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lunes, 12 de agosto de 2024

DOUE de 12.8.2024


- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[DO L, 2024/2019, 12.8.2024]

Nota: Según las estadísticas del Tribunal de Justicia, tanto el número de asuntos prejudiciales pendientes como la duración media de su tramitación están aumentando. Dado que las peticiones de decisión prejudicial deben tramitarse con celeridad para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, deben tomarse medidas frente a la situación actual. Esta situación obedece no solo al elevado número de peticiones de decisión prejudicial que se plantean cada año al Tribunal de Justicia, sino también a la gran complejidad y al carácter especialmente delicado de un creciente número de cuestiones sometidas a dicho órgano jurisdiccional. Con el fin de que el Tribunal de Justicia pueda seguir cumpliendo su misión de salvaguardia y refuerzo de la unidad y coherencia del Derecho de la Unión, y para garantizar la máxima calidad en sus resoluciones, procede, en aras de una correcta administración de justicia, hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 256.3, párrafo primero, del TFUE y transferir al Tribunal General competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artículo 267 del TFUE, respecto de materias específicas determinadas por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La transferencia al Tribunal General de una parte de la competencia sobre cuestiones prejudiciales debería permitir al Tribunal de Justicia dedicar más tiempo y recursos al examen de las peticiones de decisión prejudicial de carácter más complejo y delicado y, en ese contexto, reforzar el diálogo con los órganos jurisdiccionales nacionales, entre otras maneras, haciendo un mayor uso del mecanismo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que le permite solicitar aclaraciones al órgano jurisdiccional remitente en un plazo fijado por el Tribunal de Justicia, además de las alegaciones u observaciones escritas presentadas por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.

En este sentido, y entre las distintas modificaciones que se introducen en el Estatuto, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 50 ter, cuyos párrafos primero y segundo establecen:

"El Tribunal General será competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las siguientes materias específicas:
a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
b) los impuestos especiales;
c) el código aduanero;
d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[...]"

- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, [2024/2094]
[DO L, 2024/2094, 12.8.2024]

Nota: Entre otras modificaciones, se procede a concretar en el Reglamento de Procedimiento las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 (véase la referencia anterior de esta entrada) y precisar, en particular, los procedimientos para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia.

- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2095]
[DO L, 2024/2095, 12.8.2024]

Nota: El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 (véase la primera referencia de esta entrada) inserta en el Estatuto del TJUE un nuevo artículo 50 ter, que dispone que el Tribunal de Justicia remitirá al Tribunal General las peticiones de decisión prejudicial que se refieran exclusivamente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a los impuestos especiales, al código aduanero, a la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, a la compensación y la asistencia a los pasajeros en casos de retraso, cancelación del servicio de transporte o denegación de embarque, así como al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por tanto, se hace necesario modificar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General con el fin de establecer las normas que deberá seguir el Tribunal General en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal de Justicia.

- Decisión del Tribunal General, de 10 de julio de 2024, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, [2024/2096]
[DO L, 2024/2096, 12.8.2024]

Nota: La aplicación informática denominada «e-Curia», común a los órganos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en esta Decisión.

- Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2097]
[DO L, 2024/2097, 12.8.2024]

Nota: Estas NPD entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024 y derogan y sustituyen a las Normas Prácticas de Desarrollo de 20 de mayo de 2015, en su versión modificada el 13 de julio de 2016, el 17 de octubre de 2018 y el 1 de febrero de 2023, y rectificadas el 17 de octubre de 2018.


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