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miércoles, 5 de abril de 2023

BOE de 5.4.2023


- Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes modificaciones que realiza. La Ley 11/2021 ha modificado la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática (véase la entrada de este blog del día 10.7.2021). Este cambio en la regla de valoración exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida. En consonancia con esta modificación resulta necesario igualmente modificar en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

Por otro lado, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

En tercer lugar, la Ley 11/2021 ha procedido a homogeneizar el tratamiento tributario de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. En concreto, dicha ley modificó el artículo 94 de la Ley 35/2006 con el fin de igualar el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en el extranjero, que podían aplicar un diferimiento de tributación por reinversión, con el que tienen las inversiones en los fondos y sociedades de inversión cotizados regulados por la normativa española de instituciones de inversión colectiva, para los que dicho diferimiento no resulta posible.
Al objeto de completar la homogeneidad, resulta necesario extender la actual exclusión de retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.

Finalmente, el artículo 4 modifica el Reglamento ISyD para adecuar la normativa interna al ordenamiento de la UE, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados del EEE con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

- Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Nota: En esta disposición se pueden destacar los siguientes puntos. La Ley Orgánica 10/2022 (véase la entrada de este blog del día 7.9.2022) añade un subtipo agravado de nuevo cuño, regulado en el artículo 184.3 CP, que será de aplicación cuando la conducta típica hubiera sido ejecutada en centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de personas extranjeras o cualesquiera centros de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal.

La nueva redacción del artículo 190 CP amplía los supuestos en los que resulta posible la aplicación de la reincidencia internacional a la totalidad de los delitos comprendidos en el título VIII del libro II del Código Penal, es decir, a todos los delitos contra la libertad sexual.

[BOE n. 81, de 5.4.2023]


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