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domingo, 31 de diciembre de 2023

Revista de revistas (26 noviembre a 31 diciembre)

 

- Actualidad Civil: 2023, núm. 11.
- Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 26 (2023).
- Business and Human Rights Journal: 2023, núm. 2; 2023, núm. 3.
- Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 76 (2023).
- Revista General de Derecho de los Sectores Regulados: núm. 12 (2023).


sábado, 30 de diciembre de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 46 (diciembre 2023)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 46 (diciembre 2023):


Estudios 

- Cambio climático antropogénico, litigación climática y activismo judicial: hacia un consenso emergente de protección de derechos humanos y generaciones futuras respecto a un medio ambiente sano y sostenible, Francisco Jiménez García, pp. 7-61 [aquí]

- Derecho de opción a la nacionalidad española en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y su incidencia en la libre circulación de personas, Mercedes Soto Moya, pp. 63-90 [aquí]

- La explotación de los recursos naturales del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes a la luz del artículo II del Tratado del Espacio (1967), Christian Domínguez-Expósito, pp. 91-136 [aquí]

- La guerra de Ucrania y la consolidación de la rivalidad tripolar en el orden nuclear internacional: EE. UU., Rusia y China, Alessandro Demurtas, Alejandraa Peña González, pp. 137-170 [aquí]

- Más allá del tradicional enfoque del control efectivo: los renovados vínculos jurisdiccionales que justifican la aplicación extraterritorial de los tratados internacionales de derechos humanos, Enrique J. Martínez Pérez, pp. 171-194 [aquí]

- Mecanismos combinados de mediación y arbitraje en la resolución de controversias relativas a operaciones comerciales transfronterizas, Manuel E. Morán García, pp. 195-216 [aquí]

- La situación estratégica y el funcionamiento de la cooperación estructurada permanente como instrumento de seguridad de defensa europea, Daniel Martínez Cristóbal, pp. 217-242 [aquí]

- El Tratado de Lisboa y el diálogo transatlántico: relevancia e ineficiencias, Álvaro Renedo-Zalba, pp. 243-275 [aquí]

Notas 

- Aportes de la Observación general Núm. 26 del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y culturales a la progresiva afirmación de la tierra como derecho humano, Christoph R. Schreinmoser, pp. 279-292 [aquí]

- El crimen de agresión contra Ucrania, un crimen cierto de enjuiciamiento incierto, Carmen Quesada Alcalá, pp. 299-340 [aquí]

- El Derecho Internacional en la Constitución Republicana de 1931: Significativos desarrollos y reforzados compromisos internacionalistas, finalmente efímeros, Xavier Pons Rafols, pp. 341-370 [aquí]

- El criterio de “las actividades dirigidas” en la determinación de la competencia judicial internacional en materia de infracción de marcas de la Unión: la STJUE C-104/22 LÄNNEN MCE, Jacopo Giordano, pp. 371-387 [aquí]

- La celebración de los acuerdos comerciales de la Unión Europea y la intervención del Parlamento Europeo, Dorina C. Suciu Gavriloaie, pp. 389-412 [aquí]

- La mujer extranjera víctima de violencias. Un estudio sobre la evolución de la extranjería y la protección internacional en la última década, Carmen Azcárraga Monzonís, pp. 413-443 [aquí]

- La persecución de los crímenes internacionales cometidos en Ucrania ante la Corte Penal Internacional: cuestiones de competencia, jurisdicción y mecanismos de colaboración, Enrico Zannarini, pp. 446-467 [aquí]

- Los derechos humanos y la agenda Mujeres, Paz y Seguridad en Afganistán: luces en la oscuridad, María Avello Martínez, pp. 469-504 [aquí]

- Marco de Derecho Internacional Público y Usos Militares de la Inteligencia Artificial en la UE, Francisco Lamas López, Alfonso Peralta Gutiérrez, pp. 505-525 [aquí]

- Resolución de disputas en línea (ODR): estándares éticos en el ciberespacio, Eduardo Calderón Marenco, Jaime Elías Torres Buelvas, Tatiana Vanessa González Rivera, José Luis Iriarte Ángel, Mariana Mena Mosqueda, pp. 527-545 [aquí]

Crónicas 

- Crónica de Derecho Internacional Público, S. Torrecuadrada García-Lozano, N. Pastor Palomar, E. Jiménez Pineda y D. González Greco, M. García Casas, E. M. Rubio Fernández, F. Pascual-Vives y L. Aragonés Molina, A. D. Arrufat Cárdava y R. Fernández Egea, pp. 549-597 [aquí]

- Crónica de Derecho Internacional Privado, S. Adroher Biosca, R. Arenas García, P. Jiménez Blanco, P. Orejudo Prieto de Los Mozos y A. Ybarra Bores, pp. 599-634 [aquí]

- Crónica de la Política Exterior Española (Junio-Octubre 2023), Victoria Rodríguez Prieto y Montserrat Pintado Lobato, pp. 637-644 [aquí]

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Números anteriores [aquí]


BOE de 30.12.2023


- Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Nota: El artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».


- Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real Decreto 629/2022, introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados. Esta orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

[BOE n. 313, de 30.12.2023]


viernes, 29 de diciembre de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 120 (diciembre 2023)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  120, de día 29 de diciembre de 2023:

Estudios
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, El control empresarial sobre los trabajadores mediante la monitorización del email corporativo y la instalación de cámaras de videovigilancia y de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

Este artículo doctrinal analiza en primer lugar el control empresarial sobre los trabajadores mediante la monitorización del email corporativo y la instalación de cámaras de videovigilancia en la empresa. En segundo lugar, se aborda si se puede despedir disciplinariamente a un trabajador en base a los datos recopilados mediante la instalación por el empresario de un Sistema de Posicionamiento Global (en adelante, GPS), con conocimiento del trabajador, y relativos a los kilómetros recorridos por el coche de la empresa. Por último, finaliza con una serie de conclusiones y propuestas y con un elenco de bibliografía final.
- Josep Gunnar Horrach Armo, Régimen jurídico de las «órdenes conminatorias que casi impiden el recurso» a la luz de la jurisprudencia del TJUE. El estado actual de las anti–suit injunctions en el marco del Reglamento nº 44/2001 y el Reglamento nº 1215/2012
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el régimen jurídico de las denominadas «órdenes conminatorias que casi impiden el recurso» a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este contexto, se analiza su compatibilidad conforme al Reglamento no 44/2001 y el Reglamento no 1215/2012, teniendo presente la aplicación del principio de confianza mutua y el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables. Para una mejor comprensión de esta materia, el estudio aborda previamente el escenario actual de las anti-suit injunctions en el ámbito de la Unión Europea.
Regulación
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Novedades en la regulación de los contratos en línea en la Directiva (UE) 2023/2673
La Directiva (UE) 2023/2673 lleva a cabo una importante modernización del régimen específico de los contratos a distancia de servicios financieros con consumidores, adaptándolo a la transformación tecnológica y de los modelos de negocio que ha tenido lugar en las dos últimas décadas. Con el propósito de simplificar el marco legislativo previo, suprime el instrumento específico en materia de contratos a distancia de servicios financieros con consumidores —la Directiva 2002/65/CE—, integrando su régimen en el instrumento que contiene el marco general sobre contratación a distancia de consumo, la Directiva 2011/83.
Sentencias seleccionadas
- Roger Canals Vaquer, Procedimientos paralelos internacionales y de la protección en jurisdicciones de la UE de las cláusulas de sumisión a jurisdicción
A propósito de la reciente Sentencia del TJUE en el asunto C-590/21, el Tribunal de Luxemburgo se ve en la tesitura de analizar la compatibilidad con el sistema Bruselas I bis de reconocimiento y ejecución de títulos judiciales, de una sentencia dictada por la High Court inglesa, por la que se condena a las partes demandantes de un procedimiento paralelo griego, pretendidamente promovido en vulneración de una cláusula de sumisión a la jurisdicción británica, a pagar los gastos legales de defensa en Grecia; la cuestión discutida radica en la ejecutabilidad en el sistema EU de ducha condena británica, que se examina a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo griego.
- Serena Cacciatore, Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros
La presente contribución pretende analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 5 de octubre de 2023, asunto QS que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nesebar (Tribunal de Primera Instancia, Bulgaria) Se pretende establecer una interpretación del art. 3 ap. 3 de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros con motivo de un nuevo proceso penal. La petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento con el que se persigue la ejecución efectiva, en un Estado miembro de la Unión Europea, de una condena firme por la que se aplica una pena privativa de libertad objeto de suspensión emitida contra un nacional de otro Estado miembro por un órgano jurisdiccional de ese último.
- José Ángel Gómez Requena, Tratamiento fiscal de inmuebles arrendados con fines residenciales en un tercer Estado en el impuesto sobre sucesiones a la luz de la libre circulación de capitales
El presente comentario realiza un análisis de la sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023, asunto C-670/21, la cual resuelve una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional alemán acerca de la compatibilidad de una disposición normativa de la ley del impuesto sobre sucesiones alemán con la libre circulación de capitales. El TJUE resuelve que la libre circulación de capitales es contraria a una normativa nacional que no permite acceder a una ventaja fiscal en el impuesto sobre sucesiones por la localización de un inmueble arrendados con fines residenciales en un tercer Estado, mientras que los inmuebles de similar naturaleza localizados en territorio nacional, en un Estado miembro o en un país parte del Acuerdo EEE sí que acceden a ella.
- Ana María Vicario Pérez, Validez de los hechos analizados en escritos procesales a efectos del principio ne bis in idem
Con ocasión de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el asunto GH, HS, IT, de 12 de octubre de 2023, la presente contribución tiene por finalidad examinar la aplicabilidad del principio ne bis in idem a un supuesto en el que los hechos sobre los que versa el proceso penal en un Estado miembro son coincidentes con los investigados por la Fiscalía de otro, si bien finalmente estos últimos no fueron incluidos en el escrito de acusación y, por lo tanto, no habiendo recaído sobre los mismos el dictado de sentencia firme. Se exige, de esta suerte, un análisis de la concurrencia de los requisitos de firmeza de la resolución y de identidad sustancial de los hechos atinentes a sendos procesos para apreciar la concurrencia del principio ne bis in idem.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Professio iuris y relación de fuentes en el Reglamento (UE) 650/2012
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2023 (Asunto C-21/22) determina que el art. 22 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley de ese tercer Estado y que el art. 75, en relación con el art. 22, no se opone a que, cuando un Estado miembro ha celebrado un Convenio bilateral con un tercer Estado antes de la adopción del Reglamento, y dicho Convenio designa la ley sucesoria y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que resida en tal Estado miembro no pueda elegir la ley de ese tercer Estado para regular el conjunto de su sucesión.
- María Mercedes Serrano Pérez, Análisis de algunos aspectos del ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal: gratuidad, motivación y límites
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a analizar algunos de los elementos que configuran el derecho de acceso y examina si su restricción, prevista en normas nacionales previas al RGPD, puede entenderse como una limitación justificada en una sociedad democrática para proteger los intereses o derechos de terceros y por tanto no constituye una lesión en el derecho a la protección de datos de carácter personal. En concreto el Tribunal se pronuncia sobre la gratuidad de la entrega de la copia de los datos personales.


BOE de 29.12.2023


- Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.

Nota: El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 22 de noviembre de 2023, aprobó el Código Ético del Organismo Autónomo ANECA. Este Código Ético deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todas las personas evaluadoras y expertas que colaboran con ANECA, así como por el personal del organismo.
El Código Ético de cualquier institución pública está dirigido principalmente a quienes desempeñan cualquier función en la propia institución y que, por su carácter ético, debe ser conocido, aceptado y cumplido por convicción. Se deriva de ello que un Código Ético debiera ser tan específico, breve y claro como sea posible, evitando en sus enunciados toda generalidad, es decir, toda reiteración de principios morales abstractos de normal conocimiento para sus miembros, toda elucubración teórica sobre sus fundamentos y toda formulación indeterminada u oscura. El nuevo Código Ético de ANECA se ha redactado con la intención de satisfacer estos criterios y, por tanto, de recoger solo los principios y las reglas de conducta que son específicos para los diferentes operadores de las funciones que ANECA ha de desempeñar según su Estatuto (su personal directivo, su personal funcionario y laboral, y los evaluadores que forman parte de sus comisiones y comités). Ello no evita que, en algunos casos, se reproduzcan o reiteren principios o reglas de conducta ya enunciados en otros textos legales, aunque desde ANECA se ha procurado que solo ocurra cuando resultan específicamente aplicables a las funciones que estos operadores han de realizar. Y aunque el lenguaje sobre «derechos y deberes» resulta ambiguo al ser aplicable tanto con un sentido moral como, lo que es más frecuente, con un sentido jurídico, no se ha podido evitar en este Código, al venir requerido de forma explícita por el artículo 10 del Real Decreto 678/2023.
Este Código Ético se compone de un capítulo I dedicado a disposiciones generales, un capítulo II que recoge los distintos principios de conducta, un capítulo III relativo a la aplicación y control de cumplimiento, una disposición final sobre su entrada en vigor y dos anexos.
En relación con su entrada en vigor, su disposición final establece que lo hará mañana.

[BOE n. 311, de 29.12.2023]


jueves, 28 de diciembre de 2023

El GEDIP/EGPIL aprueba unas observaciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo en materia de filiación

 

El Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (GEDIP / EGPIL) ha aprobado recientemente unas Observaciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo en materia de filiación [COM(2022) 695 final].

El Grupo acoge con satisfacción que la UE tenga la intención de legislar en este ámbito.  Sin embargo, el Grupo opina que la propuesta presenta importantes deficiencias debido a una consideración insuficiente de las complejidades jurídicas relativas a la filiación en situaciones transfronterizas. Por lo tanto, anima a que se reconsidere la Propuesta a la luz de sus observaciones.

Véase el documento aprobado por el GEDIP: "Observations on the Proposal for a Council Regulation in matters of Parenthood", Meeting of September 2023 (text adopted on 6.12. 2023).

 

Agradezco la información a la profesora Cristina González Beilfuss.

 

DOUE de 28.12.2023


- Decisión de Ejecución (UE) 2023/2915 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, sobre la determinación, de conformidad con el artículo 8, apartado 10, párrafo segundo, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Noruega datos personales relativos a datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos
[DO L, 2023/2915, 28.12.2023]

Nota: A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Noruega a partir del 1 de enero de 2024.
Véase la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, así como la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.


BOE de 28.12.2023


- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Nota: 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, parece una fecha muy adecuada para publicar un nuevo Real Decreto-ley farragoso en el que se modifican multitud de disposiciones del ordenamiento a lo largo de sus 149 páginas, de las que 51 (más de una tercera parte del total) corresponden a la exposición de motivos. En este fárrago legal cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Capítulo III, artículos 5 a 12, en el que se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J. Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J. ('FOCO' o 'Fondo'), carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros. FOCO está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España, junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros.
- Artículos 13.2 y 14.2. Se autoriza al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, en el marco de los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones y de los acuerdos con la Comisión Europea en los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago, pueda acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General Presupuestaria y demás cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
Además, la firma de estos acuerdos queda excluida de los trámites previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014 de Tratados y Acuerdos Internacionales; esto es, no deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación jurídica; todo ello acompañado del informe favorable del Ministerio de Hacienda.
- Artículo 78, apartado 11: se procede a revalorizar, entre otras, un 3,8 por ciento las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 3/2005 por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
- Disposición final séptima. Añade un apartado 4 al artículo 18 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, con el objeto de habilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para prestar asistencia activa a la Comisión Europea en las inspecciones que esta realice directamente en el territorio nacional, así como realizar inspecciones u otras medidas de investigación solicitadas por la Comisión Europea conforme al Reglamento de Subvenciones Extranjeras.
- Disposición final octava. Introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 20/2011 del Registro Civil, relativa a la implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares con el siguiente tenor:
"Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley"
- Disposición final novena. Modifica la Ley 29/2022, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Le añade una disposición adicional primera sobre el régimen retributivo de los miembros nacionales de Eurojust.

Véase la Resolución de 10 de enero de 2024 del Congreso de los Diputados por el que se acordó su convalidación. 

- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alicante/Alacant, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valencia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cáceres, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Daimiel, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gandesa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de L'Hospitalet de Llobregat, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lleida, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Javier, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lorca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Alicante/Alacant, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alicante/Alacant y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Campello y Sant Joan d’Alacant, a las 00:00 horas del 19 de febrero de 2024.
- Valencia, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Cáceres, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cáceres y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Acehúche, Albalá, Alcántara, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cañaveral, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Ceclavín, Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Pedroso de Acim, Piedras Albas, Portezuelo, Salvatierra de Santiago, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Villa del Rey, Zarza de Montánchez y Zarza la Mayor, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Daimiel, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Daimiel y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arenas de San Juan, Fuente el Fresno, Las Labores y Villarrubia de los Ojos, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.
- Gandesa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Gandesa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arnes, Ascó, Batea, Benissanet, Bot, Caseres, Corbera d’Ebre, El Pinell de Brai, Ginestar, Horta de Sant Joan, La Fatarella, La Pobla de Massaluca, Miravet, Móra d’Ebre, Prat de Comte, Rasquera y Vilalba dels Arcs, a las 00:00 horas del 5 de febrero de 2024.
- L´Hospitalet de Llobregat, a las 00:00 horas del 5 de febrero de 2024.
- Lleida, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lleida y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aitona, Albatàrrec, Alcanó, Alcarràs, Alcoletge, Alfés, Almacelles, Almatret, Alpicat, Arbeca, Artesa de Lleida, Aspa, Bellaguarda, Bell-lloc d’Urgell, Benavent de Segrià, Bovera, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Corbins, El Cogul, El Palau d’Anglesola, El Soleràs, El Vilosell, Els Alamús, Els Omellons, Els Torms, Fondarella, Fulleda, Gimenells i el Pla de la Font, Golmés, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, La Floresta, La Granadella, La Granja d’Escarp, La Pobla de Cérvoles, L’Albagés, L’Albi, Les Borges Blanques, L’Espluga Calba, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Miralcamp, Mollerussa, Montoliu de Lleida, Puiggròs, Puigverd de Lleida, Rosselló, Sarroca de Lleida, Seròs, Sidamon, Soses, Sudanell, Sunyer, Tarrés, Torrebesses, Torrefarrera, Torregrossa, Torres de Segre, Torre-Serona, Vilanova de la Barca y Vinaixa, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.
- San Javier, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Javier y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, a las 00:00 horas del 15 de enero de 2024.
- Lorca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lorca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Águilas y Puerto Lumbreras, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 310, de 28.12.2023]


miércoles, 27 de diciembre de 2023

Bibliografía - La ausencia de la protección del destinatario del servicio en los contratos online

 

- La ausencia de la protección del destinatario del servicio en los contratos online. Reflexiones generales de derecho sustantivo y procesal
Carlos Tur Faúndez, Profesor de Derecho procesal, Doctor en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10414, Sección Tribuna, 27 de Diciembre de 2023

Se analizan los contratos electrónicos, ya que la evolución tecnológica ha generado un crecimiento exponencial del comercio electrónico. Sin embargo, observamos que las investigaciones jurídicas realizadas en materia de contratación online no siempre han venido precedidas de la necesaria profundización en los elementos tecnológicos imprescindibles para que, aquella, pueda convertirse en realidad.

 

DOUE de 27.12.2023


- Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial
[DO L, 2023/2844, 27.12.2023]

Nota: El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la eficiencia y la efectividad de los procesos judiciales y facilitar el acceso a la justicia mediante la digitalización de los canales de comunicación existentes, lo que debe suponer un ahorro de costes y tiempo, una reducción de la carga administrativa y una mayor resiliencia ante circunstancias de fuerza mayor para todas las autoridades que participan en la cooperación judicial transfronteriza. El uso de canales digitales de comunicación entre las autoridades competentes debe reducir los retrasos en la tramitación de asuntos, tanto a corto como a largo plazo. A su vez, esto debe beneficiar a las personas físicas y jurídicas, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros, y fortalecer la confianza en los sistemas judiciales. La digitalización de los canales de comunicación también sería beneficiosa en el ámbito de los procesos penales transfronterizos y en el contexto de la lucha de la Unión contra la delincuencia. A este respecto, el elevado nivel de seguridad que pueden ofrecer los canales digitales de comunicación constituye un paso adelante, también en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas afectadas, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Este Reglamento tiene por objeto la digitalización de la comunicación en los asuntos con repercusiones transfronterizas que se inscriban en el ámbito de aplicación de determinados actos jurídicos de la Unión en materia civil, mercantil y penal y que se enumeran en los anexos del Reglamento.
El Reglamento no debe afectar a las normas que rigen los procedimientos judiciales transfronterizos establecidas por los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, salvo a aquellas normas relacionadas con la comunicación por medios digitales introducidas por el Reglamento. Este Reglamento no debe aplicarse cuando los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II establezcan expresamente que el Derecho nacional debe regular un procedimiento de comunicación entre autoridades competentes.
Este Reglamento no se aplica ni a la notificación y el traslado de documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichos Reglamentos ya establecen normas específicas sobre la digitalización de la cooperación judicial. Sin embargo, con el fin de mejorar la notificación y el traslado electrónicos directos de documentos que deban realizarse directamente a una persona que tenga dirección conocida a los efectos de notificación y traslado en otro Estado miembro, el presente Reglamento debe introducir determinadas modificaciones en el Reglamento (UE) 2020/1784.
A fin de garantizar una comunicación segura, eficiente, rápida, interoperable, confidencial y fiable entre los Estados miembros a efectos de los procesos judiciales transfronterizos en materia civil, mercantil y penal, se establece un sistema informático descentralizado, seguro, eficiente y fiable. A efectos de este Reglamento, los Estados miembros han de poder utilizar un programa informático desarrollado por la Comisión (programa informático de aplicación de referencia) en lugar de un sistema informático nacional.
A fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil, el Reglamento establece un punto de acceso a escala de la Unión («punto de acceso electrónico europeo») como parte del sistema informático descentralizado, el cual debe contener información para las personas físicas y jurídicas sobre su derecho a la asistencia jurídica gratuita y a través del cual estas deben poder presentar demandas y solicitudes, enviar, solicitar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de ellos, y establecer comunicación, directamente o a través de su representante, con las autoridades competentes en los casos en que se aplique el presente Reglamento, o recibir notificaciones y traslados de documentos judiciales o extrajudiciales. El punto de acceso electrónico europeo debe alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia, que sirve de ventanilla única para la información y los servicios judiciales en la Unión.
A fin de facilitar las vistas orales en los procesos civiles, mercantiles y penales con repercusiones transfronterizas, este Reglamento contempla el uso facultativo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Igualmente, establece el uso facultativo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia para la participación de las partes o de sus representantes en dichas vistas, siempre que la tecnología pertinente esté disponible, que las partes tengan la posibilidad de formular una opinión sobre el uso de dicha tecnología y que el uso de dicha tecnología sea adecuado en las circunstancias concretas del asunto. 

De acuerdo con su artículo 1, el Reglamento establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. Además, establece normas sobre:
- El uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783.
- La aplicación de firmas y sellos electrónicos.
- Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
- El pago electrónico de tasas.
El Reglamento se aplica a la comunicación electrónica en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como a las vistas por videoconferencia o por medio de otros medios de tecnología de comunicación a distancia en materia civil, mercantil y penal.

En el Anexo I se contienen los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil cuyos actos de comunicación entre autoridades competentes se realizará a través de este Reglamento:
- Directiva 2003/8/CE del Consejo sobre reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.
- Reglamento (CE) n. 805/2004 sobre el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
- Reglamento (CE) n. 1896/2006 sobre el proceso monitorio europeo.
- Reglamento (CE) n. 861/2007 sobre un proceso europeo de escasa cuantía.
- Reglamento (CE) n. 4/2009 sobre obligaciones de alimentos.
- Reglamento (UE) n. 650/2012 sobre sucesiones.
- Reglamento (UE) n. 1215/2012 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Reglamento (UE) n. 606/2013 sobre el reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
- Reglamento (UE) n. 655/2014 sobre la orden europea de retención de cuentas.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.
- Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.
- Reglamento (UE) 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas.
- Reglamento (UE) 2019/1111 en materia matrimonial y responsabilidad parental.

Por su parte, en el Anexo II se recogen los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal cuyos actos de comunicación entre autoridades competentes se realizará a través de este Reglamento:
- Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea.
- Decisión Marco 2003/577/JAI sobre la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Decisión Marco 2005/214/JAI sobre el principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
- Decisión Marco 2006/783/JAI sobre el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
- Decisión Marco 2008/909/JAI sobre el reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad.
- Decisión Marco 2008/947/JAI sobre el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada.
- Decisión Marco 2009/829/JAI sobre el reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
- Decisión Marco 2009/948/JAI sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en procesos penales.
- Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección.
- Directiva 2014/41/UE sobre la orden europea de investigación en materia penal.
- Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento de las resoluciones de embargo y decomiso. 

El capítulo VII, artículos 18 a 24, modifica normas de la UE en materia de cooperación judicial en materia civil y mercantil con el objeto de introducir en ellas una referencia al presente Reglamento. Por su parte, el capítulo VIII, artículo 25, hace lo propio con el Reglamento (UE) 2018/1805 sobre reconocimiento de resoluciones de embargo y decomiso.

Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025 (art. 26).

- Directiva (UE) 2023/2843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican las Directivas 2011/99/UE y 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2003/8/CE del Consejo y las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial
[DO L, 2023/2843, 27.12.2023]

Nota: Las modificaciones establecidas en la presente Directiva tienen por objeto garantizar que la comunicación transfronteriza entre autoridades se realice de conformidad con las normas y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2844 (véase la referencia anterior de esta entrada). Con arreglo a dicho Reglamento, la comunicación entre las autoridades competentes de diferentes Estados miembros y entre una autoridad nacional competente y una agencia u organismo de la Unión en virtud de los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal modificados por la presente Directiva debe realizarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado. En particular, el sistema informático descentralizado debe utilizarse, por regla general, para el intercambio de los formularios establecidos en los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal modificados por la presente Directiva y para cualquier otra comunicación oficial en virtud de dichos actos jurídicos que deba realizarse por escrito, por ejemplo a efectos de la conservación de expedientes de las autoridades competentes. En los casos en que se apliquen una o varias de las excepciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2844, a saber, cuando el uso del sistema informático descentralizado no sea posible o adecuado, debe ser posible utilizar otros medios de comunicación, tal como se especifica en dicho Reglamento. A efectos de las Decisiones Marco 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI y de la Directiva 2014/41/UE, cuando dichos actos jurídicos dispongan que la comunicación entre las autoridades se efectúe por cualquier medio o por cualquier medio adecuado, las autoridades deben poder decidir discrecionalmente qué método de comunicación utilizar.


martes, 26 de diciembre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Aranzadi acaba de publicarse la obra "Derechos humanos y método de reconocimiento de situaciones jurídicas: hacia la libre circulación de personas y familias", de la que es autora Antonia Durán Ayago.

En el mundo actual, el fenómeno de la movilidad de las personas entre Estados se ha acrecentado de manera notable, lo que incrementa el interés por mantener su estatus jurídico en sus desplazamientos a través de las fronteras. Parece una obviedad que una persona y su situación jurídica no puede verse modificada por un simple traslado de residencia de un Estado a otro. No puede pasar de estar casada a no reconocérsele su matrimonio; no puede tener un nombre y en el nuevo Estado al que se traslada denominársele de otra manera; no puede considerarse como hijo de unas determinadas personas en un Estado y en otro considerar que no tienen vínculo filial alguno. O ser reconocida conforme a su identidad de género en un Estado y negársele su condición en otro. El método de reconocimiento de situaciones jurídicas (a nivel internacional) y el principio de reconocimiento mutuo (a nivel europeo) son dos poderosos mecanismos para garantizar la libre circulación de personas y familias, de manera que la situación/relación que ha sido creada en un Estado puede reconocerse de pleno en otro. La perspectiva LGTBIQ presente en muchos de los desafíos planteados en este trabajo, recibe una respuesta alineada con los Derechos humanos con el desarrollo e implementación de estos dos mecanismos.

Extracto del índice de la obra:

Capítulo Primero: Ciudadanía, dignidad, libre desarrollo de la persona y Derechos Humanos
I. Contexto
II. Marco jurídico de referencia de los Derechos humanos
III. Estatuto personal, ciudadanía, dignidad y libre desarrollo de la persona
IV. Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la arquitectura de la identidad personal

Capítulo Segundo: Método de reconocimiento de situaciones jurídicas. Especial referencia al principio de reconocimiento mutuo en la Unión Europea
I. Función del Derecho Internacional Privado: del conflicto de leyes al reconocimiento de situaciones jurídicas como garantía del respeto a los Derechos humanos
II. Método de reconocimiento de situaciones jurídicas: origen y evolución
III. Principio de reconocimiento mutuo y libre circulación de personas en la Unión Europea
1. Espacio judicial europeo
2. Libre circulación de personas
3. Principio de reconocimiento mutuo
IV. Principio de reconocimiento mutuo y método de reconocimiento de situaciones jurídicas

Capítulo Tercero: Estatuto personal y su portabilidad universal
I. Estatuto personal: contenido y sentido
II. Nombre de las personas físicas: análisis de la jurisprudencia del TJUE
1. STJCE de 30 de marzo de 1993, asunto C-168/91, Konstantinidis
2. STJUE de 2 de octubre de 2003, asunto C-148/02, García Avelló
3. STJUE de 14 de octubre de 2008, asunto C-353/06, Grunkin-Paul
4. STJUE de 22 de diciembre de 2010, asunto C-208/09, Sayn-Wittgenstein
5. STJUE de 12 de mayo de 2011, asunto C-391/09, Runevič‑Vardyn
6. STJUE de 2 de junio de 2016, asunto C-438/14, Bogendorff
7. STJUE de 8 de junio de 2017, asunto C-541/15, Freitag
8. Implicaciones en la construcción del espacio judicial europeo
III. Identidad de género
IV. Filiación
1. Contexto: especial referencia a la filiación habida a través de gestación por sustitución
2. Jurisprudencia del TEDH
3. Postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la sentencia Pancharevo y el auto Rzecznik
4. Esbozo de conclusiones
V. Matrimonio: concepto de cónyuge

Capítulo Cuarto: Hacia la libre circulación de personas y familias
I. Propuestas para garantizar la libre circulación de personas y familias
II. Instituto de Derecho Internacional
III. Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (GEDIP)
1. Reunión de 20 de agosto de 2021
2. Reunión de 4 de julio de 2022
IV. Algunas propuestas legislativas de Estados miembros de la Unión Europea

Epílogo
Bibliografía
Doctrina
Jurisprudencia
Documentos

Ficha:

A. Durán Ayago
"Derechos humanos y método de reconocimiento de situaciones jurídicas: hacia la libre circulación de personas y familias"
Editorial Aranzadi, diciembre 2023
225 págs. - 29,47 €
ISBN: 978-84-1162-107-6 (Digital) - 978-84-1162-108-3 (Papel+Digital)


Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2023-2


 Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 75 (2023), núm. 2:

 

Editorial
Editorial con motivo del 75 aniversario de la REDI, Fausto Pocar

Estudios
- Setenta y cinco años de Derecho Internacional Público en la Revista Española de Derecho Internacional, Oriol Casanovas
- La historia del Derecho Internacional en la Revista Española de Derecho Internacional (1948-2022), Ignacio de la Rasilla del Moral
- La aportación de la Revista Española de Derecho Internacional a la difusión del Derecho internacional privado, José Carlos Fernández Rozas
- Setenta y cinco años de Relaciones Internacionales en la Revista Española de Derecho Internacional, Caterina García Segura
- El discreto encanto -y desencanto- de la Revista Española de Derecho Internacional: 1948-1978, Antonio Remiro Brotóns
- La Revista Española de Derecho Internacional. Historia, identidad y desafíos en su 75 aniversario, Eulalia W. Petit de Gabriel
- Sobre la inmigración irregular como amenaza a la seguridad y su nueva dimensión como instrumento de presión política: el caso de Marruecos, Miguel A. Acosta Sánchez
- El “Acuerdo BBNJ”: Hacia un nuevo régimen para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas fuera de la jurisdicción nacional
The "BBNJ Agreement": Towards a new regime for the conservation and sustainable use of marine biodiversity in areas beyond national jurisdiction, María Carro Pitarch
- Algunas reflexiones sobre el acceso a la justicia en Derecho Internacional Privado, Mª Victoria Cuartero Rubio
- El estatus jurídico de los animales en los conflictos armados, Adriana Fillol Mazo
- La zona contigua. La interpretación de su régimen jurídico por la jurisprudencia internacional, Eduardo Jiménez Pineda
- La identidad de género en el Derecho Internacional Privado español, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos
- La reforma del pilar de paz y seguridad de Naciones Unidas. Respuesta a los nuevos desafíos y al riesgo de irrelevancia, Karlos Pérez de Armiño

Foro
La Ley 8/2021, de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, y la regulación de los poderes preventivos otorgados en previsión de una futura discapacidad
- Nota introductoria, Miguel Gardeñes Santiago
- Los poderes preventivos en el Derecho Internacional Privado español: una aproximación crítica a la Ley 8/2021, de 2 de junio, Mònica Vinaixa Miquel
- El poder preventivo en Derecho Interregional, Josep Maria Valls i Xufré

Práctica española de Derecho internacional y Relaciones internacionales
- La utilización de Gibraltar como base y escala de submarinos nucleares de Reino Unido y Estados Unidos, Inmaculada González García, Luis Romero Bartumeus
- España lanza la Estrategia Española de Diplomacia Humanitaria, Carmen Quesada Alcalá
- La responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Montasa/EEUU: el dictamen del Consejo de Estado de 14 de julio de 2022, José Manuel Sánchez Patrón

Recensiones


Números anteriores [aquí]

 

lunes, 25 de diciembre de 2023

¡Feliz Navidad!

 

 Feliz Navidad a los amigos y lectores de Conflictus Legum. Siguiendo con la costumbre de este blog en estas fechas, es dejo unas breves reflexiones sobre los difíciles momentos que están viviendo muchas personas de nuestro entorno, esto es, del denominado 'cuarto mundo'. Las dificultades que están padeciendo muchas personas, nos presentan un panorama sombrío, que puede empeorar los próximos meses --escuchando los datos 'oficiales', se constata que la teoría de la física cuántica de los mundo paralelos es una realidad--. La situación para miles de familias se ha vuelto desesperada, sin acceso a lo más elemental: la alimentación. A ello hay que sumar las carencias derivadas de la crisis energética. Hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como son los niños y los ancianos. Gracias a la solidaridad de muchas personas y al trabajo desinteresado de los voluntarios, muchas asociaciones y organismos privados están repartiendo diariamente miles de raciones de comida y de productos alimenticios básicos. Son constantes las campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre.

Frente a esta situación podemos ayudar a las organizaciones que intentan paliar estas situaciones de carencia extrema. Se trata de realizar un sencillo y efectivo gesto, que si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar los casos más extremos. Para quienes podamos hacerlo, propongo ir al supermercado de mejor precio que tengamos más próximo y comprar unos 20 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. Una vez adquiridos, los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... En cada Comunidad Autónoma o en cada provincia hay instituciones y organizaciones de ámbito territorial que están desempeñando una gran labor social. Todas ellas precisan de un aporte constante de materiales para poder repartirlos a quienes lo necesitan. Además, por estas fechas este gesto se ve facilitado, puesto que estas organizaciones suelen realizar campañas de recogida de alimentos en supermercados y grandes superficies. Como podéis ver, no se trata de dar dinero en efectivo (quien quiera y lo considere oportuno, también puede hacerlo) ni de comprar 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar unos 20 euros de productos, que serán aproximadamente unos 10 kgs. (depende de los productos). Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene una calidad contrastada y suficiente. Con los productos básicos que he comentado, una familia de cuatro miembros puede alimentarse alrededor de una semana.

Este gesto no arreglará el problema, pero es una manera efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales de nuestro entorno, a la vez que nos hace sentir útiles frente a ellos. Lo importante es actuar. Como os he dicho, las organizaciones que ayudan a quienes carecen de alimentos precisan de un aporte continuo de materias, y más en estas fechas. Seguro que os agradecerán la aportación. Quienes tenemos la suerte de no vivir estas privaciones, debemos ser conscientes de nuestra situación privilegiada e intentar ayudar a quienes no corren nuestra suerte.

Siguiendo también con la tradición de este blog, os dejo un recuerdo musical para estas fechas. Este año es el simpático villancico peruano "Festejos de Navidad", de Herbert Bittrich y letra de Alfredo Ostoja:



VII Seminario AEPDIRI de DIPr. - “Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas” (Universidad Pontificia de Comillas, 14.3.2024)


VII Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
“Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas”

Jueves, 14 de marzo de 2024
Universidad Pontificia Comillas-ICADE (Madrid)

LLAMADA A LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES 

 

I. OBJETO DEL SEMINARIO
Presentación:  
La Asociación Española de Profesores Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organiza el VII Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el día 14 de marzo de 2024, en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) en Madrid.
El objetivo del Seminario es abordar los retos que platean los derechos de las personas desde una perspectiva amplia y desde una dimensión internacional privatista. Retos que pueden convertirse en oportunidades de mejora e inspiración de soluciones que aborden los problemas que la práctica plantea y que, en ocasiones, no han sido tenidos en cuenta por el legislador.
La perspectiva de análisis acoge tanto al Derecho Internacional Privado de la Unión Europea como al Derecho Internacional Privado español y a los tres sectores clásicos de la disciplina. Se ofrecen unos ejes temáticos a titulo orientativo, y no excluyente de otras propuestas temáticas, que resulten sugerentes a los objetivos del Seminario.
El formato de Seminario elegido se espera que sirva como crisol de las perspectivas teóricas y prácticas, al objeto de abrir un debate científico enriquecedor, que propicie el intercambio de conocimiento en un excelente ambiente académico.

Ejes temáticos de las distintas Sesiones:
 A efectos orientativos, los contenidos de las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes ejes temáticos:
• Cuestiones de actualidad que plantea el régimen regulador de la capacidad de las personas en Derecho Internacional privado
• Problemas actuales que suscita la regulación de la filiación en situaciones internacionales
• Los derechos de las personas vulnerables desde una dimensión privada internacional
• Retos que implica la digitalización en los derechos de la persona en supuestos transfronterizos
• Obligaciones de diligencia debida en las cadenas de valor y Derecho Internacional privado
• Responsabilidad civil de las multinacionales por violación de los Derechos humanos
• Nuevos retos del Derecho de extranjería
• Derechos del migrante desde una perspectiva ius-privatista

II. ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS
Requisitos formales:  
Deberán remitirse, en formato Word, los documentos que se indican a continuación:
1. Documento conteniendo sólo los datos siguientes: título de la propuesta; nombre completo del proponente; Universidad de procedencia; posición académica; referencia a si se tiene la condición de miembro actual de la AEPDIRI.
2. Documento con el resumen de la propuesta de comunicación (no deberá figurar el nombre del proponente, sino solo el título de la propuesta, su contenido y 3-5 palabras clave), con una extensión entre 1000-1500 palabras.
3. CV abreviado del proponente (máx. 2 págs.). 

Contenido material y evaluación:
Para seleccionar las comunicaciones, que podrán ser defendidas en el Seminario del 14 de marzo, el Comité Científico basará su valoración en los criterios siguientes:
1. Pertinencia del tema elegido.
2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
3. Originalidad de la propuesta 

Plazo, dirección para el envío y confirmación de aceptación:
Las propuestas podrán remitirse hasta el lunes 15 de enero de 2024, a la siguiente dirección de correo electrónico: 'seminarioactualidad.dipr2024 (at) aepdiri.org'

Inicialmente se dará confirmación formal de su recepción. Con posterioridad, antes del miércoles 31 de enero 2024, cada uno de los proponentes recibirá un correo electrónico (1) para comunicar su selección para su defensa en el Seminario y posterior publicación en el libro que recogerá las contribuciones presentadas en el marco de éste (2) para informar sobre su eventual publicación, sin defensa en el Seminario (3) para comunicar que no ha sido aceptada.

III. AYUDAS AEPDIRI
La Organización no se hace cargo de los traslados ni del hospedaje de los participantes. No obstante, la AEPDIRI proporcionará una ayuda económica de hasta 150 euros a aquellos miembros de la AEPDIRI procedentes de Universidades de fuera de la ciudad de Madrid, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y cuyas comunicaciones hayan sido seleccionadas por el Comité Científico para su defensa en el Seminario (el abono se hará efectivo en los días posteriores a su celebración). 

IV. PUBLICACIÓN
Se prevé publicar un libro, en la editorial Tirant lo Blanch, que recoja las ponencias y comunicaciones presentadas -o aceptadas sin presentación oral- en el marco del presente seminario.  
La publicación contará con los controles de calidad que exige la CNEAI para Derecho 

V. COMITÉ CIENTÍFICO
El Comité Científico, que realizará el proceso de selección de propuestas y la posterior valoración de la calidad de los estudios que se publicarán, está integrado por los siguientes Doctores:
Dr. Unai Belintxon Martín
Dr. Alfonso Luis Calvo Caravaca
Dra. María Victoria Cuartero Rubio
Dra. Pilar Diago Diago
Dra. Ángeles Lara Aguado
Dr. Pedro de Miguel Asensio


domingo, 24 de diciembre de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (22 diciembre 2023)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 462, de 22 de diciembre de 2023. 

 

"UK move to curb benefit fraud triggers privacy concerns", Financial Times, 19 | 12 | 2023 - Noticia

The UK data watchdog has warned that government plans to combat benefits fraud by probing the bank accounts of welfare recipients would allow “significant intrusion” of privacy rights.

"El paraíso fiscal portugués mantiene su atractivo para los jubilados españoles", La Vanguardia (EFE), 18 | 12 | 2023 - Reportaje (Carlota Ciudad)
Portugal, uno de los mejores destinos en el mundo para jubilarse, pone fin al régimen fiscal especial que buscaba atraer a los extranjeros, un cambio que no ha inquietado a muchos de los pensionistas españoles que eligieron el país vecino para disfrutar de su retiro.

"El 48% de los británicos que han adquirido permiso de residencia en la UE tras el Brexit se han instalado en España", El Mundo, 29 | 11 | 2023 - Reportaje (Alejandra Olcese)
Málaga, Alicante, Murcia y las islas son sus destinos preferidos

"Qué es el 'senior living': así funciona esta alternativa a las residencias para personas mayores", 20minutos, 27 | 11 | 2023 - Reportaje
Aunque muchas personas mayores optan por acudir a residencias de mayores, lo cierto es que gran parte de este grupo poblacional conservan plenamente sus facultades al alcanzar los 65 y prefieren explorar otras alternativas para vivir en esa etapa de su vida. Una de esas alternativas que está ganando fuerza últimamente es el 'senior living', un concepto de alojamiento que ha triunfado en otros países y que se está extendiendo cada vez más en España. ... Senior Living Resort: son urbanizaciones, normalmente en la costa, destinadas a residentes mayores, normalmente extranjeros.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


sábado, 23 de diciembre de 2023

BOE de 23.12.2023


- Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 7 de diciembre  de 2023. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 170385 a 170393 (págs. 63 a 71 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 170393 a 170415 (págs. 71 a 93 del documento).

[BOE n. 306, de 23.12.2023]

 

DOUE de 22.12.2023


- Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos)
[DO L, 2023/2854, 22.12.2023]

Nota: Con el fin de responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos, es necesario establecer un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base. Por consiguiente, los Estados miembros no deben adoptar ni mantener requisitos nacionales adicionales relativos a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, salvo que así se disponga expresamente en él, ya que ello afectaría a la aplicación directa y uniforme de este. Además, toda medida a nivel de la Unión debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones y los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales celebrados por la Unión.
Este Reglamento garantiza que los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado en la Unión puedan acceder oportunamente a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que puedan utilizarlos, entre otros, compartiéndolos con terceros de su elección. El presente Reglamento impone a los titulares de datos la obligación de poner los datos a disposición de los usuarios y de terceros elegidos por el usuario en determinadas circunstancias. También garantiza que los titulares de datos pongan los datos a disposición de los destinatarios de datos en la Unión en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente. Las normas de Derecho privado son fundamentales en el marco general del intercambio de datos. Por lo tanto, el Reglamento adapta las normas de Derecho contractual e impide la explotación de los desequilibrios contractuales que dificultan un acceso a los datos y una utilización de estos que sean equitativos. Este Reglamento también garantiza que, cuando exista una necesidad excepcional, los titulares de datos pongan a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o los organismos de la Unión los datos necesarios para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público. Además, el Reglamento pretende facilitar el cambio entre servicios de tratamiento de datos y mejorar la interoperabilidad de los datos y de los mecanismos y servicios de intercambio de datos en la Unión. El Reglamento no debe interpretarse como el reconocimiento o la concesión de un nuevo derecho a los titulares de datos a utilizar los datos generados por el uso de un producto conectado o servicio relacionado.

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias
[DO C, C/2023/1392, 22.12.2023]

Nota: El artículo 20 del TFUE confiere el estatuto de ciudadano de la Unión Europea a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Con arreglo a esta disposición, los ciudadanos de la Unión disfrutan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que establecen los Tratados. El TJUE ha declarado reiteradamente que la ciudadanía de la Unión tiene la vocación de "convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros".
El artículo 21.1 del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Las limitaciones y condiciones respectivas figuran en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Dado que el TFUE también consagra la libre circulación de los trabajadores (artículo 45), la libertad de establecimiento (artículo 49) y la libre prestación de servicios (artículo 56), la Directiva 2004/38/CE también hace efectivas dichas libertades. Además, el derecho a circular y residir libremente es un derecho fundamental consagrado en el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El objetivo de esta Comunicación es contribuir a una aplicación más eficaz y uniforme de la legislación en materia de libre circulación en toda la UE y proporcionar así una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos de la Unión que ejercen sus derechos de libre circulación.
Esta Comunicación se centra principalmente en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, a la vez que ofrece también algunas orientaciones sobre las aplicaciones específicas de los artículos 20 y 21 del TFUE. La Comunicación también tiene por objeto proporcionar orientaciones actualizadas a todas las partes interesadas y apoyar la labor de las autoridades nacionales, los órganos jurisdiccionales y los profesionales de la justicia.
Dado que la Directiva 2004/38/CE está incorporada al Acuerdo sobre el EEE, esta Comunicación también es pertinente para la interpretación y aplicación de la Directiva 2004/38/CE en las relaciones con Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Esta Comunicación está concebida estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto de la propia legislación de la UE, tal como lo interpreta el TJUE, tiene validez jurídica. La presente Comunicación tiene en cuenta las resoluciones del TJUE publicadas hasta el 2 de octubre de 2023 y las orientaciones que se ofrecen podrán modificarse posteriormente con arreglo a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2023/1609, 22.12.2023]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.


viernes, 22 de diciembre de 2023

BOE de 22.12.2023


- Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Mediante la presente disposición se aprueba la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2023, cuyas bases se publican en su anexo.
Las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se podrán presentar desde el 22 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2024.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/. A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 5 de diciembre de 2023 (véase la entrada de este blog del día 16.12.2023).

El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (22 de enero). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013. La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.

[BOE n. 305, de 22.12.2023]


jueves, 21 de diciembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.12.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑333/21 (European Superleague Company): Procedimiento prejudicial — Competencia — Mercado interior — Normativas establecidas por asociaciones deportivas internacionales — Fútbol profesional — Entidades de Derecho privado que disponen de facultades normativas, de control, decisorias y sancionadoras — Normas relativas a la autorización previa de competiciones, a la participación de los clubes de fútbol y de los jugadores en estas competiciones y a la explotación de los derechos comerciales y de difusión relativos a estas competiciones — Ejercicio paralelo de actividades económicas — Organización y comercialización de competiciones — Explotación de los correspondientes derechos comerciales y de difusión — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Decisión de una asociación de empresas que perjudica a la competencia — Conceptos de “objeto” y de “efecto” contrarios a la competencia — Excepción con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3 — Requisitos — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Justificación — Requisitos — Artículo 56 TFUE — Obstáculos a la libre prestación de servicios — Justificación — Requisitos — Carga de la prueba.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
2) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye una decisión de una asociación de empresas que tiene por objeto impedir la competencia el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen, directamente o a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
3) Los artículos 101 TFUE, apartado 3, y 102 TFUE deben interpretarse en el sentido de que normas mediante las cuales las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de competiciones de fútbol de clubes y controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tales competiciones, bajo pena de sanciones, solo pueden acogerse a una excepción de la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, o considerarse justificadas a la luz del artículo 102 TFUE si se demuestra, mediante argumentos y pruebas convincentes, que concurren todos los requisitos exigidos para ello.
4) Los artículos 101 TFUE y 102 TFUE deben interpretarse en el sentido de que:
– no se oponen a normas aprobadas por las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, en cuanto designan a estas asociaciones como propietarias originales de todos los derechos que puedan derivarse de las competiciones bajo su «jurisdicción», siempre y cuando estas normas se apliquen únicamente a las competiciones organizadas por dichas asociaciones, excluyendo las que pudieran organizar terceras entidades o empresas;
– se oponen a tales normas en cuanto atribuyen a estas mismas asociaciones una responsabilidad exclusiva para la comercialización de los derechos en cuestión, salvo que se demuestre, mediante argumentos y pruebas convincentes, que se cumplen todos los requisitos necesarios para que estas normas puedan acogerse, en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3, a una excepción de la aplicación del apartado 1 de este artículo y puedan considerarse justificadas a la luz del artículo 102 TFUE.
5) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas mediante las cuales las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de competiciones de fútbol de clubes y controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tales competiciones, bajo pena de sanciones, cuando estas normas no estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑488/21 (Chief Appeals Officer y otros): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 21 TFUE y 45 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión — Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) — Derecho de residencia por más de tres meses — Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida — Artículo 14, apartado 2 — Mantenimiento del derecho de residencia — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Prestaciones de asistencia social — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 45 TFUE, tal como ha sido aplicado por el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con el artículo 2, punto 2, letra d), con el artículo 7, apartado 1, letras a) y d), y con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que permite a las autoridades de ese Estado miembro denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que, en el momento de la presentación de la solicitud relativa a dicha prestación, está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión Europea, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de tal prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia dejara de estar a cargo del citado trabajador ciudadano de la Unión y se convirtiera así en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑261/22 (GN): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 15, apartado 2 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3 — Consideración del interés superior del niño — Derecho del niño a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con sus padres — Madre con hijos de corta edad a su cargo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona que es objeto de una orden de detención europea sobre la base de que esa persona es una madre con hijos de corta edad a su cargo, a menos que, en primer lugar, dicha autoridad disponga de elementos que demuestren la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar de esa persona, garantizado por el artículo 7 de la Carta, y del interés superior de sus hijos, protegido por el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor y, en segundo lugar, que existan motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑281/22 (G.K. y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Artículo 31 — Investigaciones transfronterizas — Autorización judicial — Alcance del control — Artículo 32 — Ejecución de las medidas asignadas.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
el control efectuado en el Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, cuando una medida de investigación asignada exige autorización judicial de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro, podrá versar solamente sobre los elementos relativos a la ejecución de dicha medida, y no sobre los relativos a la motivación y a la adopción de la mencionada medida, debiendo estos últimos ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado en caso de injerencia grave en los derechos que a los interesados les garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑396/22 (Generalstaatsanwaltschaft Berlin): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad — Resolución de refundición de penas — Resolución dictada sin comparecencia del interesado — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «juicio del que derive la resolución», que figura en dicha disposición, se refiere a un procedimiento a cuyo término se haya dictado una resolución de refundición de penas, mediante la acumulación a posteriori de penas impuestas con anterioridad, cuando, en el marco de ese procedimiento, la autoridad que haya adoptado dicha resolución no pueda volver a examinar la declaración de culpabilidad del interesado ni modificar estas últimas penas, pero disponga de un margen de apreciación para determinar la cuantía de esa pena refundida.
2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que es contraria a esa disposición una normativa nacional que, al transponer dicha disposición, excluye, con carácter general, la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena cuando el interesado no haya comparecido personalmente en el juicio del que derive la resolución de que se trate. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, a interpretar dicha normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la referida Decisión Marco."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑397/22 (Generalstaatsanwaltschaft Berlin): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Interesado que no compareció ni en primera instancia ni en apelación — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica al interesado una citación para comparecer mediante su entrega a un adulto que convive con él, corresponde a la autoridad judicial emisora de que se trate aportar la prueba de que el interesado recibió efectivamente la citación para comparecer.
2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, Decisión Marco 2009/299, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «juicio del que derive la resolución», que figura en dicha disposición, se refiere a un procedimiento de apelación que haya dado lugar a una sentencia que confirma la resolución dictada en primera instancia y que resuelve así definitivamente el asunto. La circunstancia de que este procedimiento de apelación se haya desarrollado sin examinar el fondo del asunto carece de pertinencia a este respecto.
3) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que es contraria a la citada disposición una normativa nacional que, al transponer dicha disposición, excluye, con carácter general, la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena cuando el interesado no haya comparecido personalmente en el juicio del que derive la resolución de que se trate. Un órgano jurisdiccional nacional está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, a interpretar dicha normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la referida Decisión Marco."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C‑398/22 (Generalstaatsanwaltschaft Berlin): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Interesado que no compareció ni en primera instancia ni en apelación — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de apelación que ha dado lugar a una sentencia mediante la que se modifica la resolución dictada en primera instancia y se resuelve definitivamente el asunto está comprendido en el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido de dicha disposición.
2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que es contraria a la citada disposición una normativa nacional que, al transponer dicha disposición, excluye, con carácter general, la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena cuando el interesado no haya comparecido personalmente en el juicio del que derive la resolución de que se trate. Un órgano jurisdiccional nacional está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, a interpretar dicha normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la referida Decisión Marco."