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miércoles, 31 de julio de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 127 (julio 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 127, de 31 de julio de 2024:


Tribuna:
- Noelia Fernández Avello, El reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas tras la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica.

La aplicación del Reglamento 606/2013 relativo al reconocimiento de medidas de protección en materia civil plantea problemas de calificación de la medida y de delimitación entre instrumentos de DIPr. Ahora, estos problemas pueden volver a observarse a la luz de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica, para determinar si esta puede tener algún efecto, y en qué medida, sobre el reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas de violencia de género y, en última instancia, sobre su protección en este ámbito.

Regulación:
- Celia Carrasco Pérez, La tercera etapa de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos: la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

La Directiva (UE) 2014/1712 pretende dar un paso más en la prevención del delito y protección de las víctimas, situándose en la tercera etapa regulatoria del fenómeno criminal de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Esto no solo se observa en todas las novedades que introduce que entre otras se encuentra la incorporación la explotación de la maternidad subrogada, la adopción ilegal y los matrimonios forzados, e introduce un nuevo tipo delictivo en relación con el uso de servicios prestados a sabiendas de que los ofrecen víctimas de trata. Sino que, también a lo largo de sus considerandos dedica la mayor parte de ellos a enfatizar en el necesario abordaje victimo-céntrico del delito. La Unión Europea consciente de que la trata de seres humanos constituye un problema de gran complejidad por las muy distintas ramificaciones asociadas, apuesta y refleja el compromiso con los derechos humanos por medio de la sensibilización y la formación como componente prioritario para garantizar que las medidas que incorpora se adopten y apliquen adecuadamente.

Acciones de la Unión Europea:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Límites a la licitud de los modelos de “consentimiento o pago” en materia de datos personales.

Se analizan los últimos desarrollos en el ámbito de la Unión Europea con respecto a la utilización de los modelos de «consentimiento o pago» en materia de datos personales. Al hilo de la importancia de la publicidad comportamental y las herramientas de predicción y recomendación, se analiza el reciente Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos acerca de los límites al empleo de tales modelos en relación con el tratamiento de datos personales por las plataformas en línea de gran tamaño.

Sentencias Seleccionadas:
- Benjamí Anglès Juanpere, La sujeción al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de sociedades.

En el presente trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22, cuya respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal luxemburgués permite resolver el recurso presentado por un contribuyente contra la Administración tributaria de Luxemburgo, que consideraba que sus retribuciones como consejero de una sociedad mercantil estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El alto tribunal europeo da la razón al recurrente y por consiguiente el tribunal nacional debe anular la liquidación del impuesto impugnada. Además del análisis de la citada sentencia, también se valoran sus efectos sobre el derecho interno español y en el conjunto de la Unión Europea (UE).

- Ángel Espiniella Menéndez, Las masas activa y pasiva en los concursos secundarios.

La Sentencia del TJUE de 18 de abril de 2024 en el asunto Air Berlin analiza los distintos problemas que originan los créditos posteriores a un concurso principal pero anteriores a un concurso secundario. Tras la introducción al caso, en el ap. II se analiza la problemática de estos créditos en la masa pasiva del concurso secundario y, en particular, un obiter dictum sobre las relaciones entre la ley del concurso y la ley del contrato de trabajo; un enfoque, en mi opinión superficial, sobre las relaciones entre la ley del concurso principal y la ley del concurso secundario: y la propuesta de una argumentación alternativa basada en el principio de efecto útil. En el ap. III se analiza la problemática que generó el pago de estos créditos (posteriores al concurso principal pero anteriores al concurso secundario) con cargo a la masa de activos de este último. En particular se aborda el punto de partida correcto de la Sentencia sobre la composición de la masa; la regla general y sus excepciones sobre traslados de activos por los administradores concursales; y la discutible calificación que hace el Tribunal sobre la impugnación de dichos traslados.

- Pilar Concellón Fernández, Cuestión prejudicial y aspecto externo de la independencia judicial: la influencia del asunto Banco de Santander.

El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Independiente de Arbitraje de Viena no puede calificarse de «órgano jurisdiccional» en el sentido del art. 267 TFUE. El TJ estima que la inamovilidad de sus miembros no está garantizada por ninguna norma específica. La falta de precisión a la hora de determinar las posibles causas de remoción de un órgano jurisdiccional tiene consecuencia la inadmisión de una cuestión prejudicial.

- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Derecho a la vida privada dentro y fuera de las redes sociales, protección de la “moral” y despido discriminatorio por razón de orientación sexual. A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024, A.K. c. Rusia. 

El presente artículo comenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024 (asunto A.K. c. Rusia), donde se discute, por un lado, si el despido de una profesora de música motivado por las fotos privadas tomadas de su perfil de redes sociales expresivas de su orientación sexual homosexual es una medida proporcionada para proteger la «moral» y, por otro lado, si tal despido es discriminatorio. El pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo reconoce la vulneración del derecho a la vida privada y del principio de igualdad en el ejercicio de tal derecho. Más allá del comentario de la presente sentencia, el trabajo de investigación ofrece un tratamiento de la situación de LGTBIfobia vivida en Rusia, de los principales documentos del Consejo de Europa en defensa de la libre orientación sexual e identidad de género, así como de la principal jurisprudencia del TEDH en la materia. Se finaliza con unas conclusiones críticas que apuntan a los principales claroscuros de la sentencia.

- Alberto J. Tapia Hermida, Crisis bancarias: responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo por decisiones de supervisión prudencial de Banca Carige.

Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Décima del Tribunal General de la UE de 5 de junio de 2024 (asunto T-134/21) que desestima la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo reclamada en su recurso por dos accionistas (una sociedad de inversión y una persona física) de Banca Carige a consecuencia de determinadas decisiones de supervisión prudencial adoptadas con ocasión de la crisis de solvencia de dicha entidad de crédito italiana.

 

DOUE de 31.7.2023


- Decisión (UE) 2024/2118 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
[DO L, 2024/2118, 31.7.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, a reserva de la celebración de dicha Convención.
De acuerdo con el artículo 3 de la Decisión, al proceder a la firma la Comisión formulará una reserva de conformidad con el artículo 3.1.a) de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.


lunes, 29 de julio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.7.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑774/22 (FTI Touristik):Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 18 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Determinación de la competencia internacional y territorial de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro — Elemento de extranjería — Viaje a un tercer Estado.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
dicho precepto determina la competencia tanto internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación judicial está domiciliado el consumidor cuando este somete al referido órgano jurisdiccional el litigio que lo enfrenta a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado y ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro, pero el destino del viaje está situado en el extranjero."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C‑112/22 (CU) y C‑223/22 (ND): Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 11, apartado 1, letra d) — Igualdad de trato — Medidas de seguridad social, de asistencia social y de protección social — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de manera continuada — Discriminación indirecta.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, interpretado a la luz del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que supedita el acceso de los nacionales de terceros países residentes de larga duración a una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social al requisito, que se aplica también a los nacionales de ese Estado miembro, de llevar residiendo en dicho Estado miembro al menos diez años, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida, y que sanciona penalmente toda declaración falsa relativa a este requisito de residencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C‑771/22 (HDI Global SE) y C‑45/23 (MS Amlin Insurance): Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Artículo 12 — Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado — Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID‑19 — Artículo 17 — Insolvencia del organizador de viajes — Garantía de reembolso de todos los pagos realizados — Nivel elevado de protección del consumidor — Principio de igualdad de trato.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑14/23 [Perle]: Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva (UE) 2016/801 — Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de estudio — Artículo 20, apartado 2, letra f) — Solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro con fines de estudio — Fines distintos — Denegación de visado — Motivos de denegación — Falta de transposición — Principio general de prohibición de prácticas abusivas — Artículo 34, apartado 5 — Autonomía procedimental de los Estados miembros — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, habida cuenta, en particular, de su artículo 3, punto 3,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que un Estado miembro, pese a no haber transpuesto el artículo 20, apartado 2, letra f), de esta Directiva, deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio basándose en que el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en el territorio de ese Estado miembro, en aplicación del principio general del Derecho de la Unión de prohibición de las prácticas abusivas.
2) El artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que el recurso contra una decisión adoptada por las autoridades competentes por la que se deniega una solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro con fines de estudio consista exclusivamente en un recurso de anulación, sin que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso esté facultado para sustituir, en su caso, la apreciación de las autoridades competentes por la suya propia o para adoptar una nueva decisión, siempre que los requisitos para interponer dicho recurso y, si fuera necesario, para que la sentencia dictada a raíz de este se ejecute permitan la adopción de una nueva decisión en el menor tiempo posible que se atenga a la apreciación contenida en la sentencia que anuló la decisión administrativa inicial, de modo que el nacional de un país tercero suficientemente diligente pueda disfrutar de la plena efectividad de los derechos que le confiere la Directiva 2016/801."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑39/23 (Keva y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos percibidos por fondos públicos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos públicos de pensiones residentes y los fondos públicos de pensiones no residentes — Exención exclusivamente para los fondos públicos de pensiones residentes — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Necesidad de salvaguardar el objetivo perseguido por la política social — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria de los Estados miembros.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención."

- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 29 juillet 2024 dans l’affaire C‑202/24 [Alchaster]: Renvoi préjudiciel – Accord de commerce et de coopération entre l’Union européenne et la Communauté européenne de l’énergie atomique, d’une part, et le Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, d’autre part – Remise d’une personne au Royaume-Uni aux fins de poursuites pénales – Compétence de l’autorité judiciaire d’exécution – Risque de violation d’un droit fondamental – Article 49, paragraphe 1, et article 52, paragraphe 3, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Principe de légalité des délits et des peines – Modification, défavorable à cette personne, du régime de libération conditionnelle.

Fallo del Tribunal:
"L’article 524, paragraphe 2, et l’article 604, sous c), de l’accord de commerce et de coopération entre l’Union européenne et la Communauté européenne de l’énergie atomique, d’une part, et le Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, d’autre part, lus en combinaison avec l’article 49, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
une autorité judiciaire d’exécution doit, lorsqu’une personne visée par un mandat d’arrêt émis sur le fondement de cet accord invoque un risque de violation de cet article 49, paragraphe 1, en cas de remise au Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, en raison d’une modification, défavorable à cette personne, des conditions de libération conditionnelle, intervenue postérieurement à la commission présumée de l’infraction pour laquelle ladite personne est poursuivie, procéder à un examen autonome quant à l’existence de ce risque avant de se prononcer sur l’exécution de ce mandat d’arrêt, dans une situation où cette autorité judiciaire a déjà écarté le risque de violation de l’article 7 de la convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, signée à Rome le 4 novembre 1950, en se fondant sur les garanties offertes, de manière générale, par le Royaume-Uni en ce qui concerne le respect de cette convention et sur la possibilité pour la même personne d’introduire un recours devant la Cour européenne des droits de l’homme. À l’issue de cet examen, cette autorité judiciaire d’exécution ne devra refuser l’exécution dudit mandat d’arrêt que si, après avoir sollicité, auprès de l’autorité judiciaire d’émission, des informations et des garanties supplémentaires, elle dispose d’éléments objectifs, fiables, précis et dûment actualisés établissant qu’il existe un risque réel de modification de la portée même de la peine encourue au jour de la commission de l’infraction en cause impliquant l’infliction d’une peine plus forte que celle qui était initialement encourue."

- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 29 juillet 2024 dans l’affaire C‑318/24 PPU [Breian]: Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Mandat d’arrêt européen – Décision-cadre 2002/584/JAI – Remise des personnes recherchées aux autorités judiciaires d’émission – Respect des droits fondamentaux – Défaillances systémiques ou généralisées concernant l’indépendance du pouvoir judiciaire de l’État membre d’émission – Défaillances portant sur l’absence de preuve de la prestation de serment des juges – Interdiction des traitements inhumains ou dégradants – Conditions de détention dans l’État membre d’émission – Appréciation par l’autorité judiciaire d’exécution – Refus d’exécution du mandat d’arrêt européen par l’autorité judiciaire d’exécution – Effets de ce refus pour l’autorité judiciaire d’exécution d’un autre État membre.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 1er, paragraphe 3, et l’article 15, paragraphe 1, de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doivent être interprétés en ce sens que :
l’autorité d’exécution d’un État membre n’est pas tenue de refuser l’exécution d’un mandat d’arrêt européen lorsque l’autorité d’exécution d’un autre État membre a préalablement refusé d’exécuter ce mandat d’arrêt au motif que la remise de la personne concernée risquerait de porter atteinte au droit fondamental à un procès équitable consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne. Néanmoins, dans le cadre de son propre examen de l’existence d’un motif de non-exécution, cette autorité doit tenir compte des motifs qui sous-tendent la décision de refus adoptée par la première autorité d’exécution. Ces dispositions ne s’opposent pas à ce que, dans les mêmes circonstances, l’autorité judiciaire d’émission maintienne le mandat d’arrêt européen, pour autant que, selon sa propre appréciation, l’exécution de ce mandat d’arrêt ne doit pas être refusée en raison d’un risque de violation du droit fondamental à un procès équitable consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux et que le maintien dudit mandat revêt un caractère proportionné.
2) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision‑cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lu en combinaison avec l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux,
doit être interprété en ce sens que :
dans une situation où une personne faisant l’objet d’un mandat d’arrêt européen allègue que sa remise à l’État membre d’émission entraînerait la méconnaissance de son droit à un procès équitable, l’existence d’une décision de la Commission de contrôle des fichiers d’Interpol (CCF) portant sur la situation de cette personne ne peut pas justifier, à elle seule, que l’autorité judiciaire d’exécution refuse d’exécuter ce mandat d’arrêt. En revanche, une telle décision peut être prise en compte par cette autorité judiciaire en vue de décider s’il y a lieu de refuser d’exécuter ledit mandat d’arrêt.
3) L’article 267 TFUE doit être interprété en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’émission d’un mandat d’arrêt européen n’est pas tenue de saisir la Cour d’une demande de décision préjudicielle avant de décider, au regard des motifs ayant conduit l’autorité judiciaire d’exécution de ce mandat d’arrêt à refuser l’exécution de celui-ci, de retirer ledit mandat d’arrêt ou de le maintenir, à moins que la décision qu’elle sera amenée à prendre ne soit pas susceptible d’un recours juridictionnel de droit interne, auquel cas elle est, en principe, tenue de saisir la Cour.
4) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299,
doit être interprété en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’exécution d’un mandat d’arrêt européen émis en vue de l’exécution d’une peine ne peut pas refuser d’exécuter ce mandat d’arrêt en se fondant sur le motif que le procès-verbal de prestation de serment d’un juge ayant infligé cette peine est introuvable ou sur la circonstance qu’un autre juge de la même formation aurait seulement prêté serment lors de sa nomination en tant que procureur.
5) La décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299,
doit être interprétée en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’émission d’un mandat d’arrêt européen ne dispose pas du droit de participer, en tant que partie, à la procédure relative à l’exécution de ce mandat d’arrêt devant l’autorité judiciaire d’exécution.
6) L’article 1er, paragraphe 3, et l’article 15, paragraphes 2 et 3, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lus à la lumière de l’article 4 de la charte des droits fondamentaux et du principe de confiance mutuelle,
doivent être interprétés en ce sens que :
lors de l’examen des conditions de détention dans l’État membre d’émission, l’autorité judiciaire d’exécution ne peut pas refuser l’exécution d’un mandat d’arrêt européen en se fondant sur des éléments concernant les conditions de détention au sein des établissements pénitentiaires de l’État membre d’émission qu’elle a elle-même recueillis et à l’égard desquels elle n’a pas sollicité de l’autorité judiciaire d’émission des informations complémentaires. L’autorité judiciaire d’exécution ne peut pas appliquer un standard plus élevé en matière de conditions de détention que celui garanti à cet article 4."


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-563/22, Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Estatuto de refugiado – Apátrida de origen palestino): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad – Bulgaria) – SN, LN / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Requisitos para que esa persona pueda acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95 — Cese de la protección o asistencia del OOPS — Artículo 4 — Situación general imperante en un sector de la zona de operaciones del OOPS — Apreciación individual de los aspectos pertinentes — Directiva 2013/32/UE — Artículo 40 — Solicitud posterior de protección internacional — Datos nuevos — Datos ya examinados en la resolución definitiva relativa a la solicitud anterior] [DO C, C/2024/4558, 29.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.

- Asunto C-62/23, Pedro Francisco: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona – España) – Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27 — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Denegación de la expedición de una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión a causa de antecedentes policiales — Informe policial desfavorable debido a una detención) [DO C, C/2024/4563, 29.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), el 22 de abril de 2024 – AY / Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG [DO C, C/2024/4573, 29.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben apreciarse las consecuencias jurídicas de las órdenes de compra de productos financieros cursadas por un consumidor establecido en un Estado A (en el caso de autos, Italia) sobre la base de una relación comercial permanente con un banco establecido en el Estado B (en el caso de autos, Austria) con arreglo a la ley aplicable en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), si los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I se cumplían en el momento en que se cursaron las órdenes concretas, pero no en el momento en que se estableció la relación comercial, y las partes habían elegido en tal momento la ley del Estado B para regular la relación comercial en su conjunto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Roma I?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es aplicable la excepción contemplada en el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Roma I cuando un banco, en virtud de un contrato, abre cuentas a nombre de un consumidor residente en otro Estado miembro y posteriormente compra para el consumidor productos financieros en virtud de órdenes cursadas por este último que se abonan en las cuentas, pudiendo el consumidor cursar las órdenes (también) a través de medios de comunicación a distancia?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda cuestión:
la elección de ley aplicable efectuada antes de que se cumplan los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I, ¿debe considerarse abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una vez cumplidos dichos requisitos, si en la elección de la ley aplicable no se ha hecho referencia a las consecuencias jurídicas del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma I?"

- Asunto C-325/24, Bissilli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 2 de mayo de 2024 – Proceso penal contra HG [DO C, C/2024/4575, 29.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 24 [de la Directiva OEI], en relación con su artículo 3, emitir una OEI para la comparecencia por videoconferencia en una vista oral de un acusado, detenido en el Estado de ejecución, al objeto de recabar pruebas mediante su interrogatorio y con la finalidad adicional de garantizar su participación en el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en los considerandos 25 y 26 de dicha Directiva, cuando, en particular, no concurren los requisitos para emitir una orden de detención europea y el derecho del acusado a participar en el proceso y a ser interrogado, incluso por videoconferencia, con el fin de hacer declaraciones con fuerza probatoria, está consagrado en el Derecho nacional del Estado de emisión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede interpretarse la norma establecida en el artículo 10 [de la Directiva OEI], que faculta al Estado de ejecución a denegar la ejecución de una OEI cuando la medida de investigación no exista en un caso interno similar, en el sentido de que autoriza al Estado de ejecución a denegar tal ejecución para la comparecencia por videoconferencia en el proceso del acusado, detenido en el extranjero, con arreglo al artículo 24 de la Directiva, que regula el régimen específico de la comparecencia por videoconferencia sin incluir el motivo de denegación en cuestión?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra f), [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que no puede denegarse la ejecución de una OEI para la comparecencia por videoconferencia en la vista oral del acusado, detenido en el extranjero, cuando las garantías procesales aplicables a dicha videoconferencia, con arreglo al Derecho del Estado de emisión, sean adecuadas en el caso concreto para garantizar al acusado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta?
4) ¿Puede constituir el concepto de «principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución», que, con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva OEI conforma uno de los motivos especiales de denegación, un límite a la ejecución de una solicitud de comparecencia por videoconferencia del acusado en el proceso en virtud de una norma nacional general vinculante para todas las autoridades de ejecución, sin que se aprecien en modo alguno las particularidades del caso concreto ni los preceptos contenidos en el Derecho nacional del Estado de emisión relativos a la salvaguardia del derecho de defensa del acusado aplicables en el caso concreto o, por el contrario, es correcto considerar que la denegación de ejecución constituye una excepción que debe interpretarse estrictamente, en relación con determinados aspectos procesales, previstos en el Derecho nacional del Estado de emisión, o con los elementos particulares pertinentes del caso concreto?
5) ¿Permite el artículo 22, apartado 1, [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 3 [de la misma Directiva], emitir una OEI para el traslado temporal de un acusado, que se encuentra detenido en el extranjero, con el fin de permitir su comparecencia en una vista oral, cuando esta tenga valor de investigación con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión?"


BOE de 29.7.2024


- Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

Nota: Este convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2024.

[BOE n. 182, de 29.7.2024]


domingo, 28 de julio de 2024

Bibliografía - Cláusulas espejo en el Comercio Internacional


Cláusulas espejo en el Comercio Internacional: Desafíos y Perspectivas para la Agricultura Europea - Mirror Clauses in International Trade: Challenges and Perspectives for European Agriculture
Armando ALVARES-GARCIA JÚNIOR, Profesor de Derecho Internacional (Universidad Internacional de La Rioja)
Bitácora Millennium DIPr., nº 20 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción II. Conceptualización 1. Cláusula espejo y cláusula de nación más favorecida: similitudes y diferencias 2 Función geopolítica y geoeconómica de las cláusulas espejo A. La perspectiva de los manifestantes: enfoque jurídico 3. Dificultades para la implementación efectiva de las cláusulas espejo III. Cláusulas espejo: La encrucijada entre la promoción de políticas comerciales sostenibles y la igualdad de condiciones en el comercio internacional 1. Importadores europeos frente a exportadores de países en desarrollo: rescisión de contratos por incumplimiento de estándares 2. Acuerdos comerciales, cláusulas espejo y rescisión contractual: El desafío de armonizar estándares dispares en el comercio internacional (supuesto 1) A. Cláusulas espejo bajo la lupa de la OMC: El delicado equilibrio entre objetivos legítimos y liberalización del comercio B. Cláusulas espejo y ley aplicable: El desafío de conciliar la autonomía de las partes con la protección de intereses públicos 3. Seguridad jurídica vs. equidad sustantiva: La difícil tarea de los principios generales para alterar las reglas de determinación de la ley aplicable (supuesto 2) IV. Cláusulas espejo en la intersección de principios: Autonomía de las partes, reciprocidad y protección de estándares europeos V. La UE y la protección del consumidor en un mercado global: El desafío de hacer cumplir los estándares europeos a los productos importados de países en desarrollo VI. Conclusiones.

El estudio aborda el concepto y la aplicación de las cláusulas espejo desde perspectivas como las relaciones internacionales, el derecho internacional público, el derecho del comercio internacional y el derecho internacional privado. Se examinan cuestiones como la ley aplicable a los contratos de importación, la jurisdicción competente y el marco jurídico de la UE para aplicar estándares europeos a los productos importados. Se discuten los beneficios teóricos y las limitaciones prácticas de estas cláusulas, destacando su importancia para asegurar la aplicación uniforme de estándares, aunque enfrentan retos debido a las disparidades en la capacidad de implementación entre países. Se concluye que, si bien las cláusulas espejo son necesarias para proteger a los consumidores europeos, su implementación debe considerar las capacidades y necesidades de los países exportadores, especialmente aquellos en desarrollo, y promover la cooperación y asistencia técnica para mejorar sus estándares y sistemas de control.
This study analyses the complexities and challenges of the so-called «mirror clauses» in EU trade agreements with third countries, a topic of great socio-economic and legal relevance. These clauses aim to ensure that imported products comply with the same standards applied in the European single market. The research contextualises mirror clauses within geopolitical and geoeconomic dynamics, differentiating them from other trade provisions. It explores their practical application and associated legal controversies at different levels of international and European law, analysing how they seek to balance standards between developed and developing countries. The study addresses the concept and application of mirror clauses from perspectives such as international relations, public international law, trade international law and private international law. It examines issues such as the law applicable to import contracts, the competent jurisdiction, and the EU legal framework for applying European standards to imported products. The theoretical benefits and practical limitations of these clauses are discussed, highlighting their importance in ensuring the uniform application of standards, although they face challenges due to disparities in implementation capacity between countries. It concludes that while mirror clauses are necessary to protect European consumers, their implementation must consider the capabilities and needs of exporting countries, especially those in development, and promote cooperation and technical assistance to improve their standards and control systems.

 

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi acaba de publicar la obra colectiva "Registro de la propiedad y registro mercantil ante las situaciones privadas internacionales", dirigida por María Luisa Palazón Garrido y Sixto Sánchez Lorenzo.

La presente obra contiene los resultados de un proyecto de investigación llevado a cabo desde la Universidad de Granada en colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que se sustenta asimismo en casi tres lustros de colaboración en la transferencia de resultados de la investigación para facilitar la solución de los problemas de Derecho internacional privado y de Derecho comparado que se suscitan diariamente en la práctica registral. El incremento exponencial de las situaciones transfronterizas plantea un reto importante a la hora de resolver las cuestiones de competencia, ley aplicable y reconocimiento de decisiones y actos, que se hacen visibles particularmente en el mercado inmobiliario. En la obra se abordan con detalle cuestiones generales como la eficacia de los poderes de representación o el tratamiento de las sociedades en el ámbito del Registro Mercantil, a las que se acompaña un tratamiento pormenorizado de los problemas relativos al acceso al Registro de la Propiedad de los regímenes económicos matrimoniales, los títulos sucesorios y derechos reales que presentan elementos de extranjería. Dirigida tanto a notarios, registradores y abogados como a estudiosos del Derecho registral internacional, la obra pretende ofrecer un análisis sistemático de las cuestiones jurídicas que se plantean en la práctica registral cotidiana.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La eficacia de poderes de representación voluntaria otorgados en el extranjero.
- Ángel María Ballesteros Barrios, Registro Mercantil y Derecho internacional privado de sociedades: lex societatis vs lex registrationis.

SEGUNDA PARTE: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- Gabriel Alonso Landeta, El acuerdo sobre ley aplicable y las capitulaciones matrimoniales en el Reglamento 1103/2016. Efectos frente a terceros y publicidad registral del régimen económico matrimonial en situaciones transfronterizas.
- Gisela Moreno Cordero, El reconocimiento y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad español de la liquidación del régimen económico matrimonial con motivo de un divorcio.
- Miguel Checa Martínez, Ley aplicable en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges, sucesiones y trusts: problemas particulares de las situaciones sometidas al Derecho angloamericano.

TERCERA PARTE: SUCESIÓN MORTIS CAUSA
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Determinación de la ley sucesoria y ámbito de aplicación: algunos problemas escogidos.
- Rosario Jiménez Rubio, El Registro de la Propiedad español en las sucesiones hereditarias europeas.
- Rosa Miquel Sala, El régimen de los pactos sucesorios: un recorrido por recientes resoluciones de la DGSJPF.
- Carmen Ruiz Sutil, Problemas de aplicación de la ley sucesoria: reenvío y remisión a un sistema plurilegislativo.

CUARTA PARTE: DERECHOS Y GARANTÍAS REALES
- María Luisa Palazón Garrido, La adaptación de los derechos reales constituidos en el extranjero.
- Klaus Jochen Albiez Dohrmann, Operaciones de crédito inmobiliario de consumo con hipoteca constituida en el extranjero.
- Anabel Fraga Vázquez y Jesus Camy Escobar, IMOLA: Modelo de información interoperable para los Registros de la Propiedad europeos, reutilizable en el ámbito de los Registros Mercantiles.

Ficha:

M.L. Palazón Garrido, S. Sánchez Lorenzo (dirs.)
"Registro de la propiedad y registro mercantil ante las situaciones privadas internacionales"
Editorial Aranzadi, julio 2024
650 págs. - 84,21 € (Papel), 66,99 € (Digital)
ISBN: 978-84-10295-02-5 (Papel), 978-84-10295-03-2 (Digital)


sábado, 27 de julio de 2024

Libertad de empresa, una perspectiva de Derecho comparado - Italia


 La libertà di impresa, una prospettiva di diritto comparato - Italia

Questo studio fa parte di un progetto più ampio, il cui scopo è quello di analizzare, nella prospettiva del diritto comparato, la libertà d'impresa in diversi ordinamenti giuridici. Dopo una breve introduzione storica, nonché la spiegazione della normativa e della giurisprudenza applicabili, vengono esaminati il contenuto, i limiti e la possibile evoluzione di tale libertà. Il presente studio è dedicato alla libertà di impresa nell'ordinamento giuridico italiano. Una prima parte dello studio sarà dedicata all’affermazione del diritto alla libertà di impresa e all’approfondimento della portata semantica di tale locuzione rispetto a quella di libertà di iniziativa economica sancita dalla Costituzione. Verranno in particolare messi in luce i limiti imposti all’esercizio della libertà di impresa dall’esigenza di contemperare altri interessi, prevalentemente di rilevanza pubblicistica, ritenuti meritevoli di maggior tutela, definendo i margini di intervento pubblico che possono comprimerne l’esercizio. Seguirà l’individuazione e l’esegesi delle fonti normative che contemplano, attraverso un’articolazione puntuale, le modalità di esercizio del diritto alla libertà di impresa, nonché una selezione delle principali pronunce della Corte costituzionale, della Corte di Cassazione, dal Consiglio di Stato, nonché dei giudici di merito, che ne hanno definito e delimitato la portata in sede di interpretazione giurisprudenziale. Un’ultima parte dell’indagine sarà poi rivolta all’individuazione delle sfide che l’esercizio del diritto della libertà di impresa pone all’ordinamento giuridico, con particolare attenzione alle tematiche connesse alle diverse possibili concezioni del diritto alla libertà di impresa e ai margini di intervento pubblico in economia rispetto a un approccio ispirato a un più caratterizzato liberismo economico. In conclusione verranno formulate alcune considerazioni di sintesi e delineate eventuali prospettive de jure condendo.

La struttura seguita per questo studio è stata stabilita dalla Biblioteca di diritto comparato del Parlamento europeo, in vista di un confronto tra i diversi studi della serie. Per motivi pratici, vi è anche una certa ripetizione tra il contenuto dei Capitoli I, II e III dello studio, che sono essenzialmente di natura descrittiva, e il Capitolo IV, che è più un commento critico, al fine di rendere lo studio più facile da usare.

Questo studio è stato scritto dal Prof. Dr. Vincenzo SALVATORE, Professore ordinario di diritto dell’Unione europea all’Università dell’Insubria, su richiesta della Unità “Biblioteca di
diritto comparato”, Direzione generale dei Servizi di ricerca parlamentare (DG EPRS), Segretariato generale del Parlamento europeo.

 

Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de empresa, una perspectiva de Derecho Comparado - México.

- La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Suisse.

- Freedom to Conduct a Business, a Comparative Law Perspective - United States of America.

- La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Belgique

 

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (26 julio 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 470, de 26 de julio de 2024.


"Cádiz repite como destino perfecto para disfrutar de la jubilación", La Voz de Cádiz, 25 | 07 | 2024 - Reportaje (Javier Rodríguez)
Los datos son fruto del estudio elaborado por 'Moving to Spain' ('Mudarse a España'), que ha analizado de manera pormenorizada las características que mueve a la población extranjera y no extranjera a elegir España y Andalucía como destinos para su jubilación.

"Alicante es la zona favorita para jubilarse de los extranjeros en España: cuatriplica la media nacional", El Español, 18 | 07 | 2024 - Reportaje (Jorge Verdú)
La provincia cuenta con un 8,2% de mayores de 65 años nacidos fuera del país, superando ampliamente el 2% general.

"Esta es la mejor ciudad del mundo para jubilarse y está en España", El Confidencial, 17 | 07 | 2024 - Noticia
España sigue destacándose como uno de los destinos predilectos para los jubilados extranjeros... Según la última encuesta del portal Live and Invest Overseas, España se ha posicionado por encima de otros destinos populares entre los expatriados, como Portugal, México y Panamá. ... Valencia ha sido elegida la mejor ciudad para disfrutar de la jubilación...

"Ni Marbella ni Benidorm: esta es la ciudad de España elegida como la mejor del mundo para jubilarse", El Español, 17 | 07 | 2024 - Noticia
Año tras año, España se consolida como uno de los destinos predilectos para los extranjeros para esa ansiada jubilación. Según la última encuesta realizada por el portal Live and Invest Overseas, la empresa líder en proporcionar información sobre vida, jubilación e inversión en el extranjero, sitúa a una ciudad española como el lugar perfecto para esta cuestión. Esta es Valencia.

"Los pueblos de España donde residen más ingleses: las zonas preferidas de los británicos", Diario AS, 13 | 07 | 2024 - Reportaje (María Camila Mora)
Más del 50% de los británicos prefieren vivir en la costa mediterránea de España. Alicante, Málaga y Baleares están entre los destinos preferidos.

"Los 10 mejores países para jubilarse en 2024", 65yMás, 11 | 07 | 2024 - Noticia
Existen una gran cantidad de factores que te pueden ayudar a tomar esa decisión. Es clave encontrar un lugar que te ofrezca tranquilidad, seguridad, buena atención médica, alta calidad de vida, entre otros. Además, algunas variables como el clima, la gastronomía local, las actividades recreativas disponibles y hasta los paisajes son también parte importante para poder crear un escenario ideal y disfrutar de tu jubilación al máximo. El portal Live and Invest Overseas, que ya eligió a Valencia como la mejor ciudad del mundo para jubilarse debido a su atractiva zona costera y sus hermosas playas, ha destacado a España como el mejor país para disfrutar de la jubilación.

"El Gobierno conservador luso quiere restaurar algunos beneficios fiscales para extranjeros", EFE, 04 | 07 | 2024 - Noticia
El Gobierno ... anunció ... su intención de restaurar algunos beneficios fiscales para extranjeros que el anterior Ejecutivo socialista había eliminado. Una de esas medidas que el Ejecutivo quiere restablecer es el llamado régimen de residentes no habituales para los extranjeros que hayan vivido por lo menos los cincos años anteriores en Portugal y que desarrollen una actividad de elevado valor añadido, como directivos de empresas, a los que se les aplicará una tasa fija del 20 % del impuesto sobre la renta para las personas físicas. ... el ministro de Economía ... y el titular de Estado y de las Finanzas ... precisaron que de estas medidas están excluidos los jubilados y las rentas de capital...

"Portugal planea mantener las ventajas fiscales para residentes extranjeros excluyendo a los jubilados", El Economista, 04 | 07 | 2024 - Noticia
El nuevo Gobierno tratará de mantener una medida anulada pero en prórroga. Aplicaría a salarios e ingresos laborales pero no a dividendos, plusvalías y pensiones. La exención fiscal a jubilados fue un punto polémico de la norma anterior

"Portugal reintroducirá las exenciones fiscales para extranjeros cualificados", Expansión, 01 | 07 | 2024 - Noticia
El nuevo Gobierno de centroderecha ... planea reintroducir las controvertidas exenciones fiscales que atrajeron a una ola de extranjeros al país, pero garantizará que los pensionistas expatriados ... no puedan beneficiarse de la ventaja.

"British expats in Spain say voting in the UK election ‘is not worth the hassle’ and ‘won’t impact their lives’", The Olive Press, 01 | 07 | 2024 - Reportaje
Expats in the Spanish town of Rojales have told reporters that they will not vote in the upcoming UK elections, despite the recent law change that no longer excludes voters who have lived abroad for more than 16 years from casting their ballots.

Últimas noticias OEG

"Perfiles gerontomigratorios e intersección de vulnerabilidades", ponencia de Rafael Durán, miembro del OEG, en el curso de verano Envejecer en la diversidad: Identidad de género, situación de discapacidad, estatus socio-económico e inmigración (Cátedra Cruz Roja-Universidad de Santiago de Compostela). Lugo, 18/07/2024.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


viernes, 26 de julio de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 37-1, de 26.7.2024).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El artículo 17.1, letras a) y d), en el que se contienen lo requisitos generales para el acceso al empleo público:

"1. Para poder participar en los procesos selectivos se exigirá la concurrencia, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la adquisición de la condición de empleada o empleado público:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
[...] d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida la persona a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores."

- El artículo 18, que regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados:

"1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones a las personas de nacionalidad española:
a) Las personas que posean la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges, o parejas de hecho registradas como tales en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho.
c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, en los términos previstos por el artículo 5.2 de esta ley.
3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas nacionales de otros Estados a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como las demás personas extranjeras con residencia legal en España.
4. Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario."

- El artículo 19, en el que se regula el acceso al empleo público de personal funcionario con nacionalidad española de Organismos Internacionales:

"Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal podrá quedar exento de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo."

- El artículo 24, letra b), que considera una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

"b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 26 de esta ley."

- El artículo 26, que regula las consecuencias de la pérdida de la nacionalidad:

"La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados."

- En el artículo 29.1 se regula la rehabilitación de la condición de funcionario:

"1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa."

- El artículo 39.1, que se ocupa de la atribución temporal de funciones:

"1. Podrán acordarse atribuciones temporales de funciones de personal funcionario de carrera para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración del Estado, por un periodo que, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, no será superior a seis meses."

- El artículo 46.1, letras a), b) y j), que se ocupa de la declaración de servicios especiales de los funcionarios de carrera:

"1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración del Estado será declarado en la situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea designado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas Administraciones Públicas o instituciones.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
[...] j) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales."

- El artículo 49.1, que reglamenta la excedencia voluntaria por agrupación familiar:

"1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter permanente en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales."


jueves, 25 de julio de 2024

Bibliografía - Jurisprudencia del 2024 del Tribunal de Justicia de la UE sobre extranjería

 

- Jurisprudencia del 2024 del Tribunal de Justicia de la UE sobre extranjería
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya y del Servicio de Orientación Jurídico-Social en Inmigración del Excmo. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10554, Sección Dossier, 25 de Julio de 2024

Al igual que el pasado año, este trabajo tiene como finalidad resumir esquemáticamente los últimos pronunciamientos dictados por el Tribunal de Justicia de la UE sobre las principales Directivas Europeas en materia de Extranjería, teniendo en cuenta las modificaciones que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo va a introducir y obedece a la intervención realizada, el pasado 25 de junio, en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, dentro de la formación específica del Turno de Oficio de Extranjería, a quienes aprovecho para agradecer su invitación.


DOUE de 25.7.2024


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre Normas Suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/2050, 25.7.2024]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.

Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 13.5.2024.


BOE de 25.7.2024


- Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2024, así como la entrada de este blog del día 27.6.2024.

[BOE n. 179, de 25.7.2024]


miércoles, 24 de julio de 2024

Bibliografía - Estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso

 

- Estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso
Juan Gallego Alférez, Fiscal de la Fiscalía de Área de Algeciras
Diario LA LEY, Nº 10553, Sección Tribuna, 24 de Julio de 2024
[Texto del trabajo]

El artículo analiza el estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso, comparando la normativa nacional e internacional. Se estudia la naturaleza y definición del decomiso, resaltando las características comunes entre distintas jurisdicciones legales. También se examina la jurisprudencia relevante sobre los derechos de los terceros afectados en varios contextos judiciales. A través de casos emblemáticos se exponen las complejidades legales que enfrentan los terceros en la protección de sus derechos, especialmente frente a medidas de decomiso en la lucha contra la criminalidad y el blanqueo de capitales. Se concluye la importancia de equilibrar la efectividad de las medidas de decomiso con la garantía de los derechos fundamentales de los terceros, donde la interpretación judicial juega un papel crucial.

 

DOUE de 24.7.2024


- Aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión (2022/2143(INI))
[DO C, C/2024/4209, 24.7.2024]

- Proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados (2022/2051(INL))
[DO C, C/2024/4216, 24.7.2024]

- Informe Legislar mejor correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad: informe Legislar mejor correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022 (2023/2079(INI))
[DO C, C/2024/4228, 24.7.2024]

- Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022 (2023/2080(INI))
[DO C, C/2024/4229, 24.7.2024]

- Negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por Frontex en Mauritania
Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre las negociaciones en curso relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en la República Islámica de Mauritania (2023/2087(INI))
[DO C, C/2024/4230, 24.7.2024]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro: actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08353/2023 – C9-0177/2023 – 2023/0102(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2024/4241, 24.7.2024]

- Digitalización de la cooperación judicial transfronteriza
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial (COM(2021)0759 – C9-0451/2021 – 2021/0394(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4251, 24.7.2024]

- Digitalización de la cooperación judicial (modificación de algunas directivas y decisiones marco)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial (COM(2021)0760 – C9-0450/2021 – 2021/0395(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4252, 24.7.2024]


BOE de 24.7.2024


- Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Nota: Esta disposición, que establece el régimen jurídico de los cooperantes, se aplica a los cooperantes que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que se señalan en el propio Estatuto, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, será de aplicación a los cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada (véase el art. 3 del Estatuto).

Se deroga el Real Decreto 519/2006 por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (disposición derogatoria única).

- Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.

Nota: Mediante esta disposición se implantan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión Europea en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Nota: Este Reglamento regula la organización y los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene naturaleza voluntaria.
De acuerdo con su artículo 1.2, mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.
El artículo 2 prevé que solamente pueden ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho. No obstante, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes controversias:
- Sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Las referidas a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

Queda derogado el Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (disposición derogatoria única).

[BOE n. 178, de 24.7.2024]


martes, 23 de julio de 2024

BOE de 23.7.2024


- Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.

Nota: El recurso se refiere a una sucesión internacional en que la causante, residente en Austria y de nacionalidad austríaca, fallece con posterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones, por lo que se trata de una sucesión regida por dicho Reglamento.
Se aporta como título de representación del recurrente un poder cuyo juicio notarial no se encuentra adecuadamente traducido, al faltar texto, limitándose a una declaración del poderdante. No obstante, en aras de la economía procesal, se traduce y se considera suficiente, a estos efectos administrativos, aunque no pueda ser considerado equivalente ni ser adecuado al ordenamiento jurídico español en materia civil (artículos 1280 del CC y 57 de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil).

"3. [...] Se presenta en el Registro de la Propiedad un certificado sucesorio europeo. El certificado es ineficaz por transcurso del plazo previsto, puesto que la validez de la copia –el certificado circula siempre en copia– conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, es de seis meses, habiéndose expedido indebidamente por el plazo de un año y ya transcurrido el plazo legal de los seis meses es cuando es presentado en el Registro (vid. al respecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de julio de 2021, C-301/2020, VE and HC v. Vorarlberger Landes).
Bastaría por sí sola esa circunstancia para considerar que el certificado no puede tener acceso al Registro.
Pero además confluyen algunos elementos, entre otros, que deben ser destacados.
En Austria, según la información facilitada por el Estado austriaco a la Comisión en virtud de los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (https://e-justice.europa.eu/380/ES/succession?AUSTRIA&member=1) el certificado sucesorio europeo es expedido por el tribunal de distrito por un Gerichtskommissär –comisario judicial– o notario que actúa como autoridad judicial, no a en funciones notariales, sino por delegación de un tribunal, lo que no se indica en el certificado presentado, señalando que se trata de una autoridad notarial y no judicial (sin cumplimentar el punto 4.2)
Por otra parte, el certificado como ha indicado reiteradamente este Centro Directivo (vid. Resolución de 6 de junio de 2024) debe venir acompañado por certificado de defunción.
Desde el punto de vista formal los certificados de defunción aportados no cumplen los requisitos requeridos que conducen al certificado multilingüe del Convenio de Viena de 1980; al certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, o residualmente a su apostilla según Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

4. Si efectivamente se tratara de una herencia intestada, aunque el acta notarial de declaración de herederos correspondiente, sea conforme al Derecho austriaco el título sucesorio, el certificado será llamado a ser un elemento probatorio de la misma.
Sin embargo, en el presente caso: no se indica si ha existido o no una liquidación de patrimonio conyugal conforme ni los efectos de la aceptación condicionada previo inventario (artículo 778), prueba de Ley que no cumple el certificado por lo que será necesaria tanto la constancia de la liquidación del patrimonio conyugal como de la aceptación condicionada de los herederos, que no constan. [artículo 1.2.d) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y Reglamento (UE) 2016/1103]. No se justificaría la declaración de aceptación a beneficio de inventario pues faltaría la prueba de sus efectos.

5. Por otra parte, existe una menor interesada, según consta en el certificado sucesorio.
Su tratamiento, no se encuentra en el Reglamento (EU) n.º 650/2012, sino como ha indicado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –vid., por todas Sentencia de la Sala Sexta de 19 de abril de 2018, C-565/2016 (Saponaro, Kalliopi-Choloi XYlina)– está en el Reglamento (UE) 2019/1111 Bruselas II ter [por la fecha de fallecimiento del causante en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 –Bruselas II–], y consiguientemente en el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
El Reglamento Bruselas II no queda integrado en la ley sucesoria (artículo 1.2.a) y presenta un análisis independiente y del Convenio en cuanto Estados miembros son parte Austria y España.

6. Finalmente alude el certificado, en un nuevo exceso respecto del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (artículo 23) según resulta de su propio contenido (Anexo IV) a un acuerdo de donación notarial ajena, nuevamente al proceso sucesorio pero que determinaría las adjudicaciones a los interesados.
Se hace innecesario entrar en el incumplimiento más básico de la legislación registral, en cuanto ni siquiera se establece a que finca registral se refiere la sucesión.

7. En conclusión, el certificado sucesorio europeo supone un documento uniforme de origen europeo para uso transfronterizo con un efecto legitimatorio y probatorio determinado por el mismo Reglamento, que simplifica las sucesiones internacionales, pero que ni permite alterar las normas establecidas en el propio Reglamento, ni en otros instrumentos en materia de Derecho de familia, ni puede afectar a la legislación de origen que en su caso deberá ser probada si no resultara coherente el contenido del certificado con su contenido.
No puede ser olvidado que conforme al artículo 1.2.l) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 el certificado es objeto de calificación registral en todos sus elementos incluida, si fuera precisa, la prueba de Derecho."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma íntegramente la calificación de la registradora.

[BOE n. 177, de 23.7.2024]