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jueves, 16 de mayo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de mayo de 2024, en el asunto C‑222/23 (Toplofikatsia Sofia): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Proceso monitorio — Concepto de “domicilio” — Nacional de un Estado miembro cuya dirección permanente se halla en dicho Estado miembro y cuya dirección actual se halla en otro Estado miembro — Imposibilidad de modificar esa dirección permanente o de renunciar a ella.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se presume que los nacionales de un Estado miembro que residen en otro Estado miembro están domiciliados en una dirección que sigue estando registrada en el primer Estado miembro.
2) Los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, confiera a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en situaciones distintas de las contempladas en las secciones 2 a 7 del capítulo II de dicho Reglamento, la competencia para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que, en la fecha de presentación de la petición de requerimiento de pago, estaba domiciliado en el territorio de otro Estado miembro.
3) El artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»),
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el territorio de otro Estado miembro, se dirija a las autoridades competentes y utilice los medios puestos a disposición por ese otro Estado miembro para averiguar la dirección del deudor a efectos de la notificación o el traslado de dicho requerimiento de pago."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 16 de mayo de 2024, en el asunto C‑156/23 [Ararat]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Roermond, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 5 — Principio de no devolución — Acto por el que la autoridad nacional competente deniega una solicitud de permiso de residencia basada en el Derecho nacional y se remite a una decisión de retorno anterior que ha adquirido firmeza — Legalidad de la ejecución de la decisión de retorno — Obligación de realizar una evaluación actualizada de los riesgos que corre la persona afectada en caso de expulsión — Artículo 13 — Vías de recurso — Obligación que pesa sobre la autoridad judicial de poner de manifiesto de oficio la violación del principio de no devolución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 19, apartado 2 — Protección en caso de expulsión — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"1) El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
en una situación en la que una autoridad nacional competente declara el carácter irregular de la estancia de un nacional de un tercer país que ha sido objeto de una decisión de retorno anterior que ha adquirido firmeza, dicha autoridad tiene la obligación, antes de reanudar el procedimiento de retorno, de determinar si, habida cuenta del largo período de tiempo durante el cual ha sido suspendido dicho procedimiento, la situación de ese nacional de un tercer país no ha cambiado de modo tal que existan motivos fundados para creer que, de ejecutarse dicha decisión, este correría el riesgo de ser sometido a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes en el país de destino previsto.
2) El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 5 de dicha Directiva y con los artículos 4, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
debe interpretarse en el sentido de que:
en una situación en la que un órgano jurisdiccional lleva a cabo el control de legalidad de un acto por el que la autoridad nacional competente reanuda el curso de un procedimiento de retorno suspendido durante un largo período de tiempo sin haber efectuado, no obstante, una evaluación actualizada de los riesgos que corre el nacional de un tercer país en caso de ser expulsado, el juez nacional está obligado a apreciar de oficio, en el contexto de ese control de legalidad sobre la base de los elementos de los autos que se hayan puesto en su conocimiento, completados o esclarecidos durante el procedimiento contradictorio sustanciado ante él, la violación del principio de no devolución que no ha sido invocada por dicho nacional.
El papel que desempeña la autoridad judicial al pronunciarse sobre la legalidad de una decisión de retorno adoptada respecto de un nacional de un tercer país y el alcance de la obligación que incumbe a dicha autoridad de apreciar de oficio la violación del principio de no devolución no pueden variar en función de que esa decisión haya sido adoptada como consecuencia de la denegación de una solicitud de protección internacional o de la denegación de una solicitud de permiso de residencia basada en el Derecho nacional."


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