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miércoles, 17 de enero de 2024

DOUE de 17.1.2024


- Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de actualizar la lista de productos relacionados con la defensa de acuerdo con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, de 20 de febrero de 2023
[DO L, 2024/242, 17.01.2024]

Nota: La  Directiva 2009/43/CE, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, se aplica a los productos relacionados con la defensa que figuran en su anexo. Dicho anexo debe corresponderse rigurosamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea. Al haberse actualizado la Lista Común Militar de la Unión Europea el 20 de febrero de 2023, es necesario actualizar la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE.

- Recomendación (UE) 2024/214 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2024/214, 17.01.2024]

Nota: Las presentes orientaciones describen la nueva metodología para la recogida y publicación de los datos que debe incluir el informe anual. La metodología ha de ser aplicada por las autoridades de los Estados miembros encargadas de la concesión de licencias —en cooperación con otras autoridades (como las aduaneras), cuando proceda— y por la Comisión, a fin de preparar el informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso, que cubre todas las actividades de la UE en el ámbito del control de las exportaciones de productos de doble uso.
Estas orientaciones están disponibles para la preparación del informe anual de la UE relativo a los datos sobre concesión de licencias para los productos de doble uso y se aplican a los datos sobre concesión de licencias de 2022 y posteriores. Dado el estado actual de la aplicación del nuevo Reglamento sobre productos de doble uso, es posible que estas orientaciones relativas a la metodología se actualicen y mejoren, en caso necesario, en el futuro.

Véase el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, así como la entrada de este blog del día 11.6.2021.

- Recomendación (UE) 2024/268 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, sobre la cooperación entre los Estados miembros en relación con las amenazas graves para la seguridad interior y el orden público en el espacio sin controles en las fronteras interiores
[DO L, 2024/268, 17.01.2024]

Nota: El espacio sin controles en las fronteras interiores se sustenta en un marco jurídico de medidas de apoyo a la cooperación operativa y al intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales, así como de medidas en materia de visados y política de retorno. Dicho marco se ha desarrollado para compensar la ausencia de controles en las fronteras interiores y debe funcionar adecuadamente en paralelo a la gestión efectiva de las fronteras exteriores.
El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo establece explícitamente la obligación de los Estados miembros de prestarse asistencia y de garantizar una cooperación permanente. Para el correcto funcionamiento del espacio Schengen, es igualmente importante que los Estados miembros se presten asistencia entre sí en relación con las medidas adoptadas en la zona de la frontera interior.
Considerando que el diálogo mantenido entre el coordinador Schengen y los Estados miembros puso de manifiesto que las recomendaciones relativas a los controles policiales proporcionados y a la cooperación policial transfronteriza establecidas por la Comisión en la Recomendación (UE) 2017/820 siguen siendo válidas (véase la entrada de este blog del día 13.5.2017), que las amenazas para la seguridad interior y el orden público en el espacio Schengen están en constante evolución, y teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-368/20, C-369/20 y C-143/22, la Comisión considera apropiado reexaminar la Recomendación (UE) 2017/820 y complementarla sobre la base de las lecciones aprendidas desde su adopción en 2017 y del diálogo llevado a cabo por el coordinador Schengen. También conviene tener una visión general de otras recomendaciones adoptadas desde 2017 que sean pertinentes para el tipo de amenazas identificadas por los Estados miembros y aducidas para justificar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores.

- Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE
[DO C, C/2024/906, 17.01.2024]

Nota: Véase la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, así como la entrada de este blog del día 28.5.2014).


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