- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑651/21 (М. Ya. M.): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 13 — Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual — Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración relativa a la aceptación de la herencia de un causante cuya residencia habitual en la fecha de su fallecimiento estaba situada en otro Estado miembro, o a la renuncia a la misma, otro heredero solicite una inscripción ulterior de dicha declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑343/22 (PT): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Artículo 34, punto 2 — Cédula de emplazamiento en el Estado de origen — Notificación de forma regular de un requerimiento de pago seguida de una entrega de forma irregular de un escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 34, punto 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración quedó aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,
debe interpretarse en el sentido de que
el escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo presentado con posterioridad a la emisión de un requerimiento de pago suizo, sin solicitar la anulación de la oposición a dicho requerimiento de pago, constituye una cédula de emplazamiento, en el sentido de la mencionada disposición."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑338/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Suspensión de la ejecución de la decisión de traslado — Plazo de traslado — Interrupción del plazo para proceder al traslado — Directiva 2004/81/CE — Expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes — Artículo 6 — Período de reflexión — Prohibición de ejecutar una orden de expulsión — Vías de recurso.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27, apartado 3, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
– no se opone a una normativa nacional que establece que la presentación de una demanda de revisión de una decisión por la que se deniega a un nacional de un tercer país un permiso de residencia como víctima de la trata de seres humanos implica la suspensión de la ejecución de una decisión de traslado adoptada anteriormente respecto de dicho nacional, pero
– se opone a una normativa nacional que establece que tal suspensión conlleva la suspensión o la interrupción del plazo para el traslado de dicho nacional de un tercer país."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑556/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Plazo de traslado — Suspensión de dicho plazo en fase de apelación — Medida cautelar solicitada por la Administración.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27, apartado 3, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que permite a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso interpuesto en segunda instancia contra una sentencia por la que se anula una decisión de traslado adoptar, a petición de las autoridades competentes, una medida cautelar que permita a estas no adoptar una nueva decisión hasta la resolución de dicho recurso y que tenga por objeto o por efecto suspender el plazo de traslado hasta dicha resolución, siempre que tal medida solo pueda ser adoptada cuando la ejecución de la decisión de traslado haya sido suspendida durante el examen del recurso interpuesto en primera instancia, de conformidad con el artículo 27, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑618/21 (AR y otros): Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de asegurar los vehículos automóviles — Artículo 18 — Acción directa — Alcance — Determinación del importe de la indemnización — Gastos hipotéticos — Posibilidad de supeditar el pago de la indemnización a determinadas condiciones — Venta del vehículo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
– no se opone a una normativa nacional que, en caso de acción directa de la persona cuyo vehículo ha sufrido un siniestro a raíz de un accidente de tráfico contra el asegurador de la persona responsable de este, establece como única modalidad de obtención de una reparación a cargo de dicho asegurador el pago de una indemnización pecuniaria;
– se opone a las modalidades de cálculo de dicha indemnización y a los requisitos relativos a su pago en la medida en que tengan por efecto, en el marco de una acción directa ejercitada con arreglo al citado artículo 18, excluir o limitar la obligación del asegurador, resultante del referido artículo 3, de cubrir todas las reparaciones que la persona responsable del daño debe facilitar a la persona perjudicada a consecuencia del perjuicio sufrido por esta."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑106/22 (Xella Magyarország): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Competencia — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Reglamento (UE) 2019/452 — Control de las inversiones — Decisión de bloquear la adquisición de una sociedad de la Unión por otra sociedad de la Unión debido a que tiene socios extranjeros y a la naturaleza estratégica de la sociedad objetivo.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 4 TUE, apartado 2, el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), y el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
no se oponen a una normativa nacional que permite el control de inversiones extranjeras directas procedentes de terceros países en empresas de la Unión, realizadas a través de otra empresa de la Unión, si esa inversión permite a la empresa del tercer país participar de manera efectiva en la gestión y el control de la empresa de la Unión en la que ha invertido.
Esa normativa nacional puede establecer que el control de una operación está justificado por la necesidad de garantizar el suministro de determinadas materias primas.
Tal normativa nacional debe exigir que las decisiones de control individuales expliquen las razones por las que una inversión extranjera directa particular representa una amenaza real y suficientemente grave que afecta a la seguridad del suministro y por las que una decisión de control particular es adecuada y necesaria para contrarrestar esa amenaza."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑143/22 (ADDE y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas para el cruce de personas por las fronteras — Reglamento (UE) 2016/399 — Restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores — Consecuencias en la aplicabilidad de la Directiva sobre retorno.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"En caso de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores, en las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), son aplicables las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En cambio, debe excluirse la aplicación del artículo 14 de dicho Reglamento."
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