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martes, 9 de mayo de 2023

BOE de 9.5.2023


- Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Nota: El título II, que consta de un solo artículo, el 32, traspone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (véase la entrada de este blog del día 28.10.2021). Para ello modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En concreto, sus artículos 61 (entrada y permanencia en España por razones de interés económico), 62 (requisitos generales para la estancia o residencia), 71 (autorización de residencia para profesionales altamente cualificados), 73 (autorización de residencia por traslado intraempresarial), 74 (traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado) y 76 (procedimiento de autorización), añadiendo un nuevo artículo 71 bis (profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE) y una nueva disposición adicional vigésima (instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia). En su nueva redacción, la Ley 14/2013 establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009. Asimismo, y por cuestiones de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que amplía los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

El título IV, integrado por seis artículos, del 34 al 39, contiene modificaciones de diferentes normas. En concreto, de la Ley del Notariado, del Código de Comercio, de la Ley Hipotecaria, de la Ley 14/2000 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, de la Ley 24/2001 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Todo ello con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2019/1151.

El título VI, que contiene el artículo 40, adapta la normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Así, da nueva redacción al primer párrafo del artículo 2.1; se añade una letra b) bis al artículo 3.2; se modifica el artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y la letra d) del mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del artículo 17.1, las letras a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición adicional cuarta.

La disposición adicional quinta establece el calendario de implantación de las previsiones contenidas en el título IV referidas a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de incorporar la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

La disposición derogatoria única deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto: el artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de naturaleza no orgánica de acuerdo con su disposición final cuarta; el capítulo V del título IV, el título IX y la disposición adicional primera.3, primer párrafo, del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al ser recogido su contenido en el artículo 2.2, epígrafes g), h) e i), y la tasa número 5.1.III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, a la que se refiere el anexo de la Orden PRE/1803/2011, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, y el artículo 38 del Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967.

En relación con su entrada en vigor, y debido a que se adoptan diversas soluciones (entrada en vigor mañana, dentro de veinte días, dentro de seis meses, dentro de un año, el 1 de enero de 2024, el 28 de junio de 2025), es conveniente leer la disposición final decimoctava.

Véase la Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por el Título IV, digitalización de actuaciones notariales y registrales, elaborada por el Diario La Ley.

[BOE n. 110, de 9.5.2023]


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