor, siempre que concurran los requisitos establecidos en dicho artículo 15."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑537/20 (L Fund): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sociedades — Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro — Diferencia de trato entre fondos residentes y fondos no residentes — Exención aplicable únicamente a los fondos residentes — Comparabilidad de las situaciones — Consideración del régimen fiscal de los inversores — Inexistencia — Justificación — Necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Inexistencia.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la sujeción al impuesto sobre sociedades por obligación real de los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes por las rentas inmobiliarias que perciban en el territorio de ese Estado miembro, mientras que los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes están exentos del citado impuesto."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑528/21 (M.D.): Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Artículo 20 TFUE — Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 5, 11 y 13 — Efecto directo — Derecho a la tutela judicial efectiva — Decisión de prohibición de entrada y estancia adoptada contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano europeo menor de edad — Amenaza para la seguridad nacional — Ausencia de toma en consideración de la situación individual del referido nacional de un tercer país — Negativa a ejecutar una decisión judicial que suspende los efectos de la antedicha decisión de prohibición — Consecuencias.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que nunca ha ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre esas personas existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a ese ciudadano de la Unión a abandonar dicho territorio en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, y, en caso afirmativo, si los motivos por los que se adoptó dicha decisión permiten establecer una excepción al derecho de residencia derivado de ese nacional de un tercer país.
2) El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que un nacional de un tercer país, que debería haber sido el destinatario de una decisión de retorno, sea objeto, inmediatamente después de la decisión por la que se le ha revocado, por motivos relacionados con la seguridad nacional, su derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, de una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea, adoptada por idénticos motivos, sin que se haya tenido en cuenta previamente su estado de salud y, en su caso, su vida familiar y el interés superior de su hijo menor de edad.
3) El artículo 5 de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un recurso contra una decisión de prohibición de entrada, adoptada en virtud de una normativa nacional incompatible con el citado artículo 5 y que no puede ser objeto de una interpretación conforme, dicho órgano jurisdiccional debe dejar inaplicada esa normativa en la medida en que infrinja el referido artículo y, cuando ello resulte necesario para garantizar la plena eficacia de este, aplicar directamente el mismo artículo al litigio del que conoce.
4) El artículo 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades administrativas de un Estado miembro se niegan a aplicar una resolución judicial firme por la que se ordena la suspensión de la ejecución de una decisión de prohibición de entrada, basándose en que esta última decisión ya ha sido objeto de una descripción en el Sistema de Información de Schengen."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑705/21 (AxFina Hungary): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículos 6 y 7 — Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera — Consecuencias jurídicas de la declaración de invalidez de un contrato de préstamo debido al carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato — Cláusula contractual que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, debido a su carácter abusivo, la invalidez del contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, dicho contrato sea declarado válido y a que el contenido de las obligaciones del consumidor derivadas de esa cláusula se adapte mediante una modificación de la divisa del contrato y del tipo de interés fijado en este o mediante el establecimiento de un límite máximo del tipo de cambio de esa divisa.
2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, por su carácter abusivo, la invalidez de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, se mantenga en vigor dicho contrato, durante el período comprendido entre la fecha de su celebración y la de entrada en vigor de una legislación nacional que prevé la conversión a la moneda nacional de los contratos de préstamo denominados en moneda extranjera, sustituyendo dicha cláusula por disposiciones de Derecho nacional de carácter general, en la medida en que tales disposiciones de Derecho nacional no pueden sustituir útilmente la misma cláusula mediante una mera sustitución efectuada por el juez nacional que no requiere una intervención por parte de este que equivaldría a modificar el contenido de una cláusula abusiva incluida en dicho contrato."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 27 de abril de 2023, en el asunto C‑491/21 (Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo, Rumanía)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 4 — Condición para la expedición del documento de identidad — Domicilio en el Estado miembro emisor del documento — Denegación por las autoridades de ese Estado miembro de la expedición del documento de identidad a un nacional de dicho Estado con domicilio en otro Estado miembro — Igualdad de trato — Restricción — Justificación.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1, y el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
deben interpretarse en el sentido de que:
se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro."


DOUE de 27.4.2023


- Conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.o 1/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Herramientas para facilitar los desplazamientos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Iniciativas pertinentes, algunas satisfactorias y otras poco utilizadas»

Nota: Véase el Informe Especial 1/2023, así como la entrada de este blog del día 12.1.2023.

[DOUE C145, de 27.4.2023]

Comité Económico y Social Europeo
576º pleno (22.2.2023 – 23.2.2023)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros»[COM(2022) 546 final — 2022/0341 (COD)]

- Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 [COM(2022) 571 final — 2022/0358 (COD)]

[DOUE C146, de 27.4.2023]


miércoles, 26 de abril de 2023

Jurisprudencia - Exención del IRPF de los rendimientos percibidos en el extranjero por directivos y administradores de las empresas


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 13 Diciembre 2022, Rec. 707/2021: Alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del art. 7 p) de la LIRPF. Están exentos los rendimientos percibidos por administradores y miembros de los Consejos de Administración de las empresas.
Ponente: Navarro Sanchís, Francisco José
Nº de Recurso: 707/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 26 abril 2023, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

martes, 25 de abril de 2023

Jurisprudencia - La mera tenencia o compraventa de criptomonedas sin la finalidad de intervenir en el mercado no constituye el hecho imponible del IAE

 

- Consulta Vinculante V0213-23, de 9 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad económica. El interesado efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas a través de Binance con su propio capital para sí mismo. El pago de las citadas operaciones se realiza por medio de transferencia bancaria. En el supuesto, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto. No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica.

Diario LA LEY, Nº 10274, Sección Doctrina administrativa, 25 de Abril de 2023
[Texto de la consulta]


DOUE de 25.4.2023


- Reglamento (UE) 2023/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo).

Nota: Kosovo ha cumplido los requisitos de su hoja de ruta para la exención del régimen de visados, por lo que procede eximir de la obligación de visado a los titulares de pasaportes expedidos por Kosovo que viajan al territorio de los Estados miembros. Así pues, Kosovo debe ser transferido del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806. La exención de la obligación de visado únicamente debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dicha exención no debe ser aplicable hasta la fecha a partir de la cual el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1240, se ponga en funcionamiento o hasta el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

[DOUE L110, de 25.4.2023]


BOE de 25.4.2023


- Instrumento de ratificación del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 5 de julio de 2022.

Nota: Este Protocolo entró en vigor el 4 de abril de 2023; es decir, hace tres semanas (!!).

[BOE n. 98, de 25.4.2023]


lunes, 24 de abril de 2023

Consulta Vinculante - Tributación del coche del ciudadano ucraniano que entra en España y se acoge al régimen de protección temporal de la Orden PCM/169/2022

 

- Consulta Vinculante V0313-23, de 17 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente: Impuestos especiales. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Ciudadano ucraniano que pretende entrar en España a bordo de su vehículo, matriculado en Ucrania, y solicitar el régimen de protección temporal. Aplicabilidad, en su caso, del régimen de importación temporal. En caso de que no pueda entrar bajo dicho régimen, la circulación en España con dicho vehículo dará lugar a la realización del hecho imponible del Impuesto, si bien podrá acogerse al beneficio fiscal previsto en el art. 66.1 n) LIE.

Diario LA LEY, Nº 10273, Sección Doctrina administrativa, 24 de Abril de 2023
[Texto de la Consulta]

domingo, 23 de abril de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse en la editorial Tirant lo Blanch la obra colectiva "La comunidad internacional ante el desafío de los objetivos de desarrollo sostenible. XXIX Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales", dirigida por Antoni Pigrau Solé, María Font Mas, Diana Marín Consarnau, Susana Borràs Pentinat y Alfonso González Bondia.

La obra es el resultado de las XXIX Jornadas Ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), celebradas en la Universitat Rovira i Virgili, en Tarragona, los días 15 a 17 de diciembre de 2021, dedicadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el papel de la Unión Europea. La Agenda 2030 pretende ser un catalizador para que los gobiernos, pero también muchos otros agentes sociales, reflexionen sobre la necesidad de cambios sustanciales en las dinámicas de funcionamiento de nuestras sociedades a todos los niveles y para que diseñen y pongan en práctica las acciones necesarias para construir un modelo de producción y de satisfacción de las necesidades sociales básicas, que sea compatible con la capacidad de carga del planeta y garantice su sostenibilidad tanto social como ambiental, en beneficio de las generaciones actuales y, especialmente, de las futuras. Esta obra pretende analizar y evaluar la trayectoria, las capacidades y los instrumentos de que dispone la sociedad internacional y la UE y sus Estados miembros para alcanzar los ODS en 2030, pero también estimular la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad en las universidades españolas, y en particular en el ámbito de la AEPDIRI, para la consecución de los ODS, puesto que es fundamental que la Universidad sea un agente especialmente activo para contribuir a la transición económica y social que se requiere.

Extracto del índice:

PRESENTACIÓN, Caterina Garcia Segura
INTRODUCCIÓN, Antoni Pigrau Solé

PLANETA

- SOBRE RIESGOS Y AMENAZAS. LA SECURITIZACIÓN DISCURSIVA DE LA ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA UE, Karlos Pérez De Armiño
- VIDA SUBMARINA Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Laura Carballo Piñeiro
- EL PACTO VERDE EUROPEO: HACIA UNA ACCIÓN CLIMÁTICA MÁS INTEGRADA EN LA ERA POST COVID, Beatriz Pérez de las Heras
- ENTRE LA ECONOMÍA VERDE Y LA AZUL. TENSIONES Y RETOS PARA LA UE ANTE EL ODS 14, Montserrat Pintado Lobato
- LA SEMÁNTICA DE LA ECONOMÍA AZUL Y EL ODS 14: HACIA UNA PESCA SOSTENIBLE EN LA QUE “NADIE SE QUEDE ATRÁS”, Irene Rodríguez Manzano
- LOS DESPLAZADOS CLIMÁTICOS EN EL ESCENARIO JURÍDICO INTERNACIONAL: DESAFÍOS PARA SU PROTECCIÓN EN PLENO SIGLO XXI, David Carrizo Aguado
- LA PROHIBICIÓN DE SUBVENCIONES QUE AFECTAN A LA SOBRECAPACIDAD Y LA SOBREPESCA (ODS 14.6): UN CASO TEST DE ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL A LA AGENDA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE, Carlos Teijo García

PERSONAS

- LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA GOBERNANZA INTERNACIONAL DE LA MIGRACIÓN: EL PACTO EUROPEO SOBRE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO A LA LUZ DEL PACTO MUNDIAL PARA LA MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR DE LAS NACIONES UNIDAS, Cristina Churruca Muguruza
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL: ESTADO DE LA CUESTIÓN, Mercedes Soto Moya
- QUEDARSE ATRÁS. REFUGIADOS Y SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA, Sílvia Morgades Gil
- REFLEXIONES ESPERANZADAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS NO ACOMPAÑADOS TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA DE OCTUBRE DE 2021, Lucas Andrés Pérez Martín
- LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD ANTE LA AGENDA 2030, Begoña Rodríguez Díaz

PROSPERIDAD

- EL PROGRAMA “PRÓXIMA GENERACIÓN UNIÓN EUROPEA” Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: ¿UN MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE, EQUITATIVO Y COMPETITIVO?, Mercedes Guinea Llorente
- OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y “TRABAJO DECENTE”: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO, Guillermo Palao Moreno
- LA UNIÓN EUROPEA Y LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE A TRAVÉS DEL COMERCIO INTERNACIONAL, Xavier Fernández Pons
- CORPORATE MOBILITY IN THE EU: DIRECTIVE 2019/2121 AS REGARDS CROSS-BORDER CONVERSIONS, MERGERS AND DIVISIONS AND SOME PIL CONSIDERATIONS, Vésela Andreeva Andreeva
- LA IDENTIDAD DIGITAL EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, Antonio Merchán Murillo
- INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS Y AMENAZAS CIBERNÉTICAS. NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA UNIÓN EUROPEA: RESILIENCIA DE ENTIDADES CRÍTICAS Y REFUERZO DE LA SEGURIDAD EN LAS REDES, Lucía Modroño Pérez

PAZ, JUSTICIA Y ASOCIACIÓN

- DECONSTRUYENDO EL ODS 16: CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y APROPIACIÓN LOCAL EN LA AGENDA 2030, Óscar Mateos Martín
- EL CASO DOE V. NESTLÉ ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS: ¿CULMINA EL LARGO ADIÓS DEL ALIEN TORT STATUTE?, Francisco Javier Zamora Cabot
- LA PAZ Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: LA AUSENCIA DE UN CLARO MARCO NORMATIVO, Cástor Miguel Díaz Barrado
- EL FORUM NECESSITATIS EN LA UNIÓN EUROPEA: ANÁLISIS SOBRE SU IDONEIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS POR EMPRESAS TRASNACIONALES, Josep Gunnar Horrach Armo
- LA INCIDENCIA DE LA AGENDA 2030 EN LA LUCHA CONTRA LOS ACAPARAMIENTOS DE TIERRA GLOBALES, Estrella del Valle Calzada
- CONDUCTA EMPRESARIAL RESPONSABLE Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA UNIÓN EUROPEA: SINERGIAS ENTRE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Y LA AGENDA 2030, Daniel Iglesias Márquez

EL ODS 5 Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

- REPENSANDO EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS: LA INTERCONEXIÓN ENTRE EL ODS NÚM. 5 Y LA RESOLUCIÓN 1325 (2000), Magdalena M. Martín Martínez
- EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: PERSPECTIVA DESDE EL GRUPO DE TRABAJO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, Dorothy Estrada Tanck
- ¿QUO VADIS, EUROPA?: LA AGENDA EXTERIOR EUROPEA DE GÉNERO EN LA ENCRUCIJADA, Itziar Ruiz-Giménez Arrieta
- COMBATIENDO LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES: EL ODS Nº 5.2, Rosario Espinosa Calabuig

Ficha:

A. Pigrau, M. Font, D. Marín, S. Borràs, A. González (Dirs.)
"La comunidad internacional ante el desafío de los objetivos de desarrollo sostenible. XXIX Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, marzo 2023
556 págs. - 69,90 € (Papel), 42,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1130-773-4 (Papel), 978-84-1130-774-1 (eBook)


viernes, 21 de abril de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 abril 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 456, de 21 de abril de 2023. 

 

"More than 65,000 foreign residents eligible to vote in next municipal elections across Andalucía", Sur in English (Europa Press), 18 | 04 | 2023 - Noticia

Across Spain ... A total of 39 nationalities are represented on the electoral roll of foreigners, with Romania standing out... Italy was next ... and Germany ... followed by the United Kingdom and France... By autonomous regions, 73,978 foreigners will be able to vote in Valencia, 67,379 in Catalonia, 65,316 in Andalucía and 63,192 in Madrid.

"400,000 foreigners can vote in Spain’s local elections in May", The Local, 17 | 04 | 2023 - Reportaje
For foreigners in Spain, municipal elections represent a rare chance to vote (including for some non-EU citizens), as well as even be able to run as candidates for office. ... even though the country has more than 5 million foreign nationals registered as residents, only 414,500 will be able to vote to choose their mayor. ... The low rate of Britons who can vote, less than a tenth of the roughly 400,000 who reside in Spain, reflects how many UK nationals are either unaware of their voting rights in their adopted country, missed the deadline or are simply not interested enough in local Spanish elections. ... when their post-Brexit voting rights in Spain were enshrined in law in 2022, there were 37 locally elected British town and city councillors in Spain, mostly in the Valencia region and Andalusia...

«No, no "pagamos pensiones a más de 100.000 inmigrantes que jamás cotizaron"», Maldita, 17 | 04 | 2023 - Reportaje
...o "cien mil extranjeros son beneficiarios de pensiones no contributivas" son algunas de las afirmaciones que se hacen en unos contenidos que circulan en redes sociales. Es un bulo que ya desmentimos en 2019 y que ahora vuelve a circular.

"The most common countries Britons are choosing for retirement", Evening Standard, 14 | 04 | 2023 - Noticia
For many older people, retirement is the time to soak up the sun and enjoy a life by the beach, but which one? ... based on new research conducted by the specialists at Retirement Solutions. Spain was found to be the most popular retirement destination for Britons, with 1,050 retirees making the move each month.

"The most desirable country for British expats is ‘perfect for retirement’ - full list", Daily Express, 14 | 04 | 2023 - Noticia
Although life as an expat isn’t without challenges, many Britons are attracted to retiring abroad. New research from the team at Retirement Solutions has found the most desirable destinations for Britons. ... Spain topped the rankings as the most desirable destination for British expats looking to retire abroad. ... some retired expats have run into problems in Spain since Brexit. Britons can only stay in Spain for 90 out of every 180 days without a visa. This means that some retired expats choose to spend the winter months in Spain and return to the UK in the summer.

"SOHA se disuelve sin haber podido regularizar el 100% de casas ilegales", La Opinión de Málaga, 13 | 04 | 2023 - Reportaje (Fran Extremera)
La asociación que agrupaba a más de medio millar de residentes con viviendas por normalizar en suelo no urbanizable arroja la toalla, incluidos asesores y afectados de otras provincias, después de dos décadas de lucha frente a la Junta.

"The tax you pay when buying a property from a non-resident in Spain", The Local, 13 | 04 | 2023 - Reportaje
When the seller is a non-resident and therefore not subject to personal income tax or other tax obligations in Spain, there's a few things to keep in mind.

"Entra en vigor el acuerdo Reino Unido-España para que los residentes puedan votar en las municipales tras el Brexit", El Periódico de España, 27 | 03 | 2023 - Noticia
De cara a las próximas elecciones municipales del 28 de mayo, se establece que los ciudadanos británicos deben tener un periodo de residencia legal e ininterrumpida de tres años

"British expat, 64, found dead in her home in Spain after suffering multiple stab wounds", Daily Express, 26 | 03 | 2023 - Noticia
A British woman has been killed on the Costa Blanca in a suspected domestic violence murder. Her 69-year-old husband, also British, has been arrested after trying to flee the scene.

"La compraventa de vivienda por extranjeros se dispara un 45% en 2022, hasta las 88.800 operaciones", Cinco Días, 22 | 03 | 2023 - Reportaje (Pablo Sempere)
Los extranjeros compran más viviendas que nunca en España e invierten en ellas a niveles récord. Durante el año pasado, la población foránea firmó un total de 88.858 compraventas... una cifra inédita en los anuarios que publica tradicionalmente el Colegio de Registradores. En paralelo ... aumentó hasta cotas no vistas el número de operaciones por valor de al menos 500.000 euros. ... El desglose ... por nacionalidades consolida el peso de los británicos... Les siguen los alemanes ... franceses ... belgas ... marroquíes ... rumanos ... y holandeses... El mosaico que dejan las compras en función de la nacionalidad del comprador es variado y muestra diferentes tendencias tanto en el análisis regional como en el tipo de vivienda.

"16,000 foreign citizens will be able to vote in Balearic municipal elections", Majorca Daily Bulletin, 20 | 03 | 2023 - Noticia
At the municipal elections on May 28, 16,615 foreign residents in the Balearics will be able to vote. This is the number of foreign residents who have registered to vote. They are citizens of the European Union or of countries with which Spain has reciprocal arrangements - the UK is one; others include Norway and New Zealand. Foreign residents are only eligible to vote in the municipal elections; they will not be able to have a vote for the Balearic parliament or the island councils. In certain municipalities, e.g. Calvia and Pollensa, the foreign vote can be of particular importance because of the number of foreign residents.

"Limitar la venta de casas a extranjeros, clave para reeditar el pacto en las Islas", El Día, 18 | 03 | 2023 - Noticia
La posibilidad de restringir la adquisición de viviendas por parte de compradores extranjeros entrará de lleno en la campaña electoral en Canarias. Varias formaciones ya se han posicionado al respecto y para Sí Podemos la propuesta de limitar las operaciones inmobiliarias vinculadas a personas no residentes será una línea roja a la hora de reeditar el actual pacto de las flores. El partido ya ha expresado, incluso a nivel nacional, que quiere conceder una «excepción insular» tanto al archipiélago canario como al balear para limitar la venta de casas a ciudadanos de otros países. Una propuesta a la que también se han mostrado abiertas otras formaciones que forman parte del cuatripartito, como Nueva Canarias (NC), pero que suscita el rechazo rotundo del sector inmobiliario en el Archipiélago.

"UK expats can now use driving licence without Spanish test in post-Brexit 'relief'", Daily Express, 18 | 03 | 2023 - Noticia
UK and Spanish authorities have finally agreed on a solution to the months-long stalemate around the validity of British driving licences... Thousands of British expats will now be able to use their DVLA-issued driving licences in Spain without needing to retake their tests. ... Someone with a UK or Gibraltar licence can exchange their driving licence for a Spanish one without taking a practical or theory test. They should aim to do this within six months from March 16, 2023, or within six months of the date they obtain their residence, whichever is later.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 153-1, de 21.4.2023).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 58.4: en relación con los profesores especialistas y profesores visitantes establece que "cuando se trate de profesorado de nacionalidad extranjera, deberá cumplirse, además de la restante normativa que resulte de aplicación, lo dispuesto en el artículo 36 y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y demás normativa que pudiera establecerse en materia de extranjería o cumplirse lo dispuesto en la normativa comunitaria de extranjería en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás personas a quienes les resulte de aplicación dicha normativa".
- Disposición adicional cuarta: en relación con la autorización de centros extranjeros, determina que "el Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros."


Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Derecho Digital e Innovación n. 15


Selección de trabajos publicados en LA LEY Derecho Digital e Innovación, número 15:

 

- Alfonso Ortega Giménez, "Los activos digitales (NFTs) en un contexto internacional y sus riesgos asegurables"

Las aseguradoras se encuentran cada vez más cómodas dentro del mercado de las criptomonedas, pero su volatilidad, su falta de regulación, el ser un mercado relativamente nuevo y su alto riesgo hacen que muchas aseguradoras no lo terminen de ver claro, y no se sientan seguras creando coberturas para estos activos digitales.

- Emilio Castro Durán, "La licitud de la prueba electrónica : una breve reflexión de los derechos fundamentales en juego"

En el mundo actual, ya no se entiende la comunicación entre las personas sin la intervención de las nuevas tecnologías de la información. La utilización masiva de los instrumentos digitales en la vida cotidiana y/o profesional de las personas, ha incidido notablemente en el surgimiento de nuevas fuentes probatorias en el ámbito jurídico en cuya obtención deben respetarse los derechos y libertades fundamentales, debiendo realizarse un análisis pormenorizado, en especial, de los derechos recogidos en el art. 18 de la Constitución.

- Roberto Carlos Rosino Calle, "La protección de marcas en las plataformas «híbridas» de comercio electrónico"

El año 2022 se cerró, judicialmente hablando, con la ansiada sentencia del TJUE en el caso Louboutin (asuntos acumulados C-148/21 y C-184/21). El juez comunitario debía ahondar en una cuestión clave de la regulación de las plataformas de comercio electrónico, dando respuesta al escurridizo régimen de su responsabilidad por los daños ocasionados a una marca a resultas de la venta en estos sitios de productos falsificados por parte de terceros usuarios. Un problema real cuya importancia se ha acentuado en estos últimos años tras el incremento de las ventas online desde la pandemia por COVID-19. Quizás por ello la postura del juez comunitario adopte un enfoque notablemente realista.

 

DOUE de 21.4.2023


Comité Económico y Social Europeo

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA)»

Nota: Véase el documento COM(2022) 496 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos»

Nota: Véase el documento COM(2022) 495 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

[DOUE C140, de 21.4.2023]



jueves, 20 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.4.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de abril de 2023, en el asunto C‑291/21 (Starkinvest): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 655/2014 — Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas — Requisitos para dictar tal orden — Artículo 4 — Concepto de “resolución judicial” — Artículo 7 — Concepto de “resolución judicial por la que se exija al deudor el pago de la deuda” — Resolución judicial que condena a un deudor al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento de una orden de cese — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 55 — Ámbito de aplicación. 
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
una resolución judicial que condena a un deudor al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento futuro de una orden de cese y que, por ende, no fija definitivamente el importe de esa multa coercitiva, no constituye una resolución judicial por la que se exija al deudor el pago de la deuda, con arreglo a esa disposición, de modo que el acreedor que solicita que se dicte una orden europea de retención de cuentas no queda dispensado de la obligación de presentar, ante el órgano jurisdiccional al que solicita que dicte dicha orden, pruebas suficientes para convencerle de que su pretensión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo."
CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME JULIANE KOKOTT présentées le 20 avril 2023, Affaires jointes C‑228/21, C‑254/21, C‑297/21, C‑315/21 et C‑328/21 (Ministero dell’Interno): Renvois préjudiciels – Politique commune en matière d’asile et de protection subsidiaire – Règlement (UE) no 604/2013 – Procédure de reprise en charge – Violation des obligations de remise de la brochure commune au titre de l’article 4 et de conduite d’un entretien individuel au titre de l’article 5 – Règlement (EU) no 603/2013 – Violation de l’obligation d’information au titre de l’article 29 – Conséquences pour la décision de transfert – Risque de refoulement indirect – Confiance mutuelle – Contrôle juridictionnel de la décision de transfert. 
Nota: La AG propone al Tribunal que contste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: 
"1. L’article 4 du règlement Dublin III doit être interprété en ce sens que l’obligation de remettre les informations qui y sont citées existe tant dans les situations couvertes par l’article 20, paragraphe 1 et l’article 18, paragraphe 1, sous a) que dans celles couvertes par l’article 20, paragraphe 5 et l’article 18, paragraphe 1, sous b) à sous d), de ce règlement, dès qu’une demande de protection internationale est présentée dans un État membre au sens de l’article 20, paragraphe 
2. Les violations de l’article 4 du règlement Dublin III peuvent être invoquées dans le cadre d’un recours contre une décision de transfert dans la procédure de reprise en charge. Elles ne doivent cependant conduire à l’annulation de la décision de transfert que si, du fait de l’absence de communication des informations contenues dans cette disposition, un élément n’a pas pu être avancé alors qu’il était susceptible de faire obstacle au transfert vers l’État membre requis et s’il ne peut pas être remédié à cette erreur dans le cadre de la procédure de contrôle juridictionnel de cette décision conformément à l’article 27. 2. L’article 29, lu en combinaison avec l’article 9, paragraphe 1 et l’article 17, paragraphe 1, du règlement Eurodac, doit être interprété en ce sens que l’obligation de communication des informations qui y sont citées existe tant dans les situations couvertes par l’article 20, paragraphe 1 et l’article 18, paragraphe 1, sous a) que dans celles couvertes par l’article 20, paragraphe 5 et l’article 18, paragraphe 1, sous b) à sous d), du règlement Dublin III. Les violations de l’article 29 du règlement Eurodac peuvent être invoquées dans le cadre d’un recours contre une décision de transfert adoptée en vertu de l’article 26 du règlement Dublin III. Elles ne doivent cependant conduire à l’annulation de la décision de transfert que si, du fait de l’absence de communication des informations en cause, un élément susceptible de faire obstacle au transfert vers l’État membre requis n’a pas été avancé et il ne peut pas être remédié à cette erreur dans le cadre de la procédure judiciaire. 
3. L’article 5 du règlement Dublin III, lu en combinaison avec le principe de droit de l’Union du respect des droits de la défense, doit être interprété en ce sens que l’entretien individuel qui y est prévu doit être réalisé tant dans les situations couvertes par l’article 20, paragraphe 1 et l’article 18, paragraphe 1, sous a), que dans celles couvertes par l’article 20, paragraphe 5 et l’article 18, paragraphe 1, sous b) à sous d), de ce règlement. Il en va ainsi indépendamment du point de savoir si une demande de protection internationale a été introduite dans l’État membre requérant. Les violations de l’article 5 peuvent être invoquées dans le cadre d’un recours contre une décision de transfert adoptée au titre de l’article 26. De telles violations doivent conduire à l’annulation de la décision de transfert lorsque l’entretien individuel ne peut pas être réalisé a posteriori dans le respect des garanties procédurales nécessaires dans le cadre de la procédure d’examen juridictionnel de cette décision conformément à l’article 27 et qu’il s’avère à cette occasion qu’en dépit de l’argumentation présentée aucune autre décision au fond ne peut être rendue. En revanche, lorsqu’aucun recours n’est introduit contre la décision de transfert, elle peut devenir définitive même en l’absence de l’entretien individuel pour autant que la personne concernée ait été effectivement informée des voies de recours. 
4. L’article 3, paragraphes 1 et 2, l’article 17, paragraphe 1 et l’article 27 du règlement Dublin III, lus en combinaison avec les articles 4, 19 et 47 de la Charte doivent être interprétés en ce sens que la juridiction de l’État membre requérant, saisie d’un recours contre une décision de transfert, ne saurait examiner le risque d’une violation du principe de non‑refoulement par l’État membre requis lorsqu’il n’y a pas dans cet État membre de défaillances systémiques justifiant des doutes quant à l’effectivité du contrôle juridictionnel des mesures permettant l’éloignement du demandeur d’asile dont la demande a été rejetée. Des divergences d’opinion entre les autorités et les juridictions de l’État membre requérant et de l’État membre requis en ce qui concerne l’interprétation des conditions matérielles de la protection internationale ne sont pas des défaillances systémiques."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 20 de abril de 2023, en el asunto C‑621/21 (Intervyuirasht organ na DAB pri MS): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia‑grad (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de la Ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a la concesión de la protección internacional y al contenido de tal protección — Nacional de un tercer país expuesta al riesgo de ser víctima de un crimen de honor, de un matrimonio forzado o de violencia doméstica por parte de agentes no estatales en caso de retorno a su país de origen — Requisitos para ser reconocido como refugiado — Artículo 9, apartado 3 — Determinación de un nexo causal entre el motivo de persecución y la falta de protección por parte del país de origen — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Determinación de la pertenencia a un “determinado grupo social” en razón del género del solicitante — Requisitos para la concesión de la protección subsidiaria — Concepto de “daños graves” — Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).
Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"En una situación en la que una nacional de un tercer país presenta una solicitud de protección internacional debido a que teme que, si es devuelta a su país de origen, será víctima de un crimen de honor o de un matrimonio forzado, así como que se verá expuesta a actos de violencia doméstica cometidos en su hogar:
1) El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
los requisitos de concesión del estatuto de refugiado a una persona que teme ser víctima de actos de violencia de género en caso de regresar a su país de origen han de examinarse atendiendo a las disposiciones establecidas a tal fin por esta Directiva, las cuales deben interpretarse a la luz de la estructura general y de la finalidad de dicha Directiva, respetando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, con arreglo al artículo 78 TFUE, apartado 1, y no basándose en las definiciones que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que no son “tratados pertinentes” en el sentido de este artículo.
Esta interpretación debe realizarse asimismo respetando los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2) El artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que
puede considerarse que una nacional de un tercer país pertenece a un “determinado grupo social” por razón de su género si se determina, sobre la base de la valoración de los hechos y circunstancias, que, más allá de su mera pertenencia sexual, es decir, de su identidad y su condición de mujer, tiene una identidad propia en su país de origen porque es percibida de manera diferente por la sociedad que la rodea debido a normas sociales, jurídicas o religiosas o ritos o costumbres de su país o de la comunidad de la que es miembro. En el marco de esta apreciación, la naturaleza de los actos a los que esta persona teme verse expuesta si es devuelta a su país de origen es un elemento pertinente que la autoridad nacional competente debe tomar en consideración.
3) El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que,
en el caso de actos de persecución cometidos por un agente no estatal, la autoridad nacional competente viene obligada a determinar, tras realizar una valoración individualizada de la solicitud de protección internacional teniendo en cuenta todos los hechos pertinentes relativos al país de origen, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias de ese país y el modo en que se aplican, si existe un nexo causal entre, por un lado, los motivos en los que se basan esos actos de violencia, a saber, la pertenencia de la nacional de un tercer país a un determinado grupo social, y, por otro lado, la ausencia de protección por parte de las autoridades del país de origen, en el sentido del artículo 7 de esta Directiva.
4) En el marco de la apreciación de los requisitos para la concesión del estatuto de protección subsidiaria, los artículos 2, letra f), y 15 de la Directiva 2011/95
deben interpretarse en el sentido de que,
en una situación en la que la autoridad nacional competente determine, tras una apreciación global de las circunstancias específicas del caso, que, de regresar a su país de origen, esa persona se arriesga no solo a ser ejecutada en nombre del honor de su familia o de su comunidad, sino también a ser víctima de actos de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes derivados de actos de violencia doméstica o de cualquier otro acto de violencia de género, esta autoridad debe calificar estos actos de “daños graves”.
Para dilucidar si ese riesgo está fundado, la autoridad nacional competente viene obligada a determinar si las autoridades del Estado o de los partidos u organizaciones que controlan este último ofrecen una protección contra ese daño grave ajustada a las exigencias establecidas en el artículo 7 de esta Directiva."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 20 de abril de 2023, en el asunto C‑219/22 (QS): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nesebar (Tribunal de Primera Instancia de Nesebar, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2008/675/JAI — Consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros — Modificación de las modalidades de ejecución de una condena anterior — Condena a la que se aplica una suspensión de la ejecución — Nueva infracción cometida durante el período de suspensión — Revocación de la suspensión y ejecución efectiva de la pena privativa de libertad.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que tengan por efecto obligar a un órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro, en el contexto de un nuevo proceso penal incoado contra una persona anteriormente condenada en otro Estado miembro, a revocar la suspensión de la ejecución de una pena impuesta en el marco de una condena anterior pronunciada en el otro Estado miembro y a ordenar la ejecución efectiva de dicha pena en el territorio de su Estado miembro."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 20 de abril de 2023, en el asunto C‑374/22 (Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Hijos menores de edad refugiados — Directiva 2011/95/UE — Solicitud de protección internacional con carácter derivado presentada por el padre — Denegación — Artículo 23 — Condiciones de acceso a las prestaciones previstas para miembros de la familia — Definición — Exigencia de que la familia del refugiado existiera ya en el país de origen — Efecto directo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 18 y 24 — Igualdad de trato — Efectividad de la protección internacional — Mantenimiento de la unidad familiar.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que conteste a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 2, letra j), de esa misma Directiva
debe interpretarse en el sentido de que,
en principio, el concepto de “miembros de la familia” presupone que esa familia existiera ya en el país de origen.
El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95, en la medida en que impone a los Estados miembros la obligación de organizar el acceso a las prestaciones contempladas en los artículos 24 a 35 de esa Directiva, está dotado de efecto directo y puede ser invocado por los justiciables ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente al Estado miembro que lo haya transpuesto de forma incorrecta o que no lo haya transpuesto en absoluto.
La Directiva 2011/95 no contempla la extensión con carácter derivado del estatuto de refugiado a los miembros de la familia de una persona a la que se haya concedido ese estatuto que no cumplan individualmente los requisitos para conseguirlo El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95 permite a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación reivindicar el acceso a las prestaciones reguladas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95.
2) El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/95, en relación con su artículo 20, apartado 5, y a la luz de los artículos 7, 18 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que
progenitor, nacional de un tercer país, de niños refugiados nacidos en el territorio del Estado de acogida en una familia que se ha formado en ese territorio, que no cumple por sí solo las condiciones para acogerse a protección internacional, debe poder acceder a las prestaciones contempladas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95 cuando, debido a todas las circunstancias particulares concretas de la situación de la familia en cuestión, resulte necesario, por un lado, para que quede garantizado el respeto del derecho a la vida familiar de sus hijos refugiados y, por otro lado, para que sus hijos puedan seguir disfrutando de todos los derechos inherentes a su estatuto de refugiado, a menos que ese progenitor esté comprendido en el ámbito de aplicación de las cláusulas de exclusión de los capítulos III y V de esa Directiva o que constituya un peligro para la seguridad nacional o el orden público del Estado miembro de acogida."