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domingo, 15 de septiembre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, n. 3 (julio 2024)


 Trabajos publicados en la Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, núm. 3 (julio 2024):

 

- C. Márquez Carrasco, C. Marullo, D. Schönfelder, Adopción de la directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: relevancia para España y las empresas españolas [texto]

Se puede afirmar que la nueva Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) es un gran avance en el ámbito de empresas y derechos humanos: con estos instrumentos, las empresas tanto de la UE como ciertas empresas no domiciliadas en la UE, pero con ventas de productos y servicios en el mercado interior tienen la obligación jurídica de respetar los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones comerciales a lo largo de su cadena de actividades. 

- I. Pretelli, Conducta empresarial responsable, derechos fundamentales y desarrollo sostenible: comparación crítica de las tendencias legislativas contemporáneas [texto]

El principio de la responsabilidad de las empresas por los daños causados por sus actividades, incluidas las gestionadas en la cadena de valor en el extranjero, se basa en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este principio se consagra en normas como las que garantizan a las víctimas de violaciones de derechos fundamentales causadas por una empresa situada en un país del Sur Global el acceso a la justicia en el país donde se encuentra la empresa que encabeza la cadena de actividades. La competencia de la autoridad judicial del país occidental garantiza la previsibilidad, una mejor evaluación de los riesgos de la actividad de la empresa y neutraliza el dumping socioambiental.

- Alejandro M. Garro, La «Alien Tort Statute» de los Estados Unidos: avances y retrocesos en la «responsabilidad social corporativa» por violaciones al «derecho de gentes» [texto]

Las posibilidades de que las víctimas de abusos corporativos puedan obtener una reparación por el daño causado por las empresas multinacionales (EMN) suele depender de lo que disponga el derecho interno y las reglas de competencia del lugar donde ocurrieron los hechos, se sufrió el daño o se domicilia el demandado. Con frecuencia el foro competente suele ubicarse en un país en desarrollo cuyos sistemas judiciales no se encuentran en condiciones de juzgar y eventualmente condenar a empresas tan poderosas. Excepcionalmente, la legislación del Estado donde se encuentra ubicada la EMN habilite a sus tribunales para conocer la acción civil destinada a establecer la responsabilidad por los daños causados por las empresas de su país que hacen negocios en países en desarrollo. Hace más de dos siglos que el Primer Congreso elegido en los Estados Unidos sancionó una ley federal conocida como Alien Tort Statute («ATS») que habilita a un extranjero a demandar una compensación monetaria por los daños y perjuicios causados por un acto o hecho ilícito, siempre y cuando el acto ilícito comporte una violación del «derecho de gentes». Este ensayo reseña el origen y desarrollo jurisprudencial de esta norma tan singular, analizando críticamente las recientes limitaciones impuestas por una Corte Suprema que no está dispuesta a tolerar el alcance extraterritorial de esta norma tan singular.

- L. F. Carrillo Pozo, La lucha contra el trabajo forzoso en la UE [texto]

Ante la realidad cuantificable de que en el mundo existen prácticas de trabajo forzoso, el compromiso de la UE con los derechos humanos ha ido dando lugar a varias iniciativas que tratan de prevenirlo y eliminarlo, ya sea con alcance general ya sectorial. Se trata de esfuerzos que probablemente no han alcanzado los resultados esperados. Por ello la propuesta de reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, de 14 de septiembre de 2022, está llamada a ser pieza clave en el sistema, al cerrar el mercado europeo a tales productos, con proyección de sus efectos también en el aspecto contractual. En el presente estudio se presta particular atención a esta última iniciativa.

- M. V. Camarero Suárez, La defensa de las creencias de grupos vulnerables en el ámbito de las empresas y los derechos humanos [texto]

La especial fragilidad de los grupos vulnerables se hace patente en los llamados pueblos indígenas, identificados como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. La defensa de sus creencias nuclea su actitud y encuentra una respuesta jurídica adecuada, con un reconocimiento progresivo de la comunidad internacional. El estudio impulsa la actuación del Estado para no amparar actividades de grandes operadores económicos, que con certeza van a impactar de forma demoledora sobre los hábitats de los pueblos indígenas, con una proyección universal. La implicación de la Santa Sede constituye un referente en la protección de los DDHH.

- S. Ortiz-Arce Vizcarro, Nuevos horizontes para la UE en la Directiva Due Diligence: derechos humanos, medio ambiente y rendición de cuentas corporativa en las cadenas de valor [texto]

En el actual marco regulatorio del comercio internacional es acuciante la necesidad de salvaguardar unos estándares adecuados de comportamiento empresarial «compliance», que garanticen la protección de los derechos humanos y del medio ambiente. El reto de esta nueva regulación, la Directiva (UE) 2024/1760, comporta una firme voluntad de alcanzar una trazabilidad allende sus fronteras, hacia una protección más amplia, efectiva y justa, coherente con los objetivos de la Unión Europea.

- S. Lannier, Normas de diligencia debida: implementación para luchar contra la trata de seres humanos [texto]

Se aboga crecientemente por la utilidad de la debida diligencia empresarial para prevenir la trata de seres humanos. Este artículo estudia la aplicabilidad e implementación de estas normas con dicho objetivo, incluyendo normas internacionales no vinculantes de las Naciones Unidas, de la OCDE y de la OIT, y normas vinculantes nacionales de California, Reino Unido, España y Francia, así como el marco de la UE. Se cuestiona la adecuación de dichos marcos para prevenir la trata a través del estudio de su ámbito material, de las empresas obligadas por los textos, del contenido de sus obligaciones y de las sanciones.

 

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