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martes, 7 de mayo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.5.2024)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 7 de mayo de 2024, en el asunto C‑4/23 [Mirin]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Judecătoria Sectorului 6 Bucureşti (Tribunal de Primera Instancia del Sector 6 de Bucarest, Rumanía)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Nacional que reside en el Reino Unido y tiene la nacionalidad de ese Estado y de un Estado miembro — Negativa de las autoridades de ese segundo Estado a indicar en su inscripción de nacimiento el cambio de nombre y de género obtenidos legalmente en el primer Estado — Normativa nacional que únicamente permite la modificación de un asiento relativo al estado civil sobre la base de una resolución judicial firme — Incidencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 21 TFUE y los artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que las autoridades de un Estado miembro denieguen el reconocimiento y la inscripción en el asiento de nacimiento de un nacional de ese Estado miembro del nombre y de la identidad de género legalmente declarados y adquiridos en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee.
La existencia de procedimientos administrativos o judiciales en materia de cambio de sexo o de género no puede constituir un obstáculo para ese reconocimiento automático.
Con todo, el Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para regular en su Derecho nacional los efectos de tal reconocimiento e inscripción sobre otros asientos del registro civil y en materia de estado de las personas, lo que comprende las normas relativas al matrimonio y a la filiación.
2) Carece de incidencia que la solicitud de reconocimiento e inscripción en un registro civil del cambio de nombre y del género adquirido en el Reino Unido se haya formulado en un Estado miembro de la Unión en un momento en el que el Derecho de la Unión ya no era aplicable al Reino Unido."


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