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martes, 30 de abril de 2024

DOUE de 30.4.2024


- Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, (refundición)
[DO L, 2024/1233, 30.4.2024]

Nota: La Directiva 2011/98/UE, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (véase la entrada de este blog del día 23.12.2011), debe ser objeto de varias modificaciones y en aras de la claridad conviene proceder a su refundición.

De acuerdo con su artículo 1, la Directiva establece, en primer lugar, un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro. Asimismo, establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con independencia de los fines de su admisión inicial. La Directiva no afecta al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 2.1 determina que la Directiva se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar; a los que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1030/2002; o a los que hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar.
El artículo 2.2 determina los nacionales de terceros países a los que no les es de aplicación la Directiva, como, por ejemplo, a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que hayan ejercido o estén en el ejercicio de su derecho a la libre circulación dentro de la Unión; a los que estén desplazados; a los que hayan sido autorizados a residir en un Estado miembro en virtud de la protección temporal; a los que gocen de protección internacional; a los que sean residentes de larga duración de conformidad con la Directiva 2003/109/CE; a aquellos cuya expulsión se haya suspendido; o a los que hayan solicitado la admisión en el territorio de un Estado miembro como trabajadores por cuenta propia; etc.

Los Estados miembros expedirán el permiso único utilizando el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n. 1030/2002 (art. 6.1), que otorgará los derechos recogidos en el artículo 11 y sus titulares gozarán, en principio, del derecho a la igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan (art. 12.1).

La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 22 de mayo de 2026 (art. 20). Los Estados miembros deberán adaptar sus ordenamientos a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2026 (art. 18).

Con efectos 22 de mayo de 2026, se deroga la Directiva 2011/98/UE (art. 19).

- Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
[DO L, 2024/1183, 30.4.2024]

Nota: La Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa», anuncia una revisión del Reglamento (UE) n.o 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, para mejorar su eficacia, extender sus beneficios al sector privado y promover unas identidades digitales de confianza para todos los europeos.
Los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión deben tener derecho a poseer una identidad digital que se mantenga bajo su control exclusivo y les permita ejercer sus derechos en el entorno digital y participar en la economía digital. Para alcanzar este objetivo, debe establecerse un marco europeo de identidad digital que permita a los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión acceder a servicios públicos y privados en línea y fuera de línea en toda la Unión.
La cartera europea de identidad digital debe proporcionar a las personas físicas y jurídicas de la Unión un medio de identificación electrónica armonizado que permita autenticar y compartir datos relacionados con su identidad. Asimismo, las carteras europeas de identidad digital deben facilitar la aplicación del principio de «solo una vez» y, de esta manera, reducir la carga administrativa que recae sobre los ciudadanos de la Unión y los residentes en la Unión, así como sobre las empresas de toda la Unión, y apoyar su movilidad transfronteriza, además de fomentar el desarrollo de servicios de administración electrónica interoperables en toda la Unión. El objetivo del presente Reglamento consiste en proporcionar al usuario una cartera europea de identidad digital que sea completamente portátil, segura y fácil de utilizar. 

Véase el Reglamento (UE) n ° 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


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