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lunes, 24 de junio de 2024

DOUE de 24.6.2024


- Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
[DO L, 2024/1712, 24.6.2024]

Nota: La Directiva 2011/36/UE es el principal instrumento jurídico de la Unión para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y para la protección de las víctimas de este delito (véase la entrada de este blog del día 15.4.2011). Dicha Directiva establece un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones. También incluye disposiciones comunes para mejorar la prevención de la trata, la asistencia prestada a las víctimas y su protección, teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y del menor, y aplicando un enfoque centrado en la víctima.
En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Comisión enuncia un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluía una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas.
La explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal ya pueden entrar en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos tal como se definen en la Directiva 2011/36/UE, en la medida en que se cumplan todos los criterios constitutivos de dichas infracciones. Asimismo, los menores ingresados en centros residenciales y en régimen cerrado son un grupo especialmente vulnerable a la trata de seres humanos. Un número cada vez mayor de infracciones relacionadas con la trata de seres humanos se comete o facilita a través de las tecnologías de la información o las comunicaciones.

Cabe destacar el artículo 1, apartado 8, que modifica el artículo 10 de la Directiva 2011/36/UE, en el que se regulan los principios por los que establece la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros.

- Decisión (UE) 2024/1764 del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo
[DO L, 2024/1764, 24.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a participar, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, en las negociaciones del protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.

Está previsto que el protocolo adicional incluya disposiciones para ofrecer más certidumbre y coherencia a la hora del reparto de los activos decomisados entre los Estados Partes en los casos transnacionales, disposiciones que garanticen una gestión eficiente y eficaz de los activos embargados, decomisados y repatriados, incluida la ejecución de las órdenes de comiso, disposiciones destinadas a facilitar la implantación de procedimientos de decomiso que no se basen en una sentencia condenatoria y la del decomiso ampliado en el ámbito penal, incluida la cooperación con respecto a las solicitudes formuladas en casos transnacionales y la ejecución de dichas solicitudes, y cualquier otro asunto que el comité de expertos en la recuperación de activos de origen delictivo estime de importancia al objeto de reforzar la cooperación entre las Partes en materia de recuperación de activos.


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