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lunes, 26 de febrero de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-231/22, État belge (Datos tratados por una publicación oficial): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — État belge / Autorité de protection des données [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 4, punto 7 — Concepto de «responsable del tratamiento» — Diario oficial de un Estado miembro — Obligación de publicar tal como están los actos de sociedades preparados por estas últimas o sus representantes legales — Artículo 5, apartado 2 — Tratamiento sucesivo, por varias personas o entidades distintas, de los datos personales que figuran en tales actos — Determinación de las responsabilidades] [DO C, C/2024/1501, 26.02.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.1.2024.

- Asunto C-488/23, Naniowski: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — mBank S.A. / KŁ, JŁ (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera — Efectos de la anulación de ese contrato en su totalidad — Adaptación judicial de la prestación correspondiente al capital puesto a disposición) [DO C, C/2024/1515, 26.02.2024]

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, en el contexto de la anulación en su totalidad de un contrato de préstamo hipotecario, celebrado por un consumidor con una entidad de crédito, debido a que dicho contrato contiene cláusulas abusivas sin las cuales no puede subsistir, se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho de un Estado miembro según la cual esa entidad tiene derecho a pedir al consumidor afectado, además de la devolución de las cantidades correspondientes al capital abonado a efectos de la ejecución del referido contrato y los intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha del requerimiento de pago, una compensación consistente en una adaptación judicial de la prestación correspondiente a ese capital, en caso de modificación sustancial del poder adquisitivo de la moneda de que se trate tras el abono del referido capital al consumidor."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-664/23, Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Versailles (Francia) el 9 de noviembre de 2023 — Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine / TX [DO C, C/2024/1518, 26.02.2024]

Cuestión prejudicial:
"A raíz de la sentencia INPS contra WS, de 25 de noviembre de 2020 (C-302/19), ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como Francia, que prohíbe, para determinar el derecho a una prestación de seguridad social, tener en cuenta a los hijos nacidos del titular de un permiso único en un tercer país, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, cuando estos hijos, a su cargo, no hayan entrado en el territorio del Estado miembro por motivos de reagrupación familiar o no hayan presentado documentos que justifiquen que han entrado legalmente en el territorio de dicho Estado, y cuando este requisito no se exige para los hijos de los solicitantes que sean nacionales o ciudadanos de otro Estado miembro?"


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