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viernes, 17 de mayo de 2024

BOE de 17.5.2024


- Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Nota: Para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre particulares reguladas en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT, se dictó la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-694/20 el 8 de diciembre de 2022, eliminando la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. La obligación de un intermediario de comunicar la dispensa en la obligación de información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante escrito motivado solo puede realizarse respecto de sus clientes, ya sean otros intermediarios o el propio obligado tributario interesado. De lo contrario, se estaría vulnerando el propio secreto profesional, pues dicha comunicación implica necesariamente que sus receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información, y de que ha sido consultado a este respecto. En consecuencia, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la disposición adicional vigésimo cuarta de la LGT para adaptar su redacción a la nueva jurisprudencia europea. Asimismo, y para adaptarlo al la jurisprudencia del TJUE, el Real Decreto 117/2024 ha modificado el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que regula los obligados a informar en concepto de intermediarios sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se establece que el intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional solo deberá comunicar la exención a su cliente, ya sea otro intermediario o el obligado tributario interesado en el mecanismo.

Ahora, mediante la presente disposición se procede a modificar la Resolución de 8 de abril de 2021. Véase la entrada de este blog del día 13.4.2021.

[BOE n. 120, de 17.5.2024]


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