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martes, 18 de julio de 2023

BOE de 18.7.2023


- Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nota: Transcurrida más de una década desde su aprobación inicial, resulta necesario introducir nuevas modificaciones en la regulación de las enseñanzas de doctorado que resultan inaplazables y que tienen mayor calado, lo que conlleva a su vez acometer una reforma en profundidad del articulado del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Por un lado, se prevé que las escuelas de doctorado proporcionen asesoramiento a sus estudiantes para su integración en los programas de doctorado, así como la obligatoriedad de contar con un plan de formación personal. Se establece que estos tengan la consideración de investigadores o investigadoras en formación y se refuerza la obligación del Director o la Directora de la tesis de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el proceso de elaboración de la tesis. Además, los Comités de Dirección de estas escuelas deberán contar con la representación de estudiantes.
Por otro lado, se adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y las estudiantes. Así, la experiencia en estos años aconseja que se pueda ampliar la duración máxima de los estudios de doctorado tanto en los casos en los que los doctorandos lo cursan a tiempo completo como a tiempo parcial, estableciendo la posibilidad de una prórroga de un año. Además, cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial. Asimismo, es necesario revisar las causas de suspensión de este cómputo como consecuencia de las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
En tercer lugar, se introducen una serie de medidas vinculadas con la supervisión y evaluación del doctorado y la garantía de su calidad. Así, por ejemplo, se exige que cada tesis cuente con un mínimo de dos informes emitidos por doctores o doctoras expertos en la materia y externos a la universidad que podrán proponer aspectos de mejora. Se prevé que el tribunal que evalúe la tesis doctoral esté formado por una mayoría de miembros externos no solo a la universidad donde se defiende la tesis, sino también al programa en que se encuentre matriculada la doctoranda o el doctorando y se garantiza que este tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Asimismo, se abre la puerta para que las escuelas de doctorado puedan hacer uso de la acreditación institucional prevista en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Por último, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen de cotutela, así como la Mención Industrial, con el objetivo, en este último caso, de mejorar la transferencia e intercambio del conocimiento en un entorno no específicamente académico, y se añade un artículo nuevo relativo al Premio Extraordinario de Doctorado.

Este real decreto modifica también dos normas del ordenamiento jurídico para adaptarlas a las nuevas circunstancias. Por un lado, se reforma parcialmente el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, al objeto de incorporar los títulos vinculados a enseñanzas emanadas de la iniciativa Universidades Europeas, en cuyo desarrollo las universidades españolas están teniendo un gran protagonismo. Por otro lado, se modifica también parcialmente el Real Decreto 641/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los únicos efectos de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

[BOE n. 170, de 18.7.2023]



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