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martes, 31 de octubre de 2023

DOUE de 31.10.2023


- Decisión Delegada (UE) 2023/2424 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por la que se especifica el contenido y formato de las preguntas y se establece la serie de preguntas adicionales predeterminadas para el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2023/2424, 31.10.2023]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores. En él se especifican las condiciones y los procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje. Véase la entrada de este blog del día 19.9.2018.
Como parte del formulario de solicitud del SEIAV que debe cumplimentar cada solicitante, este debe facilitar información sobre sus condenas penales, sus estancias en zonas de guerra o conflicto específicas y las decisiones exigiéndole salir del territorio o decisiones de retorno, así como preguntas adicionales conexas. Mediante esta Decisión se especifica el contenido y formato de las preguntas sobre dichos puntos.

- Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2022, sobre las funciones exactas que se consideran funciones públicas importantes en las instituciones y organismos de la Unión Europea.
[DO C, C/2023/611, 31.10.2023]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, prevé que se adopten determinadas medidas de carácter preventivo respecto de lo que denomina "personas del medio político", esto es, personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes. El artículo 3.9 las define como personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, incluyendo un listado de cargos que en todo caso se consideran como tales: jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; diputados al parlamento o miembros de órganos legislativos similares; miembros de órganos directivos de partidos políticos; magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales; embajadores, encargados de negocios y alto personal militar; miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional.
Por su parte, el artículo 20 bis establece que cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que sean consideradas funciones públicas importantes. Por su parte, la Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes en el nivel de las instituciones y órganos de la Unión.
Mediante el presente acto, la Comisión publica las funciones que se consideran funciones públicas importantes en las instituciones y organismos de la Unión.


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