- Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.
Nota: Esta norma establece las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y de los miembros de su familia. Asimismo, fija las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de terceros países y de los miembros de su familia en los Estados miembros distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE (véase el art. 1).
Por tanto, y con carácter general, se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos, o que hayan sido admitidos, en el territorio de un Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación en virtud de la presente Directiva (art. 2.1). Sin embargo, no se aplicará a los nacionales de terceros países en supuestos previstos en su artículo 3.2: que hayan solicitado protección internacional; que hayan solicitado soliciten residir en un Estado miembro como investigadores; que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE en un Estado miembro; que entren en un Estado miembro en virtud de los compromisos contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y la estancia temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con el comercio y la inversión; que su expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de Derecho; a los desplazados en el marco de una prestación transnacional de servicios; que en virtud de acuerdos entre la Unión y terceros países disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión.
La Directiva no afecta al derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia distintos de la tarjeta azul de la UE con fines de empleo de alta cualificación, aunque dichos permisos de residencia no otorgarán un derecho de residencia en otros Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en esta Directiva (art. 3.3).
Los Estados miembros pueden establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países (véanse los arts. 6 e.r. con el 79.5).
Las causas de denegación de las solicitudes de tarjeta azul de la UE se contienen en el artículo 7. Las de retirada o no renovación de la tarjeta azul de la UE se regulan en el artículo 8.
La tarjeta azul de la UE y su tramitación se regulan en el capítulo III (arts. 9 a 14). Por su parte, los derechos de los titulares de la tarjeta azul de la UE se contienen en el capítulo IV (arts. 15 a 19).
El capítulo V (arts. 20 a 23) reglamenta la movilidad de los titulares de una tarjeta azul.Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 32) y los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 18 de noviembre de 2023 (art. 31).
Con efecto a partir del 19 de noviembre de 2023, queda derogada la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (art. 30).
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