viernes, 23 de diciembre de 2011

DOUE de 23.12.2011


-Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Nota: El objeto de esta disposición es fijar un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único por el que se autorice a los nacionales de terceros países a residir con una finalidad laboral en el territorio de un Estado miembro, así como establecer un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con independencia de los fines de su admisión inicial en el territorio de ese Estado, basado en la igualdad de trato con los nacionales ese Estado miembro (art. 1.1). La Directiva no altera las competencias de los Estados miembros para regular el acceso de nacionales de terceros países a sus mercados laborales (art. 1.2).
Esta norma se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar; a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, que estén autorizados a trabajar y que sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1030/2002; y a los trabajadores de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional (art. 3.1). Por contra, la Directiva no se aplica a los nacionales de terceros países que se enumeran en el art. 3.2.
Los Estados miembros deberán haber traspuesto la Directiva a más tardar el 25.12.2013 (art. 16.1).

Sobre esta norma véase el comentario de Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona) en su blog.
[DOUE L343, de 23.12.2011]

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial.
Nota: Véase el documento COM(2011) 142 final (Bruselas, 31.3.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (Texto pertinente a los efectos del EEE) - SEC(2011) 355 final - SEC(2011) 356 final - SEC(2011) 357 final.
[DOUE C377, de 23.12.2011]

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