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jueves, 31 de octubre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 129 (octubre 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 129, de 31 de octubre de 2024:


Opinión:
Tribuna:
- Antonio-Carlos Pereira Menaut, ¿Menos pero mejor Europa?

Han pasado ya las últimas elecciones europeas y las aguas se van serenando. Ursula von der Leyen continúa al frente de la Comisión. Los populistas crecen mucho pero han sido bloqueados por los «centristas», con lo que la sensación dominante es de continuidad no exenta de problemas. Draghi lanza una propuesta importante pero que no arreglaría lo que nos preocupa aquí; habla como un tecnócrata, pues lo es. A corto plazo no parece que se vaya a coger el toro de los problemas de la Unión Europea por los cuernos. Comienza el curso y éste puede ser un buen momento para intentar un juicio de conjunto.

Regulación:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La diligencia debida de las empresas y grupos de sociedades en materia de derechos humanos y medio ambiente: la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio.

Decidida apuesta de la Unión Europea con la reciente Directiva sobre diligencia debida para que todas las empresas respeten los Derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Por ello, se adopta la decisión de que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los Derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, pero también de las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, lo que queda establecido en la Directiva (UE) 2024/1760 que analizamos.

Acciones de la Unión Europea:
- Alberto J. Tapia Hermida, La inteligencia artificial en los mercados financieros beneficios y riesgos.

Este estudio ofrece una visión integrada de las referencias a los mercados financieros que hace la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024) con dos documentos publicados con anterioridad por instituciones y autoridades de la UE (Consulta pública de la Comisión Europea sobre la utilización de inteligencia artificial en el sector financiero y Declaración pública de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista) sobre los beneficios que produce la IA en los mercados financieros y los riesgos que genera.

- Lorenzo Mellado Ruiz, La Unión Europea «apuesta» por el hidrógeno renovable.

El hidrógeno renovable aspira a convertirse en vector clave del proceso de transición energética sostenible en Europa. Para su promoción se ha constituido el Banco Europeo del Hidrógeno. En su seno, se acaba de celebrar la primera subasta de hidrógeno renovable. Se trata de un mecanismo de financiación competitiva para la producción de hidrógeno efectivamente renovable. Las ayudas se han concedido a las ofertas más eficientes, tras un proceso de calificación, y quedan subordinadas a la efectiva producción del hidrógeno renovable. A finales de 2024 se realizará la segunda subasta, donde se pretende perfilar mejor los criterios de admisibilidad y completar los requisitos de valoración en régimen de competencia.

- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La política de la Unión Europea sobre sostenibilidad de las empresas: de la responsabilidad social a la información ambiental y la diligencia debida.

La protección del medio ambiente y los avances en sostenibilidad se consideran desde hace tiempo como funciones públicas. Sin embargo, al menos en la Unión Europea y sus Estados Miembros el papel del sector privado y de las empresas es imprescindible, dado el empleo que generan, las inversiones y gastos financieros que llevan cabo, etc., y además inciden en el medio ambiente, tanto positiva como negativamente, y sobre ellas incide el mismo, también con efectos positivos y negativos. Las empresas han evolucionado en concienciación medioambiental al mismo ritmo que las sociedades, asumiendo su respeto y realizando acciones positivas sobre el mismo y en favor del desarrollo sostenible, plasmándose dicha filosofía en la responsabilidad social de las empresas, hasta llegar a la actual sostenibilidad de las empresas; proceso y evolución que se ha producido en la Unión Europea, principalmente en el marco de su Política Ambiental. El trabajo analiza esta evolución de la política europea, con especial referencia a los documentos estratégicos actuales en esta materia, y dos de los grupos normativos más destacables: la información sobre sostenibilidad y la diligencia debida, que suponen un nivel de intervencionismo público en el sector privado muy importante, y no exento de problemas.

- Fernando José Cascales Moreno, La Política Común de Transportes, a la luz de los Tratados UE.

La presente colaboración retoma el estudio del mismo autor que, en formato muy resumido, bajo el título «La política común de transportes, una regulación obsoleta y defectuosa en los Tratados de la UE, que debe de actualizarse», ha sido premiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en la edición de 2023 de los Premios a la Innovación Jurídica de Secciones (Sección Marítimo y Transportes). Se examina el contenido, a nivel de los Tratados UE, de la «política común de transportes», con detenimiento en sus sucesivas modificaciones, proponiéndose reformas que adecuen la materia a la realidad actual.

Sentencias Seleccionadas:
- Vésela Andreeva Andreeva, La saga dieselgate: nuevos actores, mismos problemas.

El asunto C-81/23 es un caso más de la larga lista de marcas y modelos de vehículo por los que el usuario final se ha visto obligado a pagar un precio injustificadamente más alto del valor real. Después del escándalo conocido como Dieselgate del 2015 ante el TJUE se ha planteado un nuevo caso con las mismas características, pero con diferentes actores. El Tribunal de Luxemburgo de nuevo ha tenido como tarea la interpretación del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 en relación con la compraventa y puesta en circulación de un vehículo cuyo motor ha sido manipulado en origen por el propio fabricante en contra de lo previsto en el art. 5.2º Reglamento 715/2007. La dificultad a la hora de determinar el lugar de materialización del daño viene provocada por la presencia en distintos Estados miembros de aquellos elementos clave que sirven para determinar la competencia judicial internacional a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 y que actúen como vínculo entre el fórum y el litis.

- Ana Gascón Marcén, Confidencialidad de las comunicaciones y obligación de motivación judicial en la Unión Europea: la vuelta a la normalidad en la saga HYA.

El Tribunal de Justicia de la UE ha respondido en su sentencia HYA y otros II a una cuestión prejudicial búlgara que la Directiva de privacidad electrónica, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales. Esta respuesta obvia debe ponerse en relación con otra respuesta que podría considerarse menos garantista a otra cuestión prejudicial adoptada previamente en HYA y otros I; y supone un paso hacia la convergencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la relevancia que le da a la motivación judicial de la autorización de interceptación y acceso a comunicaciones.

- Julián López Richart, Público nuevo, viejos problemas: Reflexiones en torno al concepto de comunicación al público.

El derecho de comunicación al público ocupa un lugar destacado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Buena cuenta de ello son las más de treinta resoluciones dictadas desde la adopción de la Directiva 29/2001/CE, que deberían haber servido para delimitar la noción de comunicación al público. Sin embargo, la necesidad de adaptación del derecho de comunicación al público a las diferentes formas de explotación de la obra, tanto en el entorno en línea como fuera de línea, y el hecho de que el Tribunal de Justicia haya actuado en muchas ocasiones más preocupado por el resultado final de su decisión que por la consistencia de su propia doctrina, ha dado lugar a una jurisprudencia caracterizada por grandes dosis de imprevisibilidad. El último ejemplo lo encontramos en la sentencia de 20 de junio de 2024 en la que el Tribunal se enfrenta a la cuestión de si el arrendador que alquila apartamentos equipados con un aparato de televisión y una antena de interior que permite captar las emisiones radiodifundidas realiza un acto de comunicación al público y requiere, por tanto, de la autorización de los titulares de derechos.

- José María Martín Faba, El robo de datos personales, por sí mismo, no da lugar a indemnización.

En la actualidad, es común que las empresas responsables del tratamiento de datos personales, a pesar de las medidas de seguridad que implementan, sufran ciberataques y que los datos personales que tratan sean robados por ciberdelincuentes. La STJ 3ª 20 junio 2024, ass. C-182/22 y C-189/22, objeto del presente comentario, conoce de un caso en que el responsable del tratamiento fue víctima de un ciberataque, de manera que ciertos datos personales de los interesados fueron robados por ciberdelincuentes desconocidos. Así, sobre la base del art. 82 RGPD, los interesados solicitaron una indemnización por los daños inmateriales sufridos a causa del robo de sus datos personales. Con todo, el TJUE considera que el robo de tales datos personales, por sí mismo, no da derecho a indemnización de los daños inmateriales, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar que dicho robo les ha ocasionado daños inmateriales reales y fundados.


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