- Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Nota: La transposición de la Directiva (UE) 2019/884 (véase la entrada de este blog del día 7.6.2019) hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8 de aquella, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado, respuesta a peticiones de otros Estados miembros sobre ciudadanos de la Unión Europea y apátridas, inclusión de la imagen facial entre los datos del condenado y transmisión de información por otros medios en ausencia de ECRIS, que permitan verificar la información y la seguridad de la transmisión.
Por otra parte, razones de seguridad jurídica hacen conveniente incorporar en dicha ley orgánica de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019) como son los referentes a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.
Asimismo, la experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014 muestra la oportunidad de reformar determinados aspectos relativos al intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la Unión Europea que venían siendo regulados tanto en la referida ley orgánica como en el Real Decreto 95/2009 por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con sujeción en todo caso a la regulación vigente en el tratamiento de datos de carácter personal.
De este modo, se modifica la rigidez del actual sistema, que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España, de acuerdo con la Decisión Marco 2009/315, respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas de las autoridades centrales de otros Estados miembros, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan otros Estados a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas, de acuerdo con el concepto autónomo acuñado por la Unión Europea, los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus respectivas competencias.
Finalmente, considerado insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, urge la necesidad de articular un Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.
Esta ley orgánica elimina las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas. Con esta modificación, la equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso, como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.
La reforma lleva aparejada a su vez un único cambio en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 21.11.2014), toda vez que se suprime y deroga el párrafo segundo de su artículo 86.1.Esta ley orgánica consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, en concreto de sus artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15, añadiendo un nuevo artículo 7 bis y suprimiendo su disposición adicional única.
El nuevo artículo 14 pasará a tener el siguiente contenido:"Artículo 14. Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal.
1. Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.
2. Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los jueces o tribunales.
3. No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas.
4. Los antecedentes penales que consten en el Registro Central de Penados se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a efectos de su toma en consideración en España por los jueces y tribunales de acuerdo con el Derecho español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena."A ello hay que añadir la disposición adicional única, mediante la que se modifican las referencias que se contengan en cualquier norma jurídica al Registro Central de Penados y Rebeldes, que deberán entenderse hechas al Registro Central de Penados. Las disposiciones finales contemplan la modificación de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, la modificación de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, los preceptos con carácter de ley ordinaria, los títulos competenciales, la incorporación de Derecho de la Unión Europea y la entrada en vigor, que se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE.
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