Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 114, de día 31 de mayo de 2023:
Opinión:
- Luis Ángel Ballesteros Moffa, La obligación de motivación individualizada en las resoluciones judiciales de interceptación de las comunicaciones electrónicas.
Conforme a los arts. 18.3º y 55.2º de la Constitución, bajo el bagaje hermenéutico del Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la resolución de autorización judicial constituye el epicentro de las garantías procesales frente a la interceptación de las comunicaciones electrónicas a través de las herramientas tecnológicas avanzadas de investigación penal. Escuchas telefónicas y otras intervenciones de contenido y datos de tráfico que deben responder a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en cuanto requisitos para la limitación de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y protección de datos personales. Para lo que resulta inexcusable desde el punto de vista procedimental la motivación específica de la autorización judicial para garantizar el derecho que dimana de la tutela judicial efectiva a un proceso equitativo.
Sentencias Seleccionadas:
- María Arias Pou, Alcance del derecho de acceso del interesado a conocer los destinatarios de sus datos personales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial relacionada con el alcance que debe tener una respuesta al ejercicio del derecho de acceso en relación con los destinatarios de los datos.
- Alberto J. Tapia Hermida, Seguros colectivos de vida e inversión (“unit link”): responsabilidad de la entidad aseguradora y del banco tomador por la oscuridad de sus condiciones.
Este estudio analiza la Sentencia de 2 de febrero de 2023 (asunto C-208/21) de la Sala Novena del TJUE que declara: primero, que puede calificarse de práctica comercial desleal por omisión engañosa la redacción oscura, por parte de una empresa de seguros, de las condiciones generales de un contrato colectivo tipo de seguro de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión. Segundo, que deben considerarse responsables de dicha práctica comercial desleal tanto la entidad aseguradora como el banco tomador. Tercero, que el consumidor asegurado tiene derecho a solicitar la anulación de dicho contrato.
- Hans Brunmayr, Amenaza a la transparencia del plan de recuperación.
El Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan) —la pieza maestra de la llegada de los fondos NexGenerationEU a este país— es totalmente desconocido para el ciudadano. La versión publicada en la página web oficial del Gobierno no es el Plan presentado oficialmente en Bruselas, sino un documento fechado el 16 de junio de 2021 y presumiblemente inspirado en la evaluación positiva de dicho Plan por parte de la Comisión dada la coincidencia de fechas. Así lo pone de manifiesto la negativa rotunda del Gobierno español de dar acceso al Plan confirmada por la decisión de la Comisión Europea de 3 de diciembre de 2021 (objeto del recurso de anulación que da lugar a la Sentencia que se analizará en este artículo) y ratificada por el Tribunal General de la Unión Europea. En efecto, el 15 de febrero de 2023, este Tribunal consideró como ajustada a derecho la decisión de la Comisión Europea y, por lo tanto, dio validez a la denegación inicial de acceso al Plan por parte del Gobierno español. Como el artículo pone en evidencia, los límites legales y jurisprudenciales de la Comisión Europea cuando se le solicitan documentos de un Estado miembro y una interpretación conservadora y alejada de la tradicional posición garantista de los derechos de los ciudadanos por parte del propio Tribunal General, propician la justificación de la denegación de acceso a la información documental del principal instrumento (el Plan) que —a nivel de cada Estado miembro de la UE— vehicula los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Klaus Jochen Albiez Dohrmann, La reducción de los costes totales por el reembolso anticipado en los contratos de crédito inmobiliario.
Se analiza la STJUE 9 febrero 2023. En ella se resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 25.1 de la Directiva 2014/17/UE. La decisión a la que llega el Tribunal Europeo difiere sustancialmente del caso Lexitor. Dada la similitud de ambos casos, se estudia también la STJUE 11 septiembre 2019. Una y otra resolución judicial se enfrenta a la reducción de costes por el ejercicio del derecho de reembolso anticipado en los contratos de crédito al consumo y en los contratos de crédito inmobiliario.
- Albert Font i Segura, La suspensión de ejecución del título ejecutivo europeo por “circunstancias excepcionales”.
La suspensión del procedimiento de ejecución por circunstancias excepcionales es sometida a límites por el TJUE. La transcendencia de la sentencia radica en que proporciona una noción autónoma de lo que debe entenderse por «circunstancias excepcionales», prevista en el art. 23.c del Reglamento 805/2004, restringiendo su invocación a supuestos muy reducidos. Con esta sentencia se puede descartar la aplicación de esta disposición como mecanismo de control para suspender la ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro con base en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El descanso diario y el descanso semanal son dos derechos sociales autónomos con objetivos distintos. incidencia en el ordenamiento jurídico español.
La STJUE de 2 de marzo de 2023, as. C-477/21, IH y MÁV-START defiende finalmente la tesis de que el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son autónomos. El tiempo de descanso diario se añade al semanal, aunque preceda a este último. También se suman aún cuando la normativa interna de los países miembros conceda a los trabajadores un descanso semanal superior al exigido por la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Sentencia del Tribunal de Justicia se posiciona sobre el debate que enfrentaba dos posturas en la doctrina y la jurisprudencia española y europea, a saber, por un lado, si el derecho a descanso diario y el derecho a descanso semanal son dos derechos autónomos o bien, por otro lado, si en el derecho al descanso semanal ya entendemos comprendido el diario. Cabe analizar la magnitud de este posicionamiento con respecto a la regulación en el Estatuto de los Trabajadores de estos derechos y sus repercusiones frente a la jurisprudencia española.
- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, El descanso diario y el descanso semanal: dos conceptos autónomos e independientes.
El TJUE en la Sentencia de 2 de marzo de 2023. Asunto C-477/21 interpreta el significado de descanso diario y descanso semanal, entendiendo que el descanso diario se añade al descanso semanal. De forma que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable. Los conceptos de tiempo de trabajo y tiempo de descanso se excluyen mutuamente.
- Alberto J. Tapia Hermida, Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos frente a los compradores.
Este estudio examina y comenta la Sentencia de 21 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-100/21 (Mercedes-Benz Group) por la Gran Sala del TJUE que sienta jurisprudencia europea sobre la responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación, estableciendo que el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo le haya causado un daño.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Lugar de destino de las actividades en línea, infracción de marcas y tribunales competentes.
Al hilo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Lännen, se analiza la aplicación del criterio de las actividades dirigidas como elemento condicionante de la atribución de competencia judicial en litigios relativos a la infracción de marcas en línea con base en el art. 125.5º del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. Además, se valora críticamente la descoordinación entre la interpretación del art. 125(5) RMUE y la del art. 7.2º RBIbis. En relación con este último —aplicable respecto de la infracción de marcas nacionales— se valora la conveniencia de una evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido considerando que la mera accesibilidad de los contenidos supuestamente infractores en el territorio en cuestión resulta suficiente con carácter general a los efectos de concretar el lugar de manifestación y atribuir competencia a sus tribunales en los supuestos de daños derivados de actividades en línea.