NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-675/23, Staatsanwaltschaft Berlin II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 14 de noviembre de 2023 — Staatsanwaltschaft Berlin / M. R. [DO C, C/2024/2913, 6.5.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) Sobre el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41
¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para la transmisión de datos de telecomunicaciones ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) cuando, en un caso interno similar, la medida de intervención sea inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania) y, por este motivo, los datos así obtenidos tampoco podrían utilizarse a efectos de la práctica de diligencias penales en otro procedimiento?
2) Sobre el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41
a) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando:
• la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones;
• la OEI persigue que se transmitan los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión;
• no había indicios concretos de la comisión de delitos graves determinables conforme a su naturaleza por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI, y
• por este motivo, en el marco de la apreciación, no existen circunstancias referidas al caso concreto y cuya valoración corresponda en exclusiva a la autoridad de emisión nacional o al órgano jurisdiccional nacional competente?
b) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a tal OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?
3) Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión
¿Resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta en beneficio del acusado, bien como impedimento para la utilización de las pruebas, o bien en la valoración de la prueba o en la determinación de la pena?"
- Asunto C-50/24, Danané: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2916, 6.5.2024]
- Asunto C-51/24, Jalal: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2917, 6.5.2024]
- Asunto C-52/24, Tartous: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2918, 6.5.2024]
- Asunto C-53/24, Daraa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2919, 6.5.2024]
- Asunto C-54/24, Rabat: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2920, 6.5.2024]
- Asunto C-55/24, Casablanca: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2921, 6.5.2024]
- Asunto C-56/24, Zawiya: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2922, 6.5.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE el procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional presentada en la frontera o en una zona de tránsito por un solicitante al que, durante dicho procedimiento, se mantiene internado en un centro situado geográficamente en el territorio, pero asimilado en virtud de un acto reglamentario a un centro de internamiento situado en la frontera?
2) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32 el examen de tal solicitud de protección internacional de un solicitante al que, una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas establecido en el artículo 43, apartado 2, de dicha Directiva, se admite de pleno derecho en el territorio nacional con arreglo al Derecho nacional, pero al que, en virtud de una nueva resolución de internamiento, se mantiene en el mismo centro de internamiento, inicialmente considerado un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades como centro situado en el territorio?
— ¿Puede un mismo centro de internamiento, en el mismo procedimiento de protección internacional, ser asimilado inicialmente, en virtud de un acto reglamentario, a un centro situado en la frontera y, una vez autorizada la entrada del solicitante en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas o a raíz de una decisión de examen posterior, ser considerado un centro situado en el territorio?
— ¿Qué implicaciones tiene para la competencia temporal y material de la autoridad decisoria que se mantenga internado al solicitante en un mismo centro, situado geográficamente en el territorio, pero inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades belgas como centro situado en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas?
3) 1. La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, aunque todos los actos de instrucción, incluida la entrevista personal, hayan tenido lugar antes de la expiración de dicho plazo, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante» ?
2. La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior sin haber celebrado una entrevista personal con el solicitante dentro de dicho plazo, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante» ?
4) ¿Es compatible tal aplicación de la normativa nacional con el carácter excepcional del internamiento del solicitante que se desprende del artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE y del objetivo general de la Directiva 2013/32?
5) ¿Deben interpretarse los artículos 31, apartados 7 y 8, 43 y 46 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que el [Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería)], cuando conoce de un recurso interpuesto contra una resolución adoptada en un procedimiento iniciado en la frontera, debe apreciar de oficio el incumplimiento del plazo de cuatro semanas?"
- Asunto C-57/24, Ławida: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 26 de enero de 2024 — BA y otros [DO C, C/2024/2923, 6.5.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que dicho artículo no resulta aplicable a un supuesto en el cual, a efectos de la validez de una declaración de renuncia a la herencia, sea necesario, de conformidad con las normas del Estado miembro de la residencia habitual de la persona que efectúa la declaración, además de la simple recepción de esa declaración, su ratificación por un órgano jurisdiccional, por ejemplo, cuando la declaración se realice una vez expirado el plazo establecido a tal efecto?"
- Asunto C-61/24, Lindenbaumer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de enero de 2024 — DL / PQ [DO C, C/2024/2925, 6.5.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse la residencia habitual de los cónyuges, en el sentido del artículo 8, letras a) y b), del Reglamento Roma III? En particular,
— ¿influye el destino como diplomático en la adopción de la residencia habitual en el Estado receptor o impide incluso dicha residencia?
— ¿debe haber tenido la presencia física de los cónyuges en un Estado una cierta duración para que pueda considerarse que se ha establecido en ese Estado una residencia habitual?
— ¿presupone el establecimiento de la residencia habitual un cierto grado de integración social y familiar en el Estado de que se trate?"
- Asunto C-104/24, Questore della Provincia di Ragusa e Ministero dell’Interno: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de febrero de 2024 — Questore della Provincia di Ragusa, Ministero dell’Interno / D. A. [DO C, C/2024/2929, 6.5.2024]
- Asunto C-105/24, Questore della Provincia di Ragusa e Ministero dell’Interno — II: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de febrero de 2024 — Questore della Provincia di Ragusa, Ministero dell’Interno / M. A. [DO C, C/2024/2930, 6.5.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Se oponen los artículos 8 y 9 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, habida cuenta asimismo de los fines que se desprenden de sus considerandos 15 y 20, a una normativa nacional que prevé, como medida alternativa al internamiento del solicitante (que no haya entregado su pasaporte u otro documento equivalente), el depósito de una fianza con un importe fijo (fijado para el año 2023 en 4 938,00 euros, a pagar individualmente de una sola vez, mediante garantía bancaria o póliza de seguro de caución) y no variable, sin permitir que dicho importe se ajuste en modo alguno a la situación individual del solicitante, ni la posibilidad de aportar tal garantía mediante la intervención de terceros, ni siquiera en el marco de formas de solidaridad familiar, imponiendo, así, un régimen que puede obstaculizar la utilización de la medida alternativa por quienes no disponen de recursos suficientes, e impidiendo la adopción de una decisión motivada que examine y valore, caso por caso, el carácter razonable y la proporcionalidad de tal medida en relación con la situación del solicitante?"
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