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jueves, 14 de marzo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.3.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2024, en el asunto C‑516/22 (Comisión/Reino Unido): Incumplimiento de Estado — Procedimiento en rebeldía — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Artículo 127, apartado 1 — Período transitorio — Competencia del Tribunal de Justicia — Sentencia de la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) — Ejecución de un laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización — Decisión de la Comisión Europea que declara que ese pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Cooperación leal — Obligación de suspender el procedimiento — Artículo 351 TFUE, párrafo primero — Convenio internacional celebrado entre Estados miembros y terceros Estados con anterioridad a la fecha de su adhesión — Convenio sobre el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia — Obligación de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Suspensión de la ejecución de la ayuda.

Fallo del Tribunal:
"1) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, y de los artículos 108 TFUE, apartado 3, 267 TFUE, párrafos primero y tercero, y 351 TFUE, párrafo primero, en relación con el artículo 127, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptado el 17 de octubre de 2019, a consecuencia de la sentencia de la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), de 19 de febrero de 2020, en el asunto Micula contra Rumanía.
2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Antecedentes del caso:  El 22 de febrero de 2005, Rumanía derogó, en previsión de su adhesión a la Unión Europea, un régimen regional de ayudas a la inversión en forma de incentivos fiscales. El 28 de julio de 2005, los Sres. Ioan y Viorel Micula, ciudadanos suecos, y European Food SA, Starmill SRL y Multipack SRL, sociedades sobre las que los primeros ejercían el control, solicitaron, con arreglo al artículo 7 del TBI, que se constituyera un tribunal arbitral con arreglo al Convenio CIADI para obtener reparación por el perjuicio que afirmaban haber sufrido a consecuencia de la derogación del régimen de ayudas en cuestión, del que habían sido beneficiarios antes de tal derogación. Mediante su laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013, que se dictó con posterioridad a la adhesión de Rumanía a la Unión, el 1 de enero de 2007, el tribunal arbitral consideró que, al derogar el régimen de ayudas en cuestión, Rumanía había quebrantado la confianza legítima de los inversores, que pensaban que los incentivos fiscales en cuestión estarían disponibles hasta el 31 de marzo de 2009, no había actuado de manera transparente, al no haber advertido a los inversores en tiempo oportuno, y no había dispensado un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas por estos en el sentido del artículo 2, apartado 3, del TBI. Así pues, el tribunal arbitral condenó a Rumanía a abonar a los inversores, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, una suma de 791.882.452 leus rumanos (RON) (aproximadamente 178 millones de euros), importe que se fijó teniendo en cuenta principalmente los perjuicios supuestamente sufridos por los inversores durante el período comprendido entre el 22 de febrero de 2005 y el 31 de marzo de 2009. Desde 2014, los inversores tratan de obtener el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América. La Comisión ha intervenido en todos estos procedimientos oponiéndose a tal pretensión.
El 26 de mayo de 2014, la Comisión adoptó la Decisión C(2014) 3192 final, por la que se instaba a Rumanía a que, hasta tanto la Comisión adoptase una decisión definitiva sobre la compatibilidad de esa medida con el mercado interior, suspendiera con carácter inmediato cualquier acción que pudiera dar lugar a la aplicación o ejecución del laudo arbitral, por considerar que tal acción sería constitutiva de una ayuda de Estado ilegal otorgada en contravención del artículo 108 TFUE, apartado 3. El 1 de octubre de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/C 393/03, mediante la cual informó a Rumanía de la incoación del procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en lo que respecta a la ejecución parcial del laudo arbitral por parte de Rumanía a principios de 2014, así como a cualquier aplicación o ejecución ulteriores del referido laudo.
El 30 de marzo de 2015, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, en la que se se establece que el pago de la indemnización concedida por el tribunal arbitral a la única unidad económica compuesta por los inversores, European Drinks, Rieni Drinks, Scandic Distilleries, Transilvania General Import‑Export y West Leasing International es constitutiva de «ayuda estatal» incompatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. En ella, Rumanía es conminada a no abonar ninguna ayuda incompatible a la que se hace referencia en el artículo 1 de dicha Decisión y a recuperar las ya abonadas a cualquiera de las entidades que constituyen la única unidad económica, así como cualquier ayuda abonada a esas entidades de la que la Comisión no tenga conocimiento con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, o abonada tras la fecha de la propia Decisión.
El 17 de octubre de 2014, el laudo arbitral fue registrado ante la High Court of England and Wales con arreglo a lo dispuesto en la Arbitration (International Investment Disputes) Act 1966, que aplica el Convenio CIADI en el Reino Unido. El 20 de enero de 2017, el citado órgano jurisdiccional desestimó la demanda de anulación de dicho registro presentada por Rumanía. En cambio, suspendió la ejecución del laudo arbitral hasta la conclusión del procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. El 27 de julio de 2018, la Court of Appeal declaró que los órganos jurisdiccionales del Reino Unido no podían, en virtud del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, ordenar la ejecución inmediata del laudo arbitral mientras una decisión de la Comisión prohibiera a Rumanía abonar la indemnización concedida mediante ese laudo. Al amparo de lo anterior, dicho órgano jurisdiccional desestimó el recurso de apelación interpuesto por los inversores contra la suspensión de la ejecución del citado laudo ordenada por el juez en primera instancia. El 19 de febrero de 2020, la Supreme Court of the United Kingdom ordenó, mediante la sentencia controvertida, la ejecución del laudo arbitral.

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de marzo de 2024, en el asunto C‑752/22 (EP): Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 12 y 22 — Protección reforzada contra la expulsión — Aplicabilidad — Nacional de un tercer país que reside en un Estado miembro distinto del que le haya concedido el estatuto de residente de larga duración — Decisión de expulsión al Estado miembro que le haya concedido ese estatuto adoptada por ese Estado miembro distinto por razones de orden público y de seguridad pública — Prohibición de entrada temporal en el territorio de dicho Estado miembro distinto impuesta por este — Incumplimiento de la obligación de presentar, en ese mismo Estado miembro distinto, una solicitud de permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de la Directiva 2003/109 — Decisión de expulsión de ese nacional de un tercer país a su país de origen adoptada por ese Estado miembro distinto por los mismos motivos.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011,
debe interpretarse en el sentido de que
la protección reforzada contra la expulsión de que gozan los nacionales de terceros países residentes de larga duración en virtud de dicha disposición es aplicable en el marco de la adopción, por el segundo Estado miembro, en el sentido del artículo 2, letra d), de esta Directiva, de una decisión de expulsión del territorio de la Unión, por razones de orden público o de seguridad pública, contra tal nacional de un tercer país, cuando este, por un lado, permanezca en el territorio de dicho Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada en ese territorio y, por otro lado, no haya presentado ante las autoridades competentes del referido Estado miembro una solicitud de permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de la citada Directiva.
2) Los artículos 12, apartado 3, y 22, apartado 3, de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51,
deben interpretarse en el sentido de que
permiten a un nacional de un tercer país residente de larga duración invocar estas disposiciones contra el segundo Estado miembro, en el sentido del artículo 2, letra d), de dicha Directiva, en caso de que este pretenda adoptar, contra ese nacional de un tercer país, una decisión de expulsión del territorio de la Unión por motivos de orden público o de seguridad pública."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 14 de marzo de 2024 en el asunto C‑86/23 (HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Leyes de policía — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Accidente de tráfico — Derechos de indemnización reconocidos a los miembros de la familia del fallecido — Principio de equidad a efectos de la cuantificación de la indemnización del daño moral — Criterios de apreciación.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que pueda considerarse ley de policía a los efectos de dicho artículo una disposición nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que establece la aplicación de un principio fundamental del Derecho del Estado miembro, como es el principio de equidad, como criterio para la cuantificación de la indemnización del daño moral sufrido por los miembros de la familia cercana de una persona fallecida en un accidente de tráfico, a menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto constate, sobre la base de la existencia de unos vínculos suficientemente estrechos con el país del foro y de un análisis detallado de los términos, la estructura general, los objetivos y el contexto en que se adoptó dicha disposición, que esta reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley aplicable designada en virtud del artículo 4 de dicho Reglamento."


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