sábado, 13 de mayo de 2017

DOUE de 13.5.2017


- Decisión de Ejecución (UE) 2017/818 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.
Nota: Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/894 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, se estableció una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1989 del Consejo de 11 de noviembre de 2016 y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo de 7 de febrero de 2017 (véanse las entradas de este blog de día 15.11.2016), de día 8.6.2016 y de día 11.2.2017) exigían que los Estados Schengen afectados informasen cada mes a la Comisión del resultado de los controles realizados y, cuando procediese, de la evaluación en cuanto a la necesidad de continuar dichos controles. La Comisión recibió dichos informes de todos los Estados Schengen implicados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas por la Recomendación. Confirma, además, la estabilización de la situación en estos Estados miembros, en términos de número de denegaciones de entrada y solicitudes de asilo recibidas durante los controles. Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta «Restablecer Schengen» con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Además, pese al progreso constante y a las considerables mejoras en la gestión de las fronteras exteriores por parte de Grecia en el 2016, así como al cumplimiento de las recomendaciones hechas a dicho país tras la visita de evaluación no anunciada de 2015, un importante número de migrantes irregulares sigue presente en Grecia y a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales. Persiste el riesgo de movimientos secundarios irregulares de estos migrantes dentro del espacio Schengen. Las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten.
El Consejo considera justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva y última prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles, a saber, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega como país asociado, de conformidad con el art. 29 del Código de fronteras Schengen.
Por tanto, la presente Decisión establece que Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega pueden prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes:
— Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,
— Alemania, en la frontera terrestre con Austria,
— Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,
— Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,
— Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
Estos Estados miembros deberán garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Cuando proporcione los mismos resultados en materia de seguridad, debería preferirse el ejercicio de competencias policiales como medida con un menor impacto en la libertad de circulación de personas y mercancías. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.
Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior.

- Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen.

Nota: En un espacio sin controles en las fronteras interiores, es necesario dar una respuesta común a las amenazas transfronterizas que afecten al orden público o a la seguridad interior de este espacio. El correcto funcionamiento de dicho espacio no depende tan solo de la aplicación uniforme del acervo de la Unión, sino también del uso de las competencias nacionales en cuanto al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad interior en consonancia con los objetivos del acervo de Schengen. Para el correcto funcionamiento del espacio Schengen, es importante considerar no solo cómo gestionan los Estados miembros sus fronteras exteriores, sino también cómo ejercen sus competencias de policía, en todo su territorio y en las zonas fronterizas.
En 2012, la Comisión publicó directrices para los Estados miembros en materia de medidas policiales en las zonas fronterizas interiores complementarias al primer informe semestral sobre el funcionamiento del espacio Schengen. Sobre la base de la experiencia de los tres últimos años, deben revisarse estas directrices. La presente Recomendación contribuye a la consecución de ese objetivo. La presente Recomendación se basa en la experiencia adquirida en los tres últimos años a la hora de hacer frente a las amenazas para el orden público o la seguridad interior y las buenas prácticas en el ejercicio de las competencias policiales y la cooperación policial transfronteriza, la jurisprudencia relevante sobre controles policiales, las evaluaciones Schengen realizadas hasta el momento en el ámbito de la cooperación policial y las nuevas posibilidades derivadas de los avances tecnológicos.

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