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jueves, 31 de octubre de 2024

DOUE de 31.10.2024


- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2024/2737, 31.10.2024]

- Decisión (UE) 2024/2738 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de la República de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2024/2738, 31.10.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades de Armenia competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

Sobre la autorización de la firma del Acuerdo véase la Decisión (UE) 2024/447 del Consejo, de 29 de enero de 2024, así como la entrada de este blog del día 1.2.2024.

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 2 de julio de 2024 en el asunto E-6/23 proceso penal contra MH (Directiva 2004/38/CE – Derechos derivados para nacionales de terceros países – Derecho de entrada – Legislación nacional que restringe los derechos de entrada y residencia debido a una orden de prohibición de entrada anterior a convertirse en miembro de la familia de un nacional del EEE – Artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE – Artículo 36 de la Directiva 2004/38/CE)
[DO C, C/2024/6674, 31.10.2024]

Fallo del Tribunal:
"1. Las normas establecidas en el capítulo VI de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debe interpretarse en el sentido de que no se permite a un Estado del EEE denegar la entrada y residencia en su territorio a un nacional de un tercer país, cónyuge de un nacional del EEE, por el único motivo de que el cónyuge del nacional de un tercer país haya sido objeto, en el pasado, de una prohibición de entrada en el territorio sobre la base de medidas nacionales impuestas en relación con infracciones pasadas en un momento anterior a que él o ella haya adquirido los derechos derivados de libre circulación en virtud de la Directiva, sin verificar primero que la presencia de esa persona en el territorio del Estado del EEE constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Directiva.
2. El artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE no se aplica, ni directamente ni por analogía, cuando la denegación del derecho de entrada y residencia no se basa en la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.
3. El cumplimiento del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE es exigible, en particular, cuando el Estado del EEE desea sancionar al nacional de un tercer país por haber entrado y/o haber residido en su territorio infringiendo la normativa nacional en materia de inmigración antes de ser familiar de un ciudadano del EEE. A falta de una nueva evaluación de conformidad con la Directiva, su presencia en el territorio del Estado del EEE se considera lícita con arreglo a la legislación del EEE. En consecuencia, dicha persona no puede ser objeto de sanciones con arreglo al Derecho nacional por haber incumplido la prohibición de entrada inicial al ejercer los derechos derivados que le confiere la Directiva."

- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de apelación de Borgarting el 27 de junio de 2024 en el caso de A contra B (Asunto E-15/24)
[DO C, C/2024/6678, 31.10.2024]

Cuestiones planteadas:
"En primer lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con los derechos de los progenitores y del menor conforme a la Directiva 2004/38/CE que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?
En segundo lugar, ¿es compatible, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, con el artículo 28 del Acuerdo EEE, que la legislación nacional sobre la relación entre un menor y sus progenitores estipule que el progenitor que tenga la custodia, en situaciones en las que los progenitores tienen la patria potestad conjunta y el progenitor que no tiene la custodia no da su consentimiento al traslado, no puede trasladarse con el menor a otro Estado del EEE para ocupar un puesto de trabajo sin iniciar acciones legales y obtener del tribunal una autorización del traslado, cuando el mismo progenitor tendría el derecho a trasladarse con el menor dentro del mismo país sin necesidad de obtener ni el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia ni la autorización del tribunal?"


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