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martes, 11 de julio de 2023

DOUE de 11.7.2023


- Comunicación de la Comisión por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales.

Nota: Las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas especifican las condiciones en las que la financiación pública de los aeropuertos y compañías aéreas puede constituir una ayuda estatal a tenor del artículo 107.1 del TFUE y, cuando constituye tal ayuda, las condiciones en las que puede considerarse compatible con el mercado interior.
Las Directrices prevén un período transitorio de diez años a partir del 4 de abril de 2014, en el que todos los aeropuertos con una media de tráfico de anual de hasta tres millones de pasajeros pueden recibir ayudas de funcionamiento. Al final del período transitorio en 2024, todos los aeropuertos deberán haber alcanzado la plena cobertura de sus costes de funcionamiento y, a partir de ese momento, no se considerará compatible con el mercado interior ninguna ayuda de funcionamiento a los aeropuertos, con excepción de la ayuda de funcionamiento otorgada de conformidad con las normas horizontales aplicables a las ayudas estatales, como las aplicables a la financiación de los servicios de interés económico general.
Las Directrices reconocen que los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700.000 pasajeros pueden tener crecientes dificultades para alcanzar la plena cobertura de costes durante el período transitorio de diez años. Por ese motivo, establecieron un régimen específico para los aeropuertos en cuestión para un plazo inicial de cinco años, hasta el 3 de abril de 2019. La Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del régimen específico para las ayudas de funcionamiento para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700.000 pasajeros en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, aprobada el 18 de diciembre de 2018, prorrogó dicho régimen específico hasta el final del período transitorio, es decir, hasta el 3 de abril de 2024.
Desde que se aprobaron las Directrices y la Comunicación de 2018, el sector aéreo ha tenido que hacer frente a una grave crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y la agresión de Rusia contra Ucrania. Como resultado, los aeropuertos han visto reducidos sus ingresos y aumentados sus gastos, lo que ha perjudicado su rentabilidad y podría provocar cierres. Esto podría tener consecuencias negativas para la conectividad en la Unión. Conviene, por lo tanto, prorrogar el período transitorio durante el cual se brinda a los aeropuertos regionales la posibilidad de recurrir a las ayudas de funcionamiento para conseguir la plena cobertura de sus costes de funcionamiento, con el objeto de tomar en cuenta las circunstancias excepcionales, en particular la crisis de COVID-19.
Para hacer frente a esta situación, es oportuno modificar las Directrices y prorrogar las normas vigentes en materia de ayudas de funcionamiento para los aeropuertos regionales. Por lo tanto, la Comisión considera oportuno prorrogar hasta el 3 de abril de 2027 el régimen establecido en los puntos 13, 14, 17, letra d), y 112 a 137 de las Directrices, así como el régimen específico establecido en el punto 130 de las Directrices para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700.000 pasajeros.

[DOUE C244, de 11.7.2023]


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